REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, tres de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: DP11-L-2017-000497
PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN IBRAHIM MARTINEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.091.033.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANDRÉS ALEXANDER FORGIONE NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.168.021 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.952
PARTE DEMANDADA: MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.C.A.,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN RIVERO SOSA, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.870.950 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.94.178.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Jueves tres (03) de Agosto de 2017, siendo las nueve de la mañana (09:00 pm), comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, Estado Aragua, por una parte, el ciudadano JUAN IBRAHIM MARTINEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.091.033, debidamente asistido en este acto por el abogado ANDRÉS ALEXANDER FORGIONE NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.168.021 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.952, a los efectos de este documento denominado EL DEMANDANTE y por la otra, la empresa MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 31 de Marzo de 1950, bajo el Nº 379, Tomo 1-B, representada en este acto por el abogado IVAN RIVERO SOSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. V-13.870.950 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro .94.178, representación que consta en copia simple de Instrumento poder, constante de Tres (03) folios útiles, que consigna en este acto, dejándose constancia que se tuvo el original a efectos videndi, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos, a los efectos de este contrato denominada LA EMPRESA. En consecuencia, habida consideración de que hemos de mutuo acuerdo ejercido conversaciones conciliatorias extrajudiciales para ponerle fin al presente juicio, solicitando así previamente a la Juez de este Tribunal la celebración de este acto, a los fines de que a través de la mediación pueda conciliarse el presente asunto. En tal sentido, se declaró abierto el acto. En este estado, la Juez que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y para ello lo hacemos en los siguientes términos: PRIMERO: EL DEMANDANTE alegó en el libelo de la demanda que en fecha 19 de mayo de 1997 comenzó a prestar servicios bajo relación de dependencia y subordinación de la empresa denominada MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.C.A., desempeñando el cargo de Embalador, luego como Ayudante de Máquina y por último como Operador de Máquina Fondo Plano en el Departamento de Producción Sección Bolsas de la empresa, ubicada en la Calle Guayamure, MANPA DIVISIÓN CONVERSIÓN SACOS Y BOLSAS Maracay, Estado Aragua y en fecha 20 de julio de 2017, por motivos personales presentó su renuncia a la empresa, por lo que presté servicios por un período de veinte (20) años, dos (02) meses y un (01) día. Para el momento de su renuncia devengaba un salario básico diario de Bs. 3.251,05, un salario normal de Bs.4.124,94 y un salario integral de Bs. 6.107,21.Alegó en su escrito de demanda que como Embalador, Ayudante de Máquina y Operador de Máquina Fondo Plano realizaba labores que exigían movimientos continuos de miembros superiores, cuello, columna, con esfuerzo físico para halar, empujar, manipulación manual de cargas entre 8 y 30 Kg, movimientos de flexion, torsión, extensión de cuello y tronco, en forma repetitiva durante toda la jornada de trabajo, posturas con abducción y flexión de hombros, manipulación de carga por debajo, a nivel y por encima de los hombros, agachados y en posiciones incomodas. Tambien alegó que durante la relación de trabajo sufrió varios accidentes de trabajo, de acuerdo a la siguiente relación: 1.