REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 158º
SOLICITUD Nº 7066
SENTENCIA No. 73 -11082017
PARTE: CARMEN GRACIELA MARVAL DE ALONZO titular de la cedula de identidad N° V-2.926.528.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana(o) CARMEN GRACIELA MARVAL DE ALONZO titular de la cedula de identidad N° V-2.926.528, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 05-16-03-U01-57, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la Autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: LAURA ESTHELA HERNANDEZ BOLIVAR y NANCY TOMASA NIEVES GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-24.238.852 y V-8.824.912 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de el (la) ciudadana(o) CARMEN GRACIELA MARVAL DE ALONZO titular de la cedula de identidad N° V-2.926.528, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote de terreno de propiedad municipal, situado en la Calle Manuel Morales, casa N° 57, Sector Francisco Linares Alcantara, Parroquia San Francisco de Asís Municipio Zamora del estado Aragua cuya área mide aproximadamente NOVECIENTOS CUARENTA y CINCO METROS CUADRADOS (945,00 mts²), cuyos linderos son los siguientes NORTE: En 63,00 mts con casa que es, o fue de Jose Maximino Alejo; SUR: En 63,00 mts con casa que es, o fue de Luis Pérez; ESTE: En 15,00 mts con Quebrada paiva y OESTE: En 15,00 mts con Calle Manuel Morales que es su frente; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los ONCE (11) días del mes de AGOSTO de DOS MIL DIECISIETE (2017).
LA JUEZ,
ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.
ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de DIEZ (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.
ABG. DAVID MIRATIA
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