REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
SOLICITUD Nº 7027
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N° 36–08082017
SOLICITANTES: LISETH COROMOTO YUMAR BORDOÑEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V.- 15.498.306.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Juzgado y en ésta misma fecha, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: LISETH COROMOTO YUMAR BORDOÑEZ y titular de la cedula de identidad N° V.- 15.498.306, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de una superficie de QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (557,43 MTS2) ubicado en: Calle Páez, casa Nº 08, Sector Las Tunitas, Parroquia Valles de Tucutunemo, Municipio Zamora Entidad Federal del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 21,90 mts. Con casa que es o fue de Neida Yumar Bordoñez; SUR: En 28,30 mts + 1,00. Con casa que es o fue de Juan Vicente Flores; ESTE: En 22,95 Mts con casa que es o fue de la Familia Flores y OESTE: En 18,75 + 4,20 Mts. Con Calle Páez que es su frente, identificados con el Código Catastral, N° 05-16-05-U01-08, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Cúmplase.- En Villa de Cura a los ocho (08) días del mes de Agosto (08) de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° y 158°
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
SOLICITUD N° 7027
DVOTE/DM/ILEANA G.
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