REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ FÈLIX RIBAS, JOSÈ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA: TRES (03) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
206° y 157°
SOLICITUD: 338-17
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ALBERTINA RAVELO TIRADO, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V-8.691218.
ABOGADO ASISTENTE: FRANK LIZ MONSALVE PADRON, Inpreabogado N° 170.799.
Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, según Distribución Nº 287-077, realizada en fecha 25-07-2017, firmado y presentado los recaudos, en fecha 26-07-2017,admitiéndose en fecha 31-07-2017, la solicitud de Únicos y Universales Herederos formulada por la ciudadana ALBERTINA RAVELO TIRADO, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V-8.691.218, actuando en su propio nombre y representación de los coherederos ciudadanos MARIA ELENA RAVELO DE MARTINEZ y JOSE LUIS RAVELO TIRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.819.054 y V-10.362.918, debidamente asistida por la Abogado FRANK LIZ MONSALVE PADRON, Inpreabogado N° 170.799, solicitando se les declare, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PEDRO RAVELO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.402.662 y falleciera ab intestato, en la casa numero noventa y cinco, calle principal, caserío Guacamaya Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua el día 16-03-1990, como se evidencia en Certificación de Acta de Defunción expedida por La Prefectura del Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua, bajo el Nº 166, de fecha: 19-03-1990. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuadas por ante éste mismo Tribunal las testimoniales de los ciudadanos GARCIA RODRIGUEZ YVONNE EUGENIA, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.924.200, domiciliada en Calle Principal Nº93, Parroquia Las Guacamayas, La Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua y HERNANDEZ GONZALEZ HIBRAIM, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.588.656, domiciliado en San Mateo Calle Bolívar Nº37-A, Municipio Bolívar del Estado Aragua, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del De Cujus, Ciudadano: PEDRO RAVELO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.402.662, a las ciudadanas: ALBERTINA RAVELO TIRADO, MARIA ELENA RAVELO DE MARTINEZ y JOSE LUIS RAVELO TIRADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.691.218, V-8.819.054 y V-10.362.918, respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en la Victoria a los Tres (03) días del mes de Agosto de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO
LA SECRETARIA
Abg. LLASMIL T. COLMENARES.
En la misma fecha siendo las 3:00 p.m, se publicó y se registro, se dejo copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA
Abg. LLASMIL T. COLMENARES.
RDRM/LLc/atg.
Sol Nº 338-17
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