REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
SOLICITUD Nº 7033
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N° 30–07082017
SOLICITANTE: VICTORA ARTEAGA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-2.507.812.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Juzgado y en ésta misma fecha, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: VICTORA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-2.507.812, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote de terreno de su propiedad, constante de una superficie de DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (218,40 MTS2) ubicado en: La Calle Páez, Casa N° 99-A, Sector Las Tablitas, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del estado Aragua, cuyos linderos y medidas son: NORTE: En 10,50 Mts., con calle Páez, en medio que es su frente; SUR: En 10,50 Mts con casa que es o fue de Gloria Bustamante; ESTE: En 20,80 Mts., con casa que es o fue de José Abreu, y OESTE: En 20,80 Mts., con casa que es o fue de Sabeida Olivero; identificados con el Código Catastral, N° 05-16-01-U01-99-A, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los Siete (07) días del mes de Agosto (08) de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° y 158°
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Doce (12) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
SOLICITUD N° 7033
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