REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITUD Nº 7030
SENTENCIA N° 42 -09082017
SOLICITANTE: MARIA SERVILIA PEÑA DE CORRO y NESTOR ALFONSO CORRO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, casada y soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.283.254 y V-16.536.138
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
DECISIÓN: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Tribunal y en ésta misma fecha, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO: a favor de los ciudadanos MARIA SERVILLA PEÑA DE CORRO y NESTOR ALFONSO CORRO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, casada y soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.283.254 y V-16.536.138, sobre unas bienechurias levantadas sobre un terreno propiedad Municipal, con un área total de CATORCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (14,88 Mts2), ubicado en: Calle Doctor Rangel Sur, Local N° 25-4, Sector La Represa, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora, Entidad Federal del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 4.00 Mts. Con Casa que es o fue de Yilda Corro y Abrahan Ballester; SUR: En 4.00 Mts. Con Casa que es o fue de Maria Peña; ESTE: En 3.90 Mts. Con Casa que es o fue de Yilda Corro y Abrahan Ballester y OESTE: En 3.55 Mts. Con Calle Doctor Rangel Sur que es su frente. Identificados con el Código Catastral 05 - 16 - 01 - U01 - 25 - 4, cuyas características y demás determinaciones consta en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Nueve (09) días del mes de Agosto de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
El SECRETARIO
ABG. DAVID MIRATIA
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Nueve (09) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
El SECRETARIO.
EXP N° 7030
DVOTE/DM/Javier.
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