REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
PODER JUDICIAL
Maracay, 04 de agosto de 2.017
207° y 158°
ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL

No. de Expediente: DP11-L-2017-000501.
Parte Actora: Albaro Camacho, C.I. V- 9.203.555.
Abogado asistente de la Parte Actora: Luis Miguel Moreno, INPREABOGADO No. 101.820.
Partes Demandadas: Industrias Procesadoras de Alimentos Barcelona, C.A. (IPABCA), y solidariamente Alimentos Heinz, C.A. (HEINZ)
Apoderada de la Parte Demandada: Keily Bonilla, INPREABOGADO No. 271.921.
Concepto: Prestaciones Sociales, demás Beneficios Laborales, enfermedad ocupacional, daño moral, daño material, daño emergente y lucro cesante.


En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de agosto de dos mil diecisiete (2017), siendo las 9:00 a.m., comparecen voluntariamente ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, por una parte, el ciudadano Albaro Camacho, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.203.555 (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito llamado el “ACTOR”), en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. DP11-L-2017-000501 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistido por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio, por el abogado en ejercicio Luis Miguel Moreno, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-13.732.649 he inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 101.820; y, por la otra, por un parte i) INDUSTRIA PROCESADORA DE ALIMENTOS BARCELONA, C.A., inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de Junio de 1984, bajo el N° 1, Tomo 50, y actualmente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Bajo el N° 58, Tomo 39-A, en fecha 08 de Julio de 2005 (a efectos de este escrito denominada “la demandada” o “IPABCA”) y por la otra ii) ALIMENTOS HEINZ, C.A., sociedad de comercio domiciliada en el Municipio San Joaquín, del Estado Carabobo, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día cuatro (04) de julio de mil novecientos noventa y uno (1.991), bajo el No. 69, Tomo 2-A (a efectos de este escrito denominada “HEINZ), ambas representadas en este acto por la abogada en ejercicio Keily Bonilla, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-24.293.391 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 271.921, carácter que se evidencia de instrumentos poderes consignados, previo cotejo y certificación con su original. IPABCA y HEINZ se dan por notificadas del presente JUICIO y ambas partes renuncian a los lapsos procesales y solicitan a la Juez, jurando la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en forma anticipada y, haciendo uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación o conciliación, lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento y el litigio sobre los conceptos laborales y las indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “LOPCYMAT”) y el Código Civil, derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes.

El Tribunal, en virtud de lo