REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
San Sebastián de los Reyes, 09 de Agosto de 2017
207º Y 158º
TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: Nº 1579-17
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
PARTES: YOLANDA VERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.185.514 domiciliada en la Urbanización Lara Peña, Calle El Samán, Casa N° 07, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua y LUIS GERARDO MOTA TORREALBA, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.082.712, domiciliado en el Sector Colinas de Lourdes, Calle Central, casa N° 02, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO JOSE GONZALEZ DELGADO, inscrito en el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula N° 234.884
I
NARRATIVA
En fecha Treinta y Uno de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017) comparecieron por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, los Ciudadanos; YOLANDA VERA RODRIGUEZ y LUIS GERARDO MOTA TORREALBA anteriormente identificados, debidamente asistidos por el profesional del Derecho, Abogado EDUARDO JOSE GONZALEZ DELGADO, inscrito en el I.P.S.A bajo la matrícula N° 234.884, solicitaron el divorcio alegando el mutuo consentimiento, consignando, copia certificada de acta de matrimonio, Declaración Jurada de que no procrearon hijos y Constancias de Residencia de ambos. Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, admitió dicha Solicitud en fecha Tres (03) de Agosto de 2017 omitiéndose la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por ser el presente procedimiento “no Contencioso”, fijando el Tercer (3er) día de Despacho siguiente a las 10:00 am. para la audiencia de ley.
En fecha Ocho (08) de Agosto de Dos Mil Diecisiete (2017) los Solicitantes, ciudadanos YOLANDA VERA RODRIGUEZ y LUIS GERARDO MOTA TORREALBA anteriormente identificados, no asistieron a la Audiencia fijada por este Tribunal para resolver la Solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento.
En fecha Nueve (09) de Agosto de Dos Mil Diecisiete, los Ciudadanos YOLANDA VERA RODRIGUEZ y LUIS GERARDO MOTA TORREALBA, debidamente asistidos por el Abogado EDUARDO JOSE GONZALEZ DELGADO solicitaron mediante escrito una nueva oportunidad para que tenga lugar la Audiencia para resolver la Solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento.
En fecha Nueve (09) de Agosto del año Dos Mil Diecisiete el Tribunal acordó lo solicitado por los Ciudadanos YOLANDA VERA RODRIGUEZ y LUIS GERARDO MOTA TORREALBA y se llevó a cabo la audiencia de ley, compareciendo dichos Ciudadanos en compañía del Abogado Asistente EDUARDO JOSE GONZALEZ DELGADO, Inpreabogado Nro. 234.884.
Llegada la oportunidad legal para resolver la presente Solicitud, el Tribunal previamente observa:
II
MOTIVA
Corresponde a este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YOLANDA VERA RODRIGUEZ y LUIS GERARDO MOTA TORREALBA suficientemente identificados, quienes contrajeron Matrimonio Civil el día Cuatro (04) de Octubre del año Dos Mil Doce (2.012) por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, según consta de acta certificada Nº 66, la cual cursa a los folios (03 y 04) del presente Expediente, cuyo instrumento lo aprecia y valora este juzgador, conforme a lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por tratarse de copia certificada expedida por el funcionario autorizado para tal fin, y según lo establecido en el Articulo 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil, el cual señala que los registradores o registradoras civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio y al Artículo 77 de la Ley in comento el cual refiere que las actas del Registro Civil tendrán los efectos que la Ley le confiere al documento público o autentico.
En lo concerniente a esta demanda la sentencia Nº 693, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dos (02) de Junio del año Dos Mil Quince, establece como causal de divorcio el mutuo consentimiento y la sentencia Nº 1710 de fecha, Dieciocho (18) de Diciembre del año Dos Mil Quince reconoce la competencia de los tribunales de Municipio, en aquellas Circunscripciones Judiciales donde no existan Jueces o Juezas de Paz Comunal, para conocer y decidir solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz comunal.
En la normativa ut supra se establece que los solicitantes deben estar domiciliados en el ámbito local territorial del Juez o Jueza; en la solicitud que nos ocupa las partes consignan constancia de residencia, suscrita por la Directora de Registro Civil de este Municipio, cuyo instrumento se valora, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley Orgánica del Registro Civil el cual señala que los registradores o registradoras civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio, de las referidas constancias se desprende que los solicitantes están residenciados en esta jurisdicción; la ciudadana YOLANDA VERA RODRIGUEZ en Urbanización Lara Peña, Calle El Samán, casa N° 07, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, y el ciudadano LUIS GERARDO MOTA TORREALBA en Sector Colinas de Lourdes, Calle Central, Casa N° 02, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua y según lo establecido en el artículo 31 del Código Civil “la mera residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.
En la comentada norma se establece igualmente que los solicitantes no hayan procreado hijos o de haberlos, no sean menores de Dieciocho años a la fecha de la solicitud, siendo contestes los cónyuges en afirmar bajo juramento no tener hijos, según consta en declaración jurada que riela al folio Cinco (05) del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y una vez verificado que la manifestación de voluntad de las partes se hizo libre y sin apremio y se les explicó las consecuencias jurídicas del Divorcio y su carácter irreversible, y habiéndoles interrogado este sentenciador a los ciudadanos YOLANDA VERA RODRIGUEZ y LUIS GERARDO MOTA TORREALBA si persisten en su intención de continuar con el divorcio, siendo afirmativa la respuesta, tal como se evidencia de acta levantada y firmada en esta misma fecha que cursa al folio Trece ( 13) y al no existir oposición alguna al respecto, estima este Juzgador que la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL resulta procedente en derecho. Y así se declara.
II.I
D I S P O S I T I V A
Con fundamento en la anterior motivación, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara en presencia de los solicitantes CON LUGAR la presente Solicitud de DIVORCIO formulada por los Ciudadanos: YOLANDA VERA RODRIGUEZ y LUIS GERARDO MOTA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.185.514 y V-15.082.712 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Lara Peña, Calle El Samán, Casa N° 07, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua y el segundo en el Sector Colinas de Lourdes, Calle Central, casa N° 02, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua. En consecuencia, se DISUELVE el vínculo conyugal que los unía desde el día Cuatro (04) de Octubre del año Dos Mil Doce (2012), fecha en la cual contrajeron Matrimonio Civil por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua. Acta N° 66, año 2012 .
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, a los Nueve (09) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Pedro R. Ramírez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Rosalba Arcuri.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria,
PRRD/yasmin
Exp. Nº 1579-17
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