REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA INTERLOCUTORIA
San Sebastián de los Reyes, 10 de Agosto de 2017
207º y 158º
SOLICITUD Nº 2463-17.-

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: JOSEFA ANTONIA TIRADO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.190.054, domiciliada en el Sector 10 de Marzo, con frente a la Calle La Caridad, Municipio San Sebastián de los Reyes Estado Aragua.

ABOGADO ASISTENTE: DILEXIS YULIANA LARA CLEMENTE, I.P.S.A Nº 263.955.

I.- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
En fecha Veintiocho (28) de Julio de 2017 fue presentado ante este Tribunal la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO por la ciudadana JOSEFA ANTONIA TIRADO, anteriormente identificada, una vez revisada la misma y verificado los requisitos legales, y los anexos consignados que consta de Documento de Adjudicación en Plena Propiedad y a Título Gratuito debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio San Sebastián, Estado Aragua, bajo el N° 1, Tomo 1°, Protocolo 1°, folios 1 fte al 3 vto., de fecha 03 de Octubre de (2011), Constancia de ficha Catastral de fecha Veinticuatro (24) de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017), expedida por la Dirección de Catastro de este Municipio y copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, admitiéndose la misma en fecha, Dos (02) de Agosto de 2017 por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, tal como consta al folio (05) del presente asunto y en fecha Nueve (09) de Agosto de 2017 declararon como testigos los ciudadanos CARMEN YANITZA SEIJAS GAMARRA y SILVIA MARIA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.671.624 y V-8.782.330 respectivamente, como se evidencia al folio (06).
Vistas las anteriores actuaciones este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

II.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Establece el Código de Procedimiento Civil en el Capítulo II. De las justificaciones para perpetua memoria Titulo VI de la parte segunda del libro cuarto, las siguientes disposiciones:
Artículo 936° “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Artículo 937° “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
En cuanto a este aparte mediante resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02/04/2009, en el artículo 3 de la misma se estableció:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”
En este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición el solicitante presentó: Documento de Adjudicación en Plena Propiedad y a Título Gratuito debidamente Registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio San Sebastián, Estado Aragua, bajo el N° 1, Tomo 1°, Protocolo 1°, folios 1 fte al 3 vto., de fecha 03 de Octubre de 2011 y Constancia de ficha Catastral de fecha Veinticuatro (24) de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017), expedida por la Dirección de Catastro de este Municipio, que este Tribunal valora como documentos públicos, que tienen pleno valor probatorio dada la naturaleza del acto que en ellos está contenido y la certificación que de eso hace el funcionario que lo suscribe, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y el testimonio de los ciudadanos CARMEN YANITZA SEIJAS GAMARRA y SILVIA MARIA BRAVO, cuya constancia se dejó mediante actas cursantes al folio seis (06), que este Tribunal valora de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

III.- DISPOSITIVA
De todo lo anteriormente expuesto, siendo competente este Tribunal, analizada como ha sido la presente solicitud, la Justificación promovida y evacuada al efecto y por cuanto se evidencia en autos que no fue presentada oposición alguna, considera quien suscribe suficientes las precedentes diligencias para declarar TÍTULO SUPLETORIO suficiente a favor de la ciudadana JOSEFA ANTONIA TIRADO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.190.054, domiciliada en el Sector 10 de Marzo, con frente a la Calle La Caridad, Municipio San Sebastián de los Reyes Estado Aragua, sobre unas bienhechurías cuya área de construcción es de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220 m²) construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta en Documento de Adjudicación en Plena Propiedad y a Título Gratuito debidamente Registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio San Sebastián, Estado Aragua, bajo el N° 1, Tomo 1°, Protocolo 1°, folios 1 fte al 3 vto., de fecha 03 de Octubre de (2011) que mide QUINIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS (518 m²), ubicado en el Sector 10 de Marzo, con frente a la Calle La Caridad, Municipio San Sebastián de los Reyes Estado Aragua, cuyos linderos y medidas son las siguientes: Norte: 10,30 m con Calle La Caridad; Sur: En 10,30 m con Terreno Municipal; Este: En 50,30 m con Raúl Quintero y Oeste: En 50,30 m con Yesica Ascanio; cuyas características y demás determinaciones constan en la Solicitud que encabeza estas actuaciones, dejando a salvo en todo caso los Derechos de Terceros Devuélvanse los originales de estas actuaciones a la parte interesada

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, a los Diez (10) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez Provisorio, La Secretaria,


Abg. Pedro R. Ramírez Díaz. Abg. Rosalba Arcuri C.


En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria,


PRRD/rossana.-
Solc. 2463-17.-