REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
VILLA DE CURA, 17 de MARZO del 2.017
206° y 157º
SOLICITUD Nº 6833
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA No 68 -11082017
PARTES: MARVIN JACKSON SUEZ COLMENARES y KELLY MERCEDES LIMA SALINAS, Cédulas de identidad Nros. V- 14.437.110 y V- 17.251.800, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GUILLERMO ACOSTA, Inpreabogado Nº 156.896

Comparecieron por ante el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora del Estado Aragua, los ciudadanos: MARVIN JACKSON SUEZ COLMENARES y KELLY MERCEDES LIMA SALINAS, Cédulas de identidad Nros. V- 14.437.110 y V- 17.251.800, respectivamente, asistidos por el abogado GUILLERMO ACOSTA, Inpreabogado Nº 156.896, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que en fecha 20 de NOVIEMBRE de 2008, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua; según se evidencia en el Acta de Matrimonio la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 2010-2008. Que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Maritza Rondon, calle 2, casa 67, San Francisco de Asís Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Aragua. Que durante dicha unión Matrimonial no procrearon hijos. Pero es de hacer notar que en su solicitud las partes alegan que su vida conyugal fue interrumpida y en consecuencia hubo una separación de hecho entre ellos desde el 12 de ABRIL de 2009, situación esta que se ha prolongado hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, a raíz de esta separación se produjo una ruptura prolongada de su vida en común, ocurriendo una separación de hecho desde hace mas de OCHO (08) años. En cuanto a los bienes, declaran las partes que existe un bien inmueble que liquidar, que será liquidado amistosamente una vez pronunciado y ejecutado el presente divorcio. Por lo antes expuesto, es por lo que proceden a solicitar admitir la presente demanda con base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y consecuencialmente a ello Declare el divorcio fáctico del vinculo matrimonial. Admitida la Solicitud en fecha 30 de JUNIO 2017, y cumpliéndose todos los requisitos establecidos, sin haber objeción alguna al presente procedimiento de parte de la Fiscal Provisorio Décima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Aragua, y encontrándose además este Tribunal, dentro del lapso legal de doce (12) días de despacho para dictar sentencia, pasa a sentenciar en los términos siguientes:
De la revisión efectuada a las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos MARVIN JACKSON SUEZ COLMENARES y KELLY MERCEDES LIMA SALINAS, plenamente identificados en autos, reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.




D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: MARVIN JACKSON SUEZ COLMENARES y KELLY MERCEDES LIMA SALINAS, Cédulas de identidad Nros. V- 14.437.110 y V- 17.251.800, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que Los une, contraído en fecha 20 de NOVIEMBRE de 2008, por ante el registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua; según se evidencia en el Acta de Matrimonio la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 2010-2008. En los términos expuestos en la presente solicitud, y así se establece.
En relación al bien inmueble adquirido dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal Insta a las partes a que procedan a la partición de dicho bien.
Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación. En Villa de Cura, a los ONCE (11) días del mes de AGOSTO de Dos Mil DIECISIETE (2017).
LA JUEZ,


Abg. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.

EL SECRETARIO

Abg. DAVID MIRATIA.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publico la anterior decisión siendo las diez horas exactas de la mañana (10:00 a.m.).
EL SECRETARIO
Abg. DAVID MIRATIA.