REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 158º
SOLICITUD Nº 7060
SENTENCIA No.62 -11082017
PARTE: MIROSLAVA PROVIDENCIA ROJAS titular de la cedula de identidad N° V-2.524.582.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana(o) MIROSLAVA PROVIDENCIA ROJAS, titular de la cedula de Identidad N V- 2.524.582, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 05-16-01-U01-02, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la Autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: JOSE GREGORIO CORTEZ HERNANDEZ y NIURKA LAIDERY BARRIOS GUZMAN, titulares de las cedulas de identidad N° V-8.753.979 y V-14.192.917 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de el (la) ciudadana(o) MIROSLAVA PROVIDENCIA ROJAS, titular de la cedula de Identidad N V- 2.524.582, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote de terreno de propiedad municipal, situado en la Calle Libertad, casa N° 14, Sector Los Colorados, Parroquia Villa de Cura Municipio Zamora del estado Aragua cuya área mide aproximadamente TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (359,13 mts²), cuyos linderos son los siguientes NORTE: En 35,40 mts con casa que es, o fue de Miroslava de Perez; SUR: En 34,20 mts con Iglesia Adventista; ESTE: En 12,35 mts con calle Principal que es su frente y OESTE: En 8,30 mts con casa que es, o fue de Hermanos Felicianos Perez; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los ONCE (11) días del mes de AGOSTO de DOS MIL DIECISIETE (2017).
LA JUEZ,
ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.
ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de DIEZ (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.
ABG. DAVID MIRATIA
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