REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, cuatro de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2016-000488
ANTECEDENTES PROCESALES:
Se inicia el presente procedimiento, en fecha 20 de junio 2016, mediante demanda incoada por FRANCISCO JAVIER SIERRA CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.183.202, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ESMERALDA DE LOS ANGELES ORELLANA, venezolana mayor de edad, cédula de identidad V-14.979.257, por motivo de prestaciones sociales y otros conceptos contra la entidad de trabajo LACTEOS LOS ANDES, C.A.
En fecha 29 de junio 2016, este Tribunal le aplico la figura jurídica del despacho saneador (folio 25); posteriormente la parte actora presento escrito de subsanación (folio 27), siendo admitido en fecha 12 de julio 2016 (folio 30).
Posteriormente en fecha 17 de enero 2017, se repone la presente causa, al estado de admisión de la demanda (folios 50 y 51).
Ahora bien, en fecha 1 de agosto 2017, las ciudadanas FABIOLA GONZALEZ y ZIRUMA LOPEZ, abogadas inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No218.763 y 209.675 en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada de las entidades de trabajo MENDEZ Y GONZALEZ y LACTEOS LOS ANDES, C.A, representación que se evidencia de los instrumentos poderes insertos a los folios 70,74 y 81 presentaron escrito donde solicitan que este Tribunal se declare incompetente por el territorio para conocer y sustanciar el presente asunto, y consignan documentales marcados con la letras “B” “C” “D1” “D1 al D6”, “E1” “E2 al F3” “G”, “H” “I” “J” “K””L”, “M”, “N”, “O” “P” “Q”, “R”.
Resulta evidente que después de haber revisado el contenido de dicho escrito y de los recaudos consignados, es imperioso considerar el dispositivo contenido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo relativo a la Competencia por el Territorio, del cual se interpreta que el mismo deja opciones a la parte demandante para escoger el lugar donde demandar, siendo estos:
1°) El lugar donde se prestó el servicio.
2°) Donde se puso fin a la relación laboral
3°) Donde se celebró el contrato y
4°) El domicilio del demandado.
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