REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, dos (02) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2017-000480
PARTE ACTORA: TIRSA ALEJANDRA RIVERO PERALES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V. 19.032.450, con domicilio en calle Campos Elías, Casa N° 14, Turmero, Municipio Santiago Mariño - estado Aragua.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ AGUIRRE, venezolana, Abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.722.168, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.554.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo EUROMERCADO, C.A.,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZORAIMA PÉREZ CASTILLO, venezolana, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.795.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES PROVENIENTES DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día de hoy dos (02) de agosto de Julio de dos mil diecisiete (2017) siendo las dos de la tarde (02:00 P.M), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la demandante TIRSA ALEJANDRA RIVERO PERALES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V. 19.032.450, con domicilio en calle Campos Elías, Casa N° 14, Turmero, Municipio Santiago Mariño - estado Aragua; asistida en este acto por la abogada MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ AGUIRRE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.722.168, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.554; quien en lo sucesivo se denominara “LA DEMANDANTE”, por una parte y por la otra la ENTIDAD DE TRABAJO “EUROMERCADO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha Veintiocho (28) de Enero de 1993, bajo el Nro. 36, Tomo 592-B; Rif: Nro. J-30071273-7; ubicada en la Av. Intercomunal Turmero-Maracay, Local Parcela Nro. 8, Sector La Morita I, Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua; representada por la Abogada ZORAIMA PÉREZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.795, en su condición de Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo Demandada, según consta de Poder autenticado por antela Notaria Pública de Turmero, de fecha 23 de Junio del 2016, bajo el No. 17, tomo 95, de los libros de autenticaciones de esa Notaria, acreditación que consta en autos, Seguidamente las partes manifiestan que comparecen de manera voluntaria, libre de apremio y de forma espontánea, quienes se dan debidamente notificados para todos los actos del procedimiento, y renuncian al termino de comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia con el propósito de celebrar acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de esta Audiencia Preliminar Inicial. En este estado estando las partes acudiendo al llamado del Ciudadano Juez de llegar a un arreglo amistoso y vista esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos 5, 6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS”, en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar, que las partes solicitaron la Audiencia Especial para el pago correspondiente, renunciando al lapso de comparecencia. El Ciudadano Juez, declaró abierto el Acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y de evitar un proceso prolongado por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo transaccional. En este estado, manifiesta LA DEMANDANTE, consiente de que es titular de su derecho a demandar y que puede disponer libremente de el, es por lo que respetuosamente solicita la participación activa del Juez, de la presente causa a los fines de que investido como esta por la Ley, haga uso de sus facultades en la búsqueda de acuerdos satisfactorios para las partes en la solución de conflictos, es decir, debe tomarse en cuenta que las circunstancias que originan el animo de llegar a un acuerdo con la Entidad de Trabajo, giran en torno a las circunstancias del cobro de las Indemnizaciones por enfermedad ocupacional, que la aqueja, y que aún no ha sido Certificada por el Inpsasel como ocupacional y por ende, a todo evento le espera un lapso de tiempo bastante considerable a fin de obtener tal certificación, desiste de instar a este organismo, pues la presunta enfermedad ocupacional fue declarada e iniciada su investigación pero aun no ha sido certificada, asimismo no existe una certeza matemática que luego de esperar todo el tiempo para el pronunciamiento, el cual puede ascender varios años, el dictamen del Inpsasel sea certificando que dicha enfermedad es de origen ocupacional que produjo “síndrome del hombro doloroso izquierdo por pinzamiento parte subcervical”, considerada como Enfermedad Ocupacional Agravada con ocasión del Trabajo, que le ocasiona a la trabajadora una Discapacidad Parcial y Permanente, EL PATRONO por su parte, adquiere el ánimo de llegar a este acuerdo, para dar por finalizada la reclamación intentada por LA DEMANDANTE. De tal forma, ambas partes de entrada manifiestan de manera libre y voluntaria que este ACUERDO, enerva de ante mano cualquier procedimiento eventual que cualquiera de ellas pudiera incoar en contra de la otra, ya sea en sede administrativa y/o judicial, sellando de manera definitiva todos los conceptos pecuniarios o no que puedan interesar a cualquiera de ellas en perjuicio de la otra, dando así una total certidumbre jurídica a ambas partes