REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
207º y 158º

EXPEDIENTE N° 1578-17-
DEMANDANTE: EDGAR JOSE MARTINEZ DURAN, Venezolano, de cincuenta y cuatro (54) años de edad, de estado civil soltero, Docente, titular de la cédula de identidad N° V-7.297.842, domiciliado en el Sector El Paraiso II, Calle Guaicaipuro, casa N° 21, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADA: DIGNA SABRINA VIVAS URIBE, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, Docente, titular de la cédula de identidad N° V-17.908.211, domiciliada en el Sector El Polvero, Callejón El Porvenir, casa N° 05, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

- - - Visto el anterior CONVENIMIENTO realizado por ante este tribunal entre los Ciudadanos DIGNA SABRINA VIVAS URIBE y EDGAR JOSE MARTINEZ DURAN anteriormente identificados, con motivo de la solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hija de Dos (02) años de edad, cuyo nombre se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, les imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, suscrito por los Ciudadanos ut-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor, se compromete a suministrar a su hija por concepto de Obligación de Manutención, la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000) mensuales a razón de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000) quincenales, lo que equivale a 36,9113 salarios mínimos diarios, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna, dicho aumento procederá cuando exista prueba de que el obligado de manutención reciba un aumento de sus ingresos.- SEGUNDO: El Demandante se compromete a cubrir en su debida oportunidad el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa, calzado, consultas médicas, medicinas, uniformes, útiles escolares y la madre cubrirá igualmente el cincuenta por ciento (50%) de los mismos.- TERCERO: Asimismo se comprometen a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos Decembrinos incluyendo juguete.----------------------------------------------------
La Ciudadana DIGNA SABRINA VIVAS URIBE solicitó se le deposite la cantidad por Manutención y demás gastos en su Cuenta Corriente personal del Banco de Venezuela Número 0102-0467-4400-0016-1473.----------------------------------------------------------------------------------
Homologado como ha quedado el Convenimiento realizado por ante este Tribunal entre los ciudadanos DIGNA SABRINA VIVAS URIBE y EDGAR JOSE MARTINEZ DURAN en beneficio de su hija, plenamente identificados en autos, el Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.-------------------------------------------------------------------- Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los DIEZ (10) días del mes de AGOSTO del año Dos Mil Diecisiete (2017).-Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-----------
El Juez Provisorio, La Secretaria,


Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz Abg. Rosalba Arcuri C.
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------



La Secretaria,






PRRD/yasmin.-
Exp.1578-17-