REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITUD Nº 7040
SENTENCIA N° 71 - 11/08/2017
SOLICITANTE: MARÍA DEL CARMEN CARRIZALES CARPIO, venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-13.720.364.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: DECRETO DE TÍTULO SUPLETORIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN CARRIZALES CARPIO, venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-13.720.364, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de Inscripción Catastral N° 05-16-01-U01-62, Levantamiento Parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la Autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora, documentales éstas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública; y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: DAIMAR NORIELSY YSQUIER PÉREZ y FRANCISCO RAFAEL LUGO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.583.657 y V-17.252.541 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara: TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN CARRIZALES CARPIO, venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-13.720.364, sobre unas bienhechurías levantadas sobre un terreno propiedad Municipal con un área aproximada de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS (153.38 m2), ubicado en: Calle Maritza de Roye, Casa N° 62, Sector La Represa, Barrio 13 de Septiembre, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora, Entidad Federal del Estado Aragua, cuyas medidas y linderos son: NORTE: En 9.62 MTS. Con Casa que es o fue de la familia Cadanilla. SUR: En 10.30 MTS. Con Calle Maritza de Roye, que es su frente. ESTE: En 15.40 MTS. Con casa que es o fue de la Familia Cedeño; y OESTE: En 15.40 MTS. Con casa que es o fue de la Familia Aquino; identificada con el Código Catastral N° 05-16-01-U01-62, cuyas características y demás determinaciones consta en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Once (11) días del mes de agosto de Dos Mil Diecisiete (2017).
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
El SECRETARIO
ABG. DAVID MIRATIA
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
El SECRETARIO
SOLICITUD N° 7040 ABG. DAVID MIRATIA
DVOTE/DM/af.-
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