REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
SOLICITUD Nº 7057
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N° 65–11082017
SOLICITANTES: LAUDENIS YARISOL CAMEJO BELTRAN, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.925.220.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana(o): LAUDENIS YARISOL CAMEJO BELTRAN, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.925.220, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 05-16-04-U01-4, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la Autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de las ciudadanas: MARLIN DAYANA GONZÁLEZ NIEVES y RAIZA MARÍA GARCÍA, titulares de las cedulas de identidad Nos V- 12.925.843 y V- 3.481.743 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de el (la) ciudadana(o): LAUDENIS YARISOL CAMEJO BELTRAN, titular de la cedula de Identidad N° V- 12.925.220, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote de terreno de propiedad municipal, situado en: Calle Prolongación Páez, casa Nº 4, Sector Víctor Ángel Hernández, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora, Entidad Federal del estado Aragua, cuya área mide aproximadamente de: CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (150,70 m2)), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En 15,07 Mts con cancha deportiva; SUR: En 15,07 Mts con Calle Prolongación Páez que es su frente; ESTE: En 10,00 Mts con Casa que es o fue de la Familia Figueroa y OESTE: En 10,00 Mts con casa que es o fue de la Familia Zumosa; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los ONCE (11) días del mes de AGOSTO (08) de DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 206° y 158°
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de once (11) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
ABOG: DAVID MIRATIA.
SOLICITUD N° 7057
DVOTE/DM/ILEANA G.
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