-Accidente laboral: 05 de Febrero de 2009, mientras se encontraba armando la bobina de papel para suministrarla a la maquina tubuladora No. 28, sección fondo plano, al momento de ejercer fuerza para apretar el tornillo de la copa en la barra, se resbaló del punto de apoyo, golpeándose la mano izquierda, ocasionando Traumatismo simple dedo meñique mano izquierda. Fue atendido en el Servicio Médico, donde le dieron los primeros auxilios; 2.-Accidente Laboral: 08 de abril de 2009, cuando se encontraba limpiando el pegador de la máquina tubuladora No. 28, al momento de colocar el pegador en la base de la pega, su mano derecha quedó atrapada entre el pote y la base, golpeándose la mano derecha, ocasionado traumatismo dedo índice mano derecha. Fue atendido en el Servicio Médico, donde le dieron los primeros auxilios; 3.-Accidente Laboral: 03 de julio de 2009 cuando se encontraba realizando el cambio de la bobina en la máquina tubuladora No. 28, desmontando la bobina que se encontraba en la barra, la bajó y la pasó por el piso para llevarla al almacén de bobinas, en el trayecto la bobina se movió repentinamente y al tratar de agarrarla, se golpeó la mano derecha, ocasionando traumatismo dedo índice mano derecha. Fue atendido en el Servicio Médico, donde le dieron los primeros auxilios; 4.-Accidente laboral: 28 de agosto de 2009, al momento de salir de su casa hacia la entidad de trabajo, en transporte público, a la altura de la avenida los aviadores, sector paraparal, el transporte fue impactado por un camión 350, y para no golpearse colocó su mano izquierda sobre el asciendo de adelante, lo cual le ocasionó traumatismo simple en mano izquierda al apoyar sobre el asiento de adelante para sostenerse; 5.-Accidente laboral: 13 de enero de 2010, se encontraba introduciendo papel en los rodillos de arrastre de la máquina tubuladora, la cuchilla de corte se encontraba levantada sujeta al gancho ubicado en la guarda del machete de corte, en ese momento la cuchilla se soltó y le golpeó en la mano derecha, ocasionado herida simple dedo índice derecho. Fue atendido en el Servicio Médico, donde le dieron los primeros auxilios; 6.-Accidente laboral: 16 de julio de 2010, en el momento que se encontraba operando la maquina tubulador 30 el papel en proceso se rompió y la maquina se llenó de pegamento, para limpiar el pegamento fus a buscar una espatula en la caja de herramientas y en el trayecto sufrió un golpe simple en la pierna derecha con el brazo del gato hidráulico, que se encontraba fuera de su sitio. Fue atendido en el Servicio Médico, donde le dieron los primeros auxilios; 7.-Accidente Laboral: 08 de octubre de 2010, se encontraba laborando en la maquina tubuladora de bolsas No.30, cuando estaba realizando el cambio de la barra de los rodillos de salto, ésta se sale del portarodillos y le golpeó la mano derecha, ocasionado herida en dedo medio mano derecha. Fue atendido en el Servicio Médico, donde le dieron los primeros auxilios; 8.- Accidente Laboral: 24 de mayo de 2001, cuando se disponía a ajustar el formato de corte de la maquina con la llave de boca, ésta se resbaló de la tuerca, golpeándose la mano izquierda con la barra que sostiene unos de los rodillos pisa papel, ocasionado traumatismo leve dedo medio mano derecha; 9.-Accidente Laboral: 28 de julio de 2011, se encontraba bajando la barra de los rodillos de arrastre de la maquina tubuladora 29, cuando sujetaba el tornillo de seguridad, se desprendió la barra golpeándose la mano izquierda, ocasionando traumatismo simple en dedo pulgar de la mano izquierda; 10.-Accidente laboral: 21 de julio de 2012, al momento que estaba guardando sus pertenencias en el locker asignado, cuando fue agarrar el bolso, sintió un pinchazo y se da cuenta que era un insecto que le ocasionó picadura de insecto dedo índice mano izquierda; 11.