REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
SOLICITUD Nº 6988
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N° 17–03082017
SOLICITANTES: ZORAIDA C. GIL MARRERO, inpreabogado Nº 121.276, apoderada judicial de la ciudadana: CONCEICAO CHACHA DE DA SILVA, extranjera, titular de la cédula de identidad N° E.- 581.963.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Juzgado y en ésta misma fecha, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: CONCEICAO CHACHA DE DA SILVA, extranjera y titular de la cedula de identidad N° E.- 581.963, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (246,49 MTS2) ubicado en: Parcela Nº 7B del Asentamiento Campesino Casa Blanca, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora Entidad Federal del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 14,76 mts. Con Vía de Penetración; SUR: En 14,76 mts. Con Parcela Nº 7; ESTE: En 16,70 Mts con Parcela Nº 6 y OESTE: En 16,70 Mts. Con Parcela Nº 7, identificados con el Código Catastral, N° 05-16-01-U01-7B, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Cúmplase.- En Villa de Cura a los tres (03) días del mes de Agosto (08) de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° y 158°
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de quince (15) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
SOLICITUD N° 6988
DVOTE/DM/ILEANA G.
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