REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, tres de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2017-000373
PARTE ACTORA: ciudadano ENDER YOHAN MIRANDA PADILLA, cédula de identidad No. V-19.246.522.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MAIRELIS ALEMAN, inscrito en el Instituto Social de Previsión del Abogado bajo el No. 101.038.
PARTE DEMANDADA: BZS CONSTRUCCIONES SA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BRIGIDO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.68.839.
MOTIVO: Accidente de trabajo.
En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora ENDER YOHAN MIRANDA PADILLA, cédula de identidad No. V-19.246.522, debidamente asistido por MAIRELIS ALEMAN, inscrito en el Instituto Social de Previsión del Abogado bajo el No. 101.038, y por la entidad de trabajo BZS CONSTRUCCIONES SA compareció BRIGIDO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.68.839 en su carácter de apoderado judicial, tal como se evidencia del poder que consigna en original y copia en este acto, previa revisión de la abogada actora y certificación de la secretaria del Tribunal. La Juez, verificada la cualidad de las partes declaro abierto el acto. Seguidamente, se apertura las conversaciones libres de todo apremio, donde El DEMANDADO conviene en pagar a EL DEMANDANTE y éste así lo acepta, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.280.000,00), para ser pagados en fecha 11 del presente mes y año, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 10 de la mañana. EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO declaran que éste monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos demandados. En virtud de éste acuerdo el DEMANDANTE declara que EL DEMANDADO, no le adeuden cantidad alguna por los conceptos demandados. Ambas partes declaran que no hay lugar a costas y acuerdan que cada parte sufragará sus propios gastos que hayan ocasionado éste procedimiento, y que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que hayan utilizado. Finalmente, las partes solicitan, de éste Juzgado, imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta de mediación, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada.
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