REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
SOLICITUD Nº 7055
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N° 54–11082017
SOLICITANTES: LUIS RAFAEL ROJAS, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.567.985.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana(o): LUIS RAFAEL ROJAS, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.567-985, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 05-16-03-U01, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la Autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de las ciudadanas: YANETH JOSEFINA MAYORCA NUÑEZ y YUMILETH CAROLINA MENDEZ URBANEJA, titulares de las cedulas de identidad Nos V- 8.821.794 y V- 20.117.299 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de el (la) ciudadana(o) LUIS RAFAEL ROJAS, titular de la cedula de Identidad N° V- 4.567.985, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote de terreno de propiedad municipal, situado en: Carretera Nacional San Francisco de Asís Villa de Cura, casa S/N, Sector Virgen de Fatina, Parroquia San Francisco de Asís, Municipio Zamora, Entidad Federal del estado Aragua, cuya área mide aproximadamente SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS (6848,17 m2)), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En 15,00 + 53,80 Mts con casa que es o fue de Cleirys Rojas y con Carretera Nacional San Francisco de Asís-La Villa que es su frente; SUR: En 101,30 Mts con Terrenos Privados; ESTE: En 54,13 Mts con Terrenos Privados y OESTE: En 85,00 + 20,00 Mts con Terrenos Baldíos y con Casa que es o fue de Cleirys Rojas; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los ONCE (11) días del mes de AGOSTO (08) de DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 206° y 158°
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
ABOG: DAVID MIRATIA.
SOLICITUD N° 7055
DVOTE/DM/ILEANA G.
|