que la Relación Laboral que las unía finalizó, y todo lo relacionado con la Relación Laboral o derivado de ella ya está juzgado y resuelto, incluyendo los conceptos detallados por LA DEMANDANTE en su libelo. En detalle dicho acuerdo se compone por el preámbulo y las cláusulas especificadas a continuación. PREAMBULO: La relación laboral objeto de este acuerdo se inició en fecha once (11) de Junio de 2011, siendo hasta ahora la única relación laboral sostenida entre ambos. El cargo que ostentó LA DEMANDANTE, a su ingreso fue el de Cajera, posteriormente en fecha el 18 de Julio de 2017, fue reubicada de acuerdo a las limitaciones indicadas en el Departamento de Ferre-Hogar en el cargo de Ayudante, hasta su renuncia. Ahora bien, por las razones expuestas de manera detallada ut supra, a través de conversaciones ambas partes pactaron lo que se plasma en detalle en las cláusulas que siguientes: PRIMERA: LA DEMANDANTE perfectamente representada, otorga como concesiones este acuerdo: Declara de manera libre pero solemne, que acepta que la relación que lo unía con EL PATRONO culminó en fecha dieciocho (18) de Julio de 2017 por su Renuncia. Manifiesta que de la forma como se esta ejerciendo este acuerdo, y con el monto global pagado por EL PATRONO, se da completamente por satisfecha en lo atinente al pago por concepto de “INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA POR EL TRABAJO” cuyos conceptos están especificados en el libelo de la demanda, lo concerniente a las indemnizaciones por la enfermedad ocupacional, que le produjo la lesión que la aqueja y comprende: SÍNDROME DEL HOMBRO DOLOROSO IZQUIERDO POR PINZAMIENTO PARTE SUBCERVICAL, de conformidad al artículo 130 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones, y Medio Ambiente de Trabajo, por un monto de Bs. 468.000,00, por concepto de Daño Moral Bs 40.000,00 y por Daños y Perjuicios Bs.40.00,00, todos estos conceptos están igualmente especificados en el libelo de demanda, en tal sentido, manifiesta que da su consentimiento para que se le imparta la homologación de rigor. Manifiesta de manera solemne que durante la relación laboral que la unió con EL PATRONO, nunca sufrió lesiones distinta al contenido en el Libelo de demanda que pudiera entenderse o concebirse como laboral, ni tampoco le aquejo durante ese tiempo ni hasta la actualidad, dolencia o patología alguna, distinta a la detallada en la demanda que pudiera entenderse o concebirse como ocasionada por el trabajo. SEGUNDA: EL PATRONO, sin admitir ni convenir total o parcialmente con los dichos de LA DEMANDANTE, en su libelo, sino imbuido del mas mero animo de conciliar, otorga como concesión en esta acto: Pagar a LA DEMANDANTE, un monto único el cual asciende a la suma de QUNIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500.000,00) a través del Cheque identificado de la siguiente manera: Cheque Nro. 20066313, Cuenta Nro. 0138-0009-00-0090007521, del Banco Plaza, de fecha 18 de Julio de 2017, por la cantidad de (Bs.500.000,00) a nombre de la ciudadana TIRSA ALEJANDRA RIVERO PERALES, que se consigna en copia fotostática para que sea agregada al expediente, en señal de haberlo recibido por la ciudadana TIRSA ALEJANDRA RIVERO PERALES, supra identificada, en este acto a su entera y cabal satisfacción, libre de constreñimiento y coacción, monto este que comprende de manera difusa todos los conceptos contenidos en el libelo de demanda. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado, y la parte actora declara y reconoce que nada mas le queda a reclamar a la entidad de trabajo por los conceptos mencionados en este documento. Por último expresa que ha querido evitar futuras reclamaciones o litigios. TERCERA: Al no haber condenatoria en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hallan incurrido para la celebración de la presente transacción. CUARTA: COSA JUZGADA, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que conste la presente transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, dé por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. QUINTA: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la Homologación del presente acuerdo y se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente y se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo. Homologación: Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre consiente y voluntaria expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa una resolución de la controversia a que se refiere los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdo alcanzados no son contrario a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que , este Juzgado de conformidad en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en uso de las atribuciones previstas en el Artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA, a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente Acta. Tercero: Agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado. Finalmente el ciudadano, Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:30 p.m., del día de hoy dos (02) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Se hacen cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
ABOG. HAROLIS PAREDES
EXP. Nro. DP11-L-2017-000480
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