REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 157º
SOLICITUD Nº 6814
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA No 69 -11082017
PARTES: JULIO JOSE PEREZ NIEVES y BENANCIA UTRERA DE PEREZ, Cédulas de identidad Nros. V- 5.115.875 y V- 7.291.001, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ZULAY NADALES, Inpreabogado Nº 176.723
En fecha 22 de junio de 2017 Comparecieron por ante el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora del Estado Aragua, los ciudadanos: JULIO JOSE PEREZ NIEVES y BENANCIA UTRERA DE PEREZ, Cédulas de identidad Nros. V- 5.115.875 y V- 7.291.001, respectivamente, asistidos por la abogada ZULAY NADALES, Inpreabogado Nº 176.723, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que en fecha 22 de DICIEMBRE de 1979, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua; según se evidencia en el Acta de Matrimonio la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 284. Que fijaron su domicilio conyugal en el Sector El Cortijo, Calle Raul Leoni, casa 15, valles de Tucutunemo Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Aragua. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon UN hijo, hoy dia mayor de edad. Pero es de hacer notar que en su solicitud las partes alegan que su vida conyugal fue interrumpida y en consecuencia hubo una separación de hecho entre ellos desde el 20 de enero de 1984, situación esta que se ha prolongado hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, a raíz de esta separación se produjo una ruptura prolongada de su vida en común, ocurriendo una separación de hecho desde hace mas de TREINTA Y TRES (33) años. En cuanto a los bienes, declaran las partes que NO existen bienes que liquidar. Por lo antes expuesto, es por lo que proceden a solicitar admitir la presente demanda con base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y consecuencialmente a ello Declare el divorcio fáctico del vinculo matrimonial. Admitida la Solicitud en fecha 28 de JUNIO 2017, y cumpliéndose todos los requisitos establecidos, sin haber objeción alguna al presente procedimiento de parte de la Fiscal Provisorio Décima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Aragua, y encontrándose además este Tribunal, dentro del lapso legal de doce (12) días de despacho para dictar sentencia, pasa a sentenciar en los términos siguientes:
De la revisión efectuada a las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos JULIO JOSE PEREZ NIEVES y BENANCIA UTRERA DE PEREZ, plenamente identificados en autos, reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: JULIO JOSE PEREZ NIEVES y BENANCIA UTRERA DE PEREZ, plenamente identificados en autos. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que Los une, contraído en fecha 22 de DICIEMBRE de 1979, por ante el registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua; según se evidencia en el Acta de Matrimonio la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 284. En los términos expuestos en la presente solicitud, y así se establece.
Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación. En Villa de Cura, a los ONCE (11) días del mes de AGOSTO de Dos Mil DIECISIETE (2017).
LA JUEZ,
Abg. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO
Abg. DAVID MIRATIA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publico la anterior decisión siendo las diez horas exactas de la mañana (10:00 a.m.).
EL SECRETARIO
Abg. DAVID MIRATIA.
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