REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, Catorce (14) de Agosto de Dos Mil Diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO : DP11-L-2016-000997
PARTE ACTORA: JUSTINA BAUTISTA ABAD
PARTE DEMANDADA: AGROPICA Y AGROCONSORCIO OROGRAIN C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Visto el escrito suscrito por la ciudadana la JUSTINA BAUTISTA ABAD titular de la cédula de identidad V- 13.715.484, asistida por abogado Abg. MIGUEL PIRELA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 164.593, en la cual expresamente señala:


cito: “ …en virtud que ya han transcurrido los noventa (90) días perentorios, solicito a este digno despacho muy respetuosamente excluya a este tercero interesado del proceso y se continúe con el procedimiento de prestaciones sociales y otros conceptos y se celebre la audiencia preliminar correspondiente…” fin de la cita



De una revisión del expediente se puede observar que desde el día 09 de mayo (exclusive) hasta la presente fecha 14 de agosto de 2017 (inclusive), han transcurrido noventa y siete (97) días desde que este Tribunal solicito una nueva dirección para realizar la notificación, cuyo auto corre inserto al folio 42 del expediente, por lo tanto ha transcurrido en forma integra el lapso de 90 días, establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley excluye a la sociedad de comercio SEINCA SERVICE, C.A., quien fuere llamada como Tercero al Juicio, del presente procedimiento habiéndose resguardando debido proceso y el derecho a la defensa de las partes intervinientes. Y así se decide.

En cuanto a la celebración de la audiencia preliminar, observa este Tribunal que las partes se encuentran a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se fija el décimo (10) día hábil siguiente al de hoy, previo un (1) día continuo que se otorga como término de distancia, a las 09:00 a.m. para que se lleve a cabo la misma en la sala de audiencia de este Juzgado.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los catorce (14) día del mes de agosto de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez

Abg. Servio O. Fernández Rojas
La Secretaria

Abg. Bethsi Ramirez