REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITUD Nº 6882
SENTENCIA N° 01-01082017
SOLICITANTE: GIBELLYS DEL CARMEN BERMUDEZ FUENTES y GILBERTO JOSE BERMUDEZ FUENTES, venezolanos, mayor de edad, solteros, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-19.699.215 y V-12.926.283.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
DECISIÓN: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Tribunal y en ésta misma fecha, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO: a favor de los ciudadanos GIBELLYS DEL CARMEN BERMUDEZ FUENTES y GILBERTO JOSE BERMUDEZ FUENTES, venezolanos, mayor de edad, solteros, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-19.699.215 y V-12.926.283, sobre unas bienechurias levantadas sobre una extensión de terreno propiedad Municipal, que mide TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA METROS CUADRADOS (351,60 Mts2), ubicado en: Callejón N° 03, Casa N° 03, Sector Pueblo Nuevo, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora, Entidad Federal del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 11,50 Mts. Con Casa que es o fue de la Familia Gómez; SUR: En 12,50 Mts. Con Callejón N° 03 que es su frente; ESTE: En 29,30 Mts. Con Casa que es o fue de Guillermo Peña y OESTE: En 29,30 Mts. Con Casa que es o fue de Magda Aguilar. Identificados con el Código Catastral 05 - 16- 01- U01- 08 - 3, cuyas características y demás determinaciones consta en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Primeros (01) días del mes de Agosto de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.

El SECRETARIO

ABG. DAVID MIRATIA

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Catorce (14) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

El SECRETARIO.



EXP N° 6882
DVOTE/DM/Javier.