REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA
San Sebastián de los Reyes, 14 de Agosto de 2017
207º Y 158º
SOLICITUD: Nº 2468-17
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTES: ANGELA CORINA BELISARIO DE MACHADO, WILMEN JESUS MACHADO BELISARIO, ELIZABETH DEL VALLE MACHADO BELISARIO, WILFREDO ANTONIO MACHADO BELISARIO, JAIRO ROLANDO MACHADO BELISARIO, MIRLAY CARIDAD MACHADO BELISARIO, WINSON JOSE MACHADO BELISARIO y ANGELICA MARIA MACHADO BELISARIO venezolanos, mayores de edad, de estado civil Viuda, la primera los demás solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.625.668, V-10.667.016, V-10.671.900, V-11.122.152, V-14.146.661, V-14.643.034, V-17.272.876 y V-17.272.877 respectivamente, domiciliados en la Calle Mariño, Sector La Esperanza, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JAVIER LOPEZ CASTILLO Inpreabogado Nº 228.876
I.- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
En fecha Once (11) de Agosto de 2017 fue presentado por ante este Tribunal la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y sus anexos por los ciudadanos; ANGELA CORINA BELISARIO DE MACHADO, WILMEN JESUS MACHADO BELISARIO, ELIZABETH DEL VALLE MACHADO BELISARIO, WILFREDO ANTONIO MACHADO BELISARIO, JAIRO ROLANDO MACHADO BELISARIO, MIRLAY CARIDAD MACHADO BELISARIO, WINSON JOSE MACHADO BELISARIO y ANGELICA MARIA MACHADO BELISARIO, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS JAVIER LOPEZ CASTILLO anteriormente identificados, una vez revisada la misma y verificado los requisitos legales y los anexos consignados según consta de Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los Solicitantes, Certificación de Acta de Defunción N° 464 correspondiente al De Cujus JESUS ALEJANDRO MACHADO MARTINEZ expedida por la Oficina de Registro Civil Municipio Juan German Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, Estado Guárico, Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 644 de fecha Veintinueve (29) de Octubre de 1995, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Distrito Capital, Constancia de Datos Filiatorios N° 2165 de fecha 29 de Junio de 2017, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Copias Certificadas de Actas de Nacimiento Nros. 1971, 520 y 654, expedidas por la Oficina de Registro Civil Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador, Copias Certificadas de Actas de Nacimiento signadas bajo los Nros. 147, 158 y 239, expedidas por la Dirección de Registro Civil del Municipio San Sebastián, Estado Aragua; fue admitida en fecha Once (11) de Agosto de 2017, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, tal como consta al folio (19) del presente asunto y en fecha Catorce (14) de Agosto de 2017 declararon como testigos los ciudadanos; ROQUE RAFAEL CONDE y SONIA MARGARITA ECHANDIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.788.655 y V-4.774.199 respectivamente, como se evidencia al folio (20).
Vistas las anteriores actuaciones este Tribunal considera menester hacer los siguientes razonamientos:
II.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Los solicitantes a los fines de demostrar su condición presentaron los siguientes recaudos:
A.- Copia certificada de Acta de Defunción N° 464 correspondiente al De Cujus JESUS ALEJANDRO MACHADO MARTINEZ expedida por la Oficina de Registro Civil Municipio Juan German Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, Estado Guárico.
B.-. Copias Certificadas de Actas de Nacimiento Nros. 1971, 520 y 654, expedidas por la Oficina de Registro Civil Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital y Copias Certificadas de Actas de Nacimiento signadas bajo los Nros. 147, 158 y 239, expedidas por la Dirección de Registro Civil del Municipio San Sebastián, Estado Aragua
C.- Copia Certificada de acta de Matrimonio N° 644 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Los anteriores instrumentos los aprecia y valora este Juzgador, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por tratarse de copias certificadas expedidas por el funcionario autorizado para tal fin, y según lo establecido en el artículo 11 de la ley Orgánica del Registro Civil el cual señala que los registradores o registradoras civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio y al artículo 77 de la ley in comento el cual refiere que las actas del Registro Civil tendrán los efectos que la ley le confiere al documento público o auténtico. De dichas actas se desprende que el Ciudadano JESUS ALEJANDRO MACHADO MARTINEZ falleció a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Aguda - Sepsis Punto de partida Urinario - Hematuria Manocopias - Adenocarcinoma Prostético, que en efecto los ciudadanos; ELIZABETH DEL VALLE MACHADO BELISARIO, WILFREDO ANTONIO MACHADO BELISARIO, JAIRO ROLANDO MACHADO BELISARIO, MIRLAY CARIDAD MACHADO BELISARIO, WINSON JOSE MACHADO BELISARIO y ANGELICA MARIA MACHADO BELISARIO son Hijos del De Cujus antes identificado y que la ciudadana ANGELA CORINA BELISARIO DE MACHADO es su Esposa, por lo tanto ostentan el carácter de herederos.
D.-. Constancia de Datos Filiatorios N° 2165 de fecha 29 de Junio de 2017, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
El anterior instrumento lo aprecia y valora este Juzgador, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por tratarse de copias certificadas expedidas por el funcionario autorizado para tal fin y del cual se evidencia que el ciudadano WILMEN JESUS MACHADO BELISARIO, es hijo del De Cujus ostentando igualmente el carácter de heredero.
El testimonio de los ciudadanos: ROQUE RAFAEL CONDE y SONIA MARGARITA ECHANDIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.788.655 y V-4.774.199 respectivamente, que rindieron declaración en fecha Catorce (14) de Agosto de 2017, por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quienes fueron contestes al declarar, cuya declaración se dejó constancia mediante acta cursante al folio (20), que este Tribunal valora de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Establece el Código de Procedimiento Civil en el Capítulo II. De las justificaciones para perpetua memoria Titulo VI de la parte segunda del libro cuarto, las siguientes disposiciones:
Artículo 936° “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Artículo 937° “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. “
En cuanto a este aparte mediante resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02/04/2009, en el artículo 3 de la misma se estableció:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”
III.- DISPOSITIVA
De todo lo anteriormente expuesto, siendo competente este Tribunal, analizada como ha sido la presente solicitud, la Justificación promovida y evacuada al efecto y por cuanto se evidencia en autos que no fue presentada oposición alguna, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ANGELA CORINA BELISARIO DE MACHADO, WILMEN JESUS MACHADO BELISARIO, ELIZABETH DEL VALLE MACHADO BELISARIO, WILFREDO ANTONIO MACHADO BELISARIO, JAIRO ROLANDO MACHADO BELISARIO, MIRLAY CARIDAD MACHADO BELISARIO, WINSON JOSE MACHADO BELISARIO y ANGELICA MARIA MACHADO BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil Viuda, la primera los demás solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.625.668, V-10.667.016, V-10.671.900, V-11.122.152, V-14.146.661, V-14.643.034, V-17.272.876 y V-17.272.877 respectivamente en su condición de esposa la primera de los nombrados e hijos los siguientes del causante JESUS ALEJANDRO MACHADO MARTINEZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y así se decide. SE DEJA A SALVO TODO DERECHO DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a los interesados a los fines legales.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, a los CATORCE (14) días del mes de AGOSTO del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Pedro R. Ramírez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Rosalba Arcuri C.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:45 a.m.
La Secretaria,
PRRD/yasmin
Solic. 2468-17
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