REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 157º
SOLICITUD Nº7068
SENTENCIA N°75 -11082017
SOLICITANTE: ZULAY ANTONIA DELGADO OLIVEROS Y XIOMARA JOSEFINA DELGADO OLIVEROS, titulares de las cedulas de Identidad Nos V-8.822.240 y V-6.025.649 respectivamente
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: DECRETO DE TÍTULO SUPLETORIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana(o) ZULAY ANTONIA DELGADO OLIVEROS y XIOMARA JOSEFINA DELGADO OLIVEROS, titulares de las cedulas de Identidad Nos V-8.822.240 y V-6.025.649 respectivamente, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N°05-16-01-U01- 02, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la Autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: RODRIGUEZ TABASCA MARIA CRISTINA DE LA NIEVES E YZZO ESPOSITO ERIKA SUGEY, titulares de las cédulas de identidad N°V-20.355.986 y V-15.649.953 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de él (la) ciudadana(o) ZULAY ANTONIA DELGADO OLIVEROS y XIOMARA JOSEFINA DELGADO OLIVEROS, titulares de las cedulas de Identidad Nos V- 8.822.240 y V-6.025.649 respectivamente, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno de su propiedad, según consta en documento anexado a la presente solicitud, situado en Funda Villa I, sector 01, calle N° 02, casa N° 02, Parroquia Villa de Cura Municipio Zamora Entidad Federal del estado Aragua cuya área mide aproximadamente CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS(109,60, mts²), cuyos linderos son los siguientes NORTE: En 8.00, mts con calle 02 que es su frente; SUR: En 8.00 mts con casa N° 1 de la vereda 03; ESTE: En 13,70 mts con calle 01 y OESTE: En 13,70 mts con casa N° 04 de la calle 02; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los DIEZ (11) días del mes de AGOSTO de DOS MIL DIECISIETE (2017).
LA JUEZ,
ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.
ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de DIECISEIS (16) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.
ABG. DAVID MIRATIA
Solicitud N° 7068 - DVOTE/dm/yg
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