REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA INTERLOCUTORIA
San Sebastián de los Reyes, 04 de Agosto de 2017
207º y 158º
SOLICITUD Nº 2462-17.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: ROSELIANO OSORIO, AMILCAR CLEOTILDE ZAPATA OSORIO, CLEOTILDE AMILCAR ZAPATA OSORIO y CATALINO BENIGNO ZAPATA OSORIO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros los tres primeros, el cuarto casado, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.036.996, V-8.997.639, V-8.997.638 y V-10.671.015 respectivamente, domiciliados en San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
ABOGADO ASISTENTE: JIKLE RAFAEL BARRIOS SUAREZ, I.P.S.A Nº 234.415.
I.- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
En fecha Seis (06) de Julio de 2017 fue presentado por ante este Tribunal la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO por los ciudadanos ROSELIANO OSORIO, AMILCAR CLEOTILDE ZAPATA OSORIO, CLEOTILDE AMILCAR ZAPATA OSORIO y CATALINO BENIGNO ZAPATA OSORIO debidamente asistidos por el abogado, JIKLE RAFAEL BARRIOS SUAREZ, anteriormente identificados, una vez revisadas la misma y verificado los requisitos legales, y los anexos consignados que constan de Copia Certificada de Documento de Adjudicación, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio San Sebastián, Estado Aragua, bajo el N° 23 , Tomo 1°, Protocolo Primero, folios 130 fte al 133 vto., de fecha Cinco (05) de Febrero de 2013, Constancia de Ficha Catastral de fecha 04 de Abril de 2017, expedida por la Dirección de Catastro de este Municipio, copia fotostática de las cédulas de identidad de los solicitantes, en fecha Once (11) de Julio de 2017 mediante auto dictado por este Tribunal se INSTA a los solicitantes antes nombrados a que demuestren el estado del lote de Terreno folio (08), en fecha 28 de Julio de 2017 los solicitantes asistidos por el Abogado JIKLE RAFAEL BARRIOS SUAREZ antes identificado, presentan para su vista y devolución Inspección Judicial realizada por este Tribunal en fecha 21 de Julio de 2017, en la cual se dejó constancia que el lote de Terreno NO ES DE USO AGRARIO, folio (09), admitiéndose la Solicitud de Titulo Supletorio en fecha 02 de Agosto de 2017 por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, tal como consta al folio (10) del presente asunto y en fecha Tres (03) de Agosto de 2017 declararon como testigos los ciudadanos ELMY LLACNI TIRADO MEJIAS y JOSE ANGEL CHIRGUITA MEJIAS venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.362.821 y V-14.394.277 respectivamente, como se evidencia al folio (11).
Vistas las anteriores actuaciones este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
II.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Establece el Código de Procedimiento Civil en el Capítulo II. De las justificaciones para perpetua memoria Titulo VI de la parte segunda del libro cuarto, las siguientes disposiciones:
Artículo 936° “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Artículo 937° “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
En cuanto a este aparte mediante resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02/04/2009, en el artículo 3 de la misma se estableció:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”
En este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición los solicitantes presentaron: Copia Certificada de Documento de Adjudicación, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio San Sebastián, Estado Aragua, bajo el N° 23, Tomo 1°, Protocolo Primero, folios 130 fte al 133 vto., de fecha Cinco (05) de Febrero de 2013, Constancia de Ficha Catastral de fecha 04 de Abril de 2017, expedida por la Dirección de Catastro de este Municipio; que este Tribunal valora como documentos públicos, que tiene pleno valor probatorio dada la naturaleza del acto que en ellos está contenido y la certificación que de eso hace el funcionario que lo suscribe, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y el testimonio de los ciudadanos ELMY LLACNI TIRADO MEJIAS y JOSE ANGEL CHIRGUITA MEJIAS, cuya constancia se dejó mediante acta cursante al folio Once (11), que este Tribunal valora de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
III.- DISPOSITIVA
De todo lo anteriormente expuesto, siendo competente este Tribunal, analizada como ha sido la presente solicitud, la Justificación promovida y evacuada al efecto y por cuanto se evidencia en autos que no fue presentada oposición alguna, considera quien suscribe suficientes las precedentes diligencias para declarar TÍTULO SUPLETORIO suficiente a favor de los ciudadanos. ROSELIANO OSORIO, AMILCAR CLEOTILDE ZAPATA OSORIO, CLEOTILDE AMILCAR ZAPATA OSORIO y CATALINO BENIGNO ZAPATA OSORIO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros los tres primeros, el cuarto casado, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.036.996, V-8.997.639, V-8.997.638 y V-10.671.015 respectivamente, domiciliados en San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua., sobre unas bienhechurías cuya área de construcción es de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 m²) construidas sobre un lote de terreno de su exclusiva propiedad que mide MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1.500 m²), ubicado en El Sector o Barrio El Limón, con frente a Calle Rivas en jurisdicción del Municipio Autónomo San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, cuyos linderos y medidas son las siguientes: Norte: En 18m + 32 de los cuales 18m con Cleotilde Zapata y 32m Hermanos Zapata; Sur: En 3,20m+15,20+31m de las cuales 3,20m+15,20=18,40 con Calle La Soledad y 31m con Josefa Muñoz; Este: En 23m con Terrenos Municipales y Oeste: En 28,20m con Calle Rivas; cuyas características y demás determinaciones constan en la Solicitud que encabeza estas actuaciones, dejando a salvo en todo caso los Derechos de Terceros Devuélvanse los originales de estas actuaciones a la parte interesada.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Pedro R. Ramírez Díaz. La Secretaria,
Abg. Rosalba Arcuri C.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
PRRD/yasmin
Solic. 2462-17
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