REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, once de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2017-000161
PARTE ACTORA: Ciudadanos JOSE FRANCISCO TORRES CENTENO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.272.929.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio FREDDY SILVA, inscritos en el inpreabogado bajo el Nro.165.814.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ECHENIQUE SEGURIDAD PROTECCION Y DEFENSA ESEPRODECA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio HUGO MORENO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 4419.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, once (11) de agosto de 2017, siendo las 11:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS tiene incoado el ciudadano JOSE FRANCISCO TORRES CENTENO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.272.929 en contra de la Entidad de Trabajo ECHENIQUE SEGURIDAD PROTECCION Y DEFENSA ESEPRODECA C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el abogado FREDDY SILVA, inscritos en el inpreabogado bajo el Nro. 165.814, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según instrumento poder que riela al folio 49 y su vuelto del presente expediente y por la parte demandada, Entidad de Trabajo ECHENIQUE SEGURIDAD PROTECCION Y DEFENSA ESEPRODECA C.A., hizo acto de presencia el abogado en ejercicio HUGO MORENO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 4419, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, tal como se desprende de instrumento poder que riela inserto de los folios 55 del presente expediente. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar acuerdo que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el trabajador desde el día 07 de marzo del año 2014, prestó servicios a la entidad de trabajo demandada bajo relación de dependencia, para realizar la labor de oficial de seguridad hasta el día 08 de enero del año 2016, fecha en la cual fue despedido a su puesto de trabajo. Por su parte la Entidad de Trabajo reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos por la parte actora. No obstante, a los fines de dar por culminado el presente juicio, en este acto ofrece la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 600.000,oo) para cubrir los conceptos detallados al libelo de la demanda relativos a las prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo, que comprenden los conceptos de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional vencidas correspondiente al periodo 07-03-2015 al 07-03-2016, 07-03-2016 al 07-03-2017, utilidades correspondientes al año 2016, utilidades fraccionadas correspondientes al año 2017, utilidades vencidas del año 2016 y utilidades fraccionadas del año 2017, indemnización por despido, diferencia del pago de los salarios caídos , cesta ticket. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite el monto y la cantidad ofrecida, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 600.000,oo) cantidad ésta que será cancelada el día de hoy mediante Dos (02) cheques, el primero por la cantidad de Bs. 420.000,00, signado con el Nro. 28078109 y el segundo por la cantidad de Bs. 180.000,00, signado con el Nro. 27078108, ambos cheques del Banco Banesco, Banco Universal y de fecha 10 de agosto de 2017 a nombre del ciudadano JOSE TORRES. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento y en consecuencia la empresa nada le adeuda por ningún concepto derivado de la relación que sostuvieron. En este estado el apoderado judicial de la parte actora abogado FREDDY SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 165.814, según poder que riela a los autos, tiene acreditado la facultad para convenir así como para recibir cantidades de dinero, recibir cheques endosables, recibe los cheques antes mencionados a su entera y cabal satisfacción manifestando que nada tiene que reclamar ni por los conceptos antes mencionados ni por ningún otro conceptos derivados de la relación de trabajo. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre del presente expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Por último, las partes solicitan la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial.
Homologación del Juzgado:
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, al no haber pagos pendientes que realizar. Tercero: Se acuerda en este acto la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial, las cuales las partes declaran que reciben conformes. Cuarto: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Se hacen dos (02) ejemplares de la presente acta para ser entregadas una (01) a cada parte. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra del presente acuerdo quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y cincuenta (11:50) de la mañana, del día de hoy, once (11) de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA.
ABG. BETHSI RAMIREZ.
Exp. DP11-L-2017-000161
JCAZ/br.-
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