REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.

SOLICITUD Nº 7010
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N° 28–04082017
SOLICITANTES: YOELIS YOSELYN GUTIERREZ JIMENEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.069.512.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Juzgado y en ésta misma fecha, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: YOELIS YOSELYN GUTIERREZ JIMENEZ, venezolana y titular de las cédula de identidad Nº V.- 18.069.512, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote de terreno municipal, constante de una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIES METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (256,20 m2) ubicado en: Calle Nº 09, casa N° 10-1, Sector Los Colorados I, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora, Entidad Federal del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 30,50 Mts con casa que es o fue de Carmen Castro; SUR: En 30,50 Mts con Casa que es o fue de la Familia Chacón; ESTE: En 8,40 Mts con Terreno Ocupado y OESTE: En 8,40 Mts con Calle Nº 09 que es su frente; identificados con el Código Catastral, N° 05-16-01-U02-10-1, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los cuatro (04) días del mes de Agosto (08) de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° y 158°
LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
ABOG: DAVID MIRATIA.
SOLICITUD N° 7010
DVOTE/DM/ILEANA G.