REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
SOLICITUD Nº 6980
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N° 35–08082017
SOLICITANTES: MARÍA AUXILIADORA NOGUERA CONTRERAS y JOSÉ LUÍS RIVAS ALVARADO, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 7.290.751 y V.- 11.683.367, respectivamente.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Juzgado y en ésta misma fecha, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadanos: MARÍA AUXILIADORA NOGUERA CONTRERAS y JOSÉ LUÍS RIVAS ALVARADO, venezolanos y titulares de las cédula de identidad Nos V.- 7.290.751 y V.- 11.683.367 respectivamente, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote de terreno municipal, constante de una superficie de CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (116,96 m2) ubicado en: Calle Principal Vereda Nº 2, casa N° 25-A, Sector FRANCISCO DE MIRANDA II, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora, Entidad Federal del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 8,60 Mts con casa que es o fue de Yamilteth Rodríguez; SUR: En 8,60 Mts con Casa que es o fue de Vicente Arias; ESTE: En 13,66 Mts con Casa que es o fue de Victoria Silva y OESTE: En 13,60 Mts con Vereda Nº 2 que es su frente; identificados con el Código Catastral, N° 05-16-01-U01-25-A, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los ocho (08) días del mes de Agosto (08) de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° y 158°
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
ABOG: DAVID MIRATIA.
SOLICITUD N° 6980
DVOTE/DM/ILEANA G.
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