REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
206° y 158º
SOLICITUD: Nº 7059
SENTENCIA: N° 57 - 11/08/2017
SOLICITANTE: ARCADIA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.292.227.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: DECRETO DE TÍTULO SUPLETORIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ARCADIA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.292.227, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de Inscripción Catastral N° 05-16-01-U01-81-1, Levantamiento Parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la Autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública; y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: ÁNGEL ALFREDO BUENO TOBAR y ARGENIS RAFAEL ARIAS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.446.963 y V-8.825.299 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ARCADIA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.292.227, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno de propiedad municipal, situado en: Calle El Calvario, Casa N° 81-1, Sector Pueblo Nuevo, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora, Entidad Federal del Estado Aragua, cuya área mide aproximadamente CUATROCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTISÉIS CENTÍMETROS (406.26 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En 36.60 mts, con Terreno Ocupado Municipal. SUR: En 36.60 mts, con casa que es o fue de Pedro Miranda. ESTE: En 12.50 mts, con casa que es o fue de José Nieves; y OESTE: En 9.70 mts, con Calle El Calvario, que es su frente; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Once (11) días del mes de agosto de Dos Mil Diecisiete (2017).
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.
ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de NUEVE (09) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.
Solicitud N° 7059 ABG. DAVID MIRATIA
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