REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ FÈLIX RIBAS, JOSÈ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


LA VICTORIA: CUATRO (04) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
206° y 157°


SOLICITUD: 342-17
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ORTEGA MEDINA BETZY EDITH, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-11.087.256.
ABOGADO ASISTENTE: AMANDA TUA, Inpreabogado N° 270.058.


Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, según Distribución Nº 043-148, realizada en fecha 05-06-2017, firmado y presentado los recaudos, en fecha 02-08-2017,admitiéndose en fecha 03-08-2017, la solicitud de Únicos y Universales Herederos formulada por la ciudadana ORTEGA MEDINA BETZY EDITH, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-11.087.256, debidamente asistida por la Abogada AMANDA TUA, Inpreabogado N°270.058, solicitando se le declare, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus DI GIULIO DINO, quien era Italiano, con nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.963.556 y falleciera ab intestato, en la ciudad del Aquila (AQ), el día 09-02-2017, como se evidencia en el Extracto Resumido del Acto de Defunción, bajo el Nº 133 Parte 2 Serie B Oficina 1 año 2017, de fecha: 11-02-2017. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuadas por ante éste mismo Tribunal las testimoniales de las ciudadanas CRISTOPULOS HERNANDEZ PIEDAD ALEXANDRA, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.336.866, domiciliada en La Urbanización La Hacienda, Edificio Guarapiche, Apartamento C-25, Cagua, Estado Aragua y PIÑERO TIRADO GEISEL JOHANY, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.466.225, domiciliada en La Urbanización Zuata Avenida Principal, Casa Sin Numero, La Victoria Estado Aragua, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Único y Universal Heredero, del De Cujus, Ciudadano: DI GIULIO DINO, quien era Italiano, con nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.963.556, a la ciudadana: ORTEGA MEDINA BETZY EDITH, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-11.087.256. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.








Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en la Victoria a los cuatro (04) días del mes de Agosto de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO

LA SECRETARIA


Abg. LLASMIL T. COLMENARES.

En la misma fecha siendo las 10: 30 am., se publicó y se registro, se dejo copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-


LA SECRETARIA


Abg. LLASMIL T. COLMENARES.

RDRM/LLc/atg.
Sol Nº 342-17