REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITUD Nº 6859
SENTENCIA N° 20 - 03082017
SOLICITANTE: CELSA JOSEFINA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de las cédula de identidad N° V-10.341.805.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: DECRETO DE TÍTULO SUPLETORIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Tribunal y en ésta misma fecha, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara: TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana CELSA JOSEFINA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de las cédula de identidad N° V-10.341.805, sobre unas bienhechurías levantadas sobre un terreno propiedad Municipal con un área aproximada de SEISCIENTOS TREINTA Y UNO METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTÍMETROS (631.27m2), ubicado en: Calle El Saman, Casa S/N, Sector El Vigía, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora, Entidad Federal del Estado Aragua, cuyas medidas y linderos son: NORTE: En 44,30 MTS. Con Casa que es o fue de la Familia Peraza; SUR: En 1.70+42.60 MTS. Con Casa que es o fue de la Familia Ruiz; ESTE: En 13.65 MTS. Con Calle El Saman que es su frente; y OESTE: En 0.60 MTS. Con La Familia Ruiz y en 14.85 MTS. Con Callejón de Acceso; identificada con el Código Catastral N° 05-16-01-U01-09, cuyas características y demás determinaciones consta en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Tres (03) días del mes de agosto de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
El SECRETARIO
ABG. DAVID MIRATIA
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Doce (12) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
El SECRETARIO
ABG. DAVID MIRATIA
SOLICITUD N°6859
DVOTE/DM/mg.-
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