REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 157º
SOLICITUD Nº 7038
SENTENCIA N° 72-11082017
SOLICITANTE: Iris Adelaida Cárdenas Hurtado, titular de la cedula de Identidad N V-16.733.611.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: DECRETO DE TÍTULO SUPLETORIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Iris Adelaida Cárdenas Hurtado, titular de la cedula de Identidad N° V-16.733.611, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 047E/17, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la Autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: Maira Lisbeth Nieves, venezolana, soltera y titular de la cedula de identidad N° V-14.437.415 y Milagro Elizabeth Ramírez, venezolana, soltera y titular de la cedula de identidad N° V-6.351.854, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana Iris Adelaida Cárdenas Hurtado, titular de la cedula de Identidad N° V-16.733.611, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno de propiedad municipal, situado en la Calle 105, Casa 59, Sector Mata de Café I, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, cuya área mide aproximadamente Trescientos Treinta metros cuadrados (330,00 mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes NORTE: En 11,00 mts., con calle 105, que es su frente; SUR: En 11,00 mts., con terreno municipal ocupado; ESTE: En 30,00 mts., con casa que es o fue de la familia Ramírez, y OESTE: En 30,00 mts., con casa que es o fue de la familia Córdova, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los ONCE (11) días del mes de AGOSTO de DOS MIL DIECISIETE (2017).
LA JUEZ,
ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.
ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.
Solicitud N° 7038
OTE/dm/pmcch.-
|