REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
SOLICITUD Nº 7034
MOTIVO: DECRETO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO
SENTENCIA N° 74–11082017
SOLICITANTE: Ignacio Arturo Rafael Miro Miro, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos V-20.356.331.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Tribunal y en ésta misma fecha, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar al ciudadano: Ignacio Arturo Rafael Miro Miro, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos V-20.356.331, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la DE CUJUS: Carmen Isbelia Miro, quien en vida era venezolano; mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.365.412, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase. En Villa de Cura a los Once (11) días del mes de Agosto (08) de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° y 158°.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR.
EL SECRETARIO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de (09) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
Solicitud N° 7034
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