REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, uno de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: DP11-L-2017-000464

PARTE ACTORA: ciudadano ALBARO CAMACHO, cédula de identidad No. V-9.203.555.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.101.820.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INDUSTRIA PROCESADORA DE ALIMENTOS BARCELONA CA y SOLIDARIAMENTE ALIMENTOS HEINZ.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.

MOTIVO: Prestaciones sociales y demás derechos laborales.

ANTECEDENTES PROCESALES.
El presente proceso se inicia en fecha 14 de julio 2017, mediante acción interpuesta por el ciudadano ALBARO CAMACHO, cédula de identidad No. V-9.203.555, debidamente asistido por LUIS MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.101.820 contra la entidad de trabajo INDUSTRIA PROCESADORA DE ALIMENTOS BARCELONA CA y SOLIDARIAMENTE ALIMENTOS HEINZ; y en fecha 19 de julio 2017, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, se abstiene de admitirlo por cuanto advierte que el mismo no llena los extremos señalados en el numeral 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, el ciudadano ALBARO CAMACHO, cédula de identidad No. V-9.203.555, debidamente asistido por LUIS MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.101.820, presentó actuación por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial, donde señala lo siguiente: “DESISTO de la demanda” inserto al folio 10 del expediente.
Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de acuerdo a la exposición antes explanada, pasa a pronunciarse sobre el desistimiento y al efecto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”