REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
SOLICITUD Nº 6995
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N° 02–01082017
SOLICITANTE: LOREIDA ANTONIETA DURAN PERALTA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.450.330.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Juzgado y en ésta misma fecha, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: LOREIDA ANTONIETA DURAN PERALTA, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-20.450.330, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote de terreno de su propiedad, constante de una superficie de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (149,86 MTS2) ubicado en: La Calle Guárico con Callejón de Acceso, Casa s/n, Sector San Cipriano, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del estado Aragua, cuyos linderos y medidas son: NORTE: En 12,70 Mts., con via de acceso; SUR: En 12,70 Mts con terreno municipal ocupado; ESTE: En 07,60 Mts., con paso de servidumbre, y OESTE: En 08,40 Mts., con Calle Guárico con Callejón de acceso, que es su frente; identificados con el Código Catastral, N° 05-16-01-U01-S/N, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los Primero (01) días del mes de Agosto (08) de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° y 158°
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Doce (12) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
SOLICITUD N° 6995
DVOTE/DM/pmcch.-
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