- Accidente Laboral: 04 de octubre de 2012, al momento de tomar el autobús público para dirigirse a la entidad de trabajo, una persona que venía bajando lo tropezó, cayéndose y golpeándose la mano derecha, ocasionando contusión simple en mano derecha a nivel de 4to metacarpiano sin daño de la uña. Asimismo, alegó que en el mes de junio de 2011, comenzó a presentar dolor cervical y lumbar, motivado al trabajo y las secuelas de un accidente de trabajo, por lo cual su médico tratante le ordenó realizar estudios de Resonancia Magnética en fecha 09/09/2011 en el Centro Médico Cagua, que concluyó: Rectificación cervical con leves espondilosis desde C4 hasta la C6 y pequeñas protrusiones anulares centrales C6-C7 y C3-C4. Posteriormente, presentó dolor nuevamente y en fecha 02/07/2014 le realizaron nuevamente estudios de Resonancia magnética en ASODIAM que concluyó: Rectificación de la lordosis cervical, leve protrusión discal postero central C3-C4, C6-C7. El actor alegó que con motivo de esta enfermedad, acudió al INPSASEL para que se realizara la respectiva investigación de la enfermedad ocupacional y el estudio de su puesto de trabajo con el correspondiente informe de investigación de enfermedad ocupacional, por el cual está esperando su resultado. También alegó que con motivo de la enfermedad ocupacional denominada RECTIFICACIÓN DE LA LORDOSIS CERVICAL, LEVE PROTRUSIÓN DISCAL POSTERO CENTRAL C3-C4, C6-C7 agravada con ocasión al trabajo y los accidentes de trabajo sufridos, le generó un 35% de DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE de su capacidad física para su trabajo habitual. Es de destacar, que la entidad de trabajo no lo notificó a cabalidad de los riesgos a los cuales se encontraba expuesto, no lo capacitó en materia de prevención de enfermedades y accidentes, nunca lo dotó de los equipos de protección necesarios para evitar accidentes y enfermedades, todo lo cual incidió gravemente en la causa de la enfermedad que padece hoy día. Se desprende del libelo que con base a lo establecido en los artículos 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo vigente desde el 30 de junio de 2005 y los artículos 1185,1193, 1196, 1273 y 1996 del Código Civil Venezolano, EL DEMANDANTE demandó a LA EMPRESA, las siguientes indemnizaciones: a)De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en virtud de la enfermedad denominada RECTIFICACIÓN DE LA LORDOSIS CERVICAL, LEVE PROTRUSIÓN DISCAL POSTERO CENTRAL C3-C4, C6-C7 agravada con ocasión al trabajo y los accidentes de trabajo sufridos durante la relación de trabajo, que le generó una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para su trabajo habitual con un porcentaje mayor del 35% demandó el pago de de SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 6.687.394,95), b)De conformidad con lo establecido en los artículos 1185, 1196 y 1273 del Código Civil Venezolano, en virtud de su DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para su trabajo habitual demandó la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), por el daño lucro cesante que le ocasionó la enfermedad ocupacional que dice padecer y los accidentes de trabajo sufridos con ocasión al trabajo, debido a que ahora posee una limitación, lo que le dificulta conseguir trabajo en otras empresas. Alegó que esta indemnización la reclama como consecuencia del hecho ilícito del empleador de conformidad con los artículos 1193 y 1996 del Código Civil y c) Por el daño moral ocasionado en su persona y en sus familiares, al sufrir una discapacidad parcial y permanente para su trabajo habitual con ocasión a la enfermedad ocupacional agravada por el trabajo en la empresa, demandó la cantidad total de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,00).
SEGUNDO: Asimismo, EL DEMANDANTE reclamó el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, de la siguiente manera:
CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL
Prest. Antigüedad (Art.142 Literal “C”) 600 6107,21 3.664.324,56
Vacaciones Fraccionadas 2017 47,50 4124,94 195.934,80
Utilidades 2017 218.764,44
Jornada diurna 13.004,20
Dia descanso legal 3.251,05
Complemento tiempo de viaje 406,38
CTS emergencia adicional 102.000,00
Beneficio Social alimentación 1.733,40
CTS adicional 2.212,50
Total Bs. 4.204.882,38

