REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
SOLICITUD Nº 7051
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N° 52–10082017
SOLICITANTES: TORIBIO JOSÉ MASABE CARRASQUEL, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.520.908.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Juzgado y en ésta misma fecha, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: TORIBIO JOSÉ MASABE CARRASQUEL, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.520.908, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote de terreno municipal, constante de una superficie de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y ÚN CENTIMETROS (586,91 m2) ubicado en: Calle San Luís, casa N° 11-1, Sector Las Mercedes, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora, Entidad Federal del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 35,00 Mts con casa que es o fue de Cirila Masabe; SUR: En 35,00 Mts con Casa que es o fue de Nicacio Masabe; ESTE: En 4,55 + 1,75 + 11,40 Mts con Calle San Luís que es su frente y OESTE: En 17,00 Mts con Cerro Los Chivos; identificados con el Código Catastral, N° 05-16-01-U01-11-1, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los diez (10) días del mes de Agosto (08) de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° y 158°
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
ABOG: DAVID MIRATIA.
SOLICITUD N° 7051
DVOTE/DM/ILEANA G.
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