El demandante estimó el valor de la demanda en la cantidad de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.11.892.277,33), que corresponde al valor total de la sumatoria de los conceptos demandados y señalados en el libelo.
TERCERO: LA EMPRESA rechaza y niega la demanda, en todos y cada uno de sus puntos, tanto los hechos como el derecho alegado por EL DEMANDANTE, así como los alegatos contenidos en el numeral anterior por cuanto:
a) La enfermedad que padece EL DEMANDANTE es de origen común y no fue agravada como consecuencia de una violación de normas en materia de seguridad industrial, así como no existe el hecho ilícito supuestamente cometido por LA DEMANDADA en contra del actor.
b) Los accidentes de trabajo sufridos no ocurrieron como consecuencia de una violación de normas en materia de seguridad industrial, así como no existe el hecho ilícito supuestamente cometido por LA DEMANDADA en contra del actor.
c) LA EMPRESA alega que EL DEMANDANTE fué debidamente notificado de los riesgos y condiciones inseguras a los cuales se exponía en el ejercicio de su puesto de trabajo; fue dotado de todos los implementos de seguridad necesarios para evitar accidentes y enfermedades, y además fue debidamente instruido y capacitado para el desarrollo de su actividad y del uso de los equipos de protección personal cumpliendo con todas las leyes de la materia.
d) LA EMPRESA cumple con toda la normativa legal en materia de seguridad e higiene a que está obligada.
e) LA EMPRESA niega haber cometido algún hecho ilícito que hubiere podido ser la causa de la enfermedad que dice padecer EL DEMANDANTE y en consecuencia niega tener que reparar daños civiles o materiales, moral o lucro cesante a EL DEMANDANTE.
f) Que las prestaciones sociales de EL DEMANDANTE fueron calculadas correctamente y se encuentran a su disposición en LA EMPRESA desde su renuncia voluntaria.
g) El lucro cesante demandado no es procedente en razón de que EL DEMANDANTE estaba inscrito en el I.V.S.S. y no está incapacitado para laborar.
Asimismo, alega LA EMPRESA que las prestaciones sociales y demás conceptos correspondientes a EL DEMANDANTE por la terminación de la relación de trabajo, los tiene a su disposición y son los siguientes:

Concepto Dias Salario Total
Prest. Antigüedad (Art.142 Literal “C”) 600 6107,21 3.664.324,56
Vacaciones Fraccionadas 2017 47,50 4124,94 195.934,80
Utilidades 2017 218.764,44
Jornada diurna 13.004,20
Dia descanso legal 3.251,05
Complemento tiempo de viaje 406,38
CTS emergencia adicional 102.000,00
Beneficio Social alimentación 1.733,40
CTS adicional 2.212,50
Total Bs. 4.204.882,38
Deducciones
SSO 910,29
Ley régimen Prestacional empleo 113,79
ISLR 7.996,86
Aporte Lrpvh 4.346,12
Aporte Inces 1.093,82
HCM cobertura exceso 9.475,08
Cuota bicicleta 65.641,14
Anticipo Prestaciones Nuevo Régimen 199.133,66
Dcto días adicionales 19.492,69
Prestaciones en Fideicomiso 473.275,17
Total Deducciones Bs. 781.478,62
Total 3.423.403,76

No obstante lo anterior, a los fines de dar por terminado el presente juicio intentado por EL DEMANDANTE y sin convalidar ni aceptar en forma alguna los hechos ni el derecho alegados en el libelo, en lo relativo a la causa del accidente de trabajo y demás conceptos demandados, los cuales LA EMPRESA niega, rechaza y contradice y sin perjuicio de las defensas y excepciones expuestas con anterioridad, esta última por vía transaccional ofrece a EL DEMANDANTE: 1)La cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.423.403,76) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios sociales demandados; 2)La cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 6.687.394,95), por concepto de la indemnizaciones demandadas con fundamento al artículo 130 de la LOPCYMAT; 3)La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00) por concepto de daño lucro cesante; 4)La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00) por concepto de daño moral demandado y por último 5)La cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS UN BOLÍVAR CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 189.201,29), por concepto de bono transaccional, todo ello para un total de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.10.600.000,00).
Por su parte, EL DEMANDANTE, tomando en consideración el tiempo que duraría el juicio, la posibilidad que sea declarada con lugar o sin lugar la demanda intentada, así como que el monto ofrecido por la demanda cubre sus expectativas económicas de el presente juicio, ha aceptado el ofrecimiento de LA EMPRESA y en consecuencia señala y así expresamente lo declara, que procede a transigir con ella en forma voluntaria y sin ninguna coacción, con debido conocimiento de causa y con asesoramiento legal, entre otras, por las siguientes razones: a)Por resultar evidentemente beneficioso para EL DEMANDANTE la recepción en este momento de la cantidad de dinero mencionada anteriormente, la cual satisface sus aspiraciones económicas, en vez de esperar un mediano o largo plazo hasta que se produzca una eventual sentencia definitiva en el juicio que pudiera declarar sus pretensiones, lo cual también redunda en ahorro de tiempo y dinero para EL DEMANDANTE. b) Por cuanto los conceptos reclamados no constituyen en forma alguna derechos adquiridos o irrenunciables y c)Por haber realizado EL DEMANDANTE una revisión exhaustiva de los argumentos que ha alegado LA EMPRESA, en relación a su criterio sobre la improcedencia de los reclamos, que le han hecho perder su interés jurídico en mantener la presente acción judicial. A los fines de cumplir el acuerdo, EL DEMANDANTE recibe en este acto la cantidad de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 10.600.000,00), mediante dos (02) cheques identificado con los Nro. 05894239 por TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.423.403,76) y Nro. 05894241 por SIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 7.176.596,24) girados contra el Banco Provincial a nombre de JUAN I. MARTÍNEZ ABREU, del cual se anexa en copia, para cubrir todos y cada uno de los conceptos demandados y que fueron señalados en este escrito y están pormenorizadamente señalados en el libelo de demanda que dio origen al presente juicio, incluido el pago de cualquier otro concepto que pudiere derivarse directa o indirectamente del señalado accidente, secuelas, por concepto de sus prestaciones sociales o por cualquier otro de esos conceptos demandados o con ellos relacionados. El monto correspondiente a los numerales 2, 3, 4 y 5 se identifican bajo la denominación “Bonificación especial”, en el recibo de Prestaciones Sociales que se anexa a la presente transacción firmada por ambas partes y se considera parte integrante de la misma. Las partes declaran que con el pago de la suma indicada se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos demandados y reclamados en el desarrollo de la audiencia preliminar y detallados en el libelo y en este documento o cualquier otro con ellos relacionados, bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos. EL DEMANDANTE declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA EMPRESA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, ya que la voluntad de EL DEMANDANTE es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquélla, por los conceptos demandados como cualquier otro que se pudiera derivar de los accidentes alegados o cualquiera otra diferente que haya podido sufrir o sufra EL DEMANDANTE, tales como daños materiales y morales, incluido lucro cesante; las indemnizaciones y sanciones pecuniarias previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo; así como por los conceptos de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, tales como salarios, prestación de antigüedad, intereses sobre antigüedad, días adicionales de antigüedad, cesta ticket (Ley de Cesta Ticket Socialista), vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas o cualquier diferencia en los montos de los mismos. Queda convenido que cualquier cantidad de dinero que eventualmente LA EMPRESA pudiera llegar a deber a EL DEMANDANTE por cualquier causa emergente de la relación de trabajo que los vinculó, queda incluida o comprendida en el bono transaccional y demás conceptos pagados en virtud de la presente transacción, y así es aceptado expresamente por EL DEMANDANTE. Es pacto especial de este acuerdo que cada una de las partes individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión del asesoramiento, juicio, negociaciones, redacción y firma de este contrato.- Ambas partes conjunta y expresamente declaran una vez más, que aparte de los motivos antes señalados, han tenido los siguientes motivos para celebrar esta transacción: a)Dar por terminado el juicio intentado por EL DEMANDANTE contenido en el expediente No. DP11-L-2017-000497; b) Evitar cualquier eventual litigio que pudiera derivarse de los conceptos demandados, así como cualesquiera otros conceptos de naturaleza pecuniaria, laboral, social o moral y así evitar gastos de juicios y honorarios de abogados; c) Realizar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en la transacción, los cuales se ven satisfechos con el acuerdo al que arribaron. Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan a la Juez del Trabajo; que previa verificación que haga de que la transacción de los conceptos reclamados por causa de la terminación de la relación laboral no vulnera reglas de orden público, que se hallan cumplidos los extremos de los artículos citados, esto es: i) que se ha vertido por escrito; ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos (TITULO 1y 2) y; iii)que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irrevisable.

HOMOLOGACION

Seguidamente la Ciudadana Jueza expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y por cuanto no quedan pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en virtud del acuerdo, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Se agrega a la presente una copia fotostática del cheque recibido. Se acuerda oficiar a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines del resguardo y depósito judicial del presente expediente, autorizándole para remitirlo al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,







EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,




EL SECRETARIO,


ABOG. HAROLYS PAREDES.

JCAZ/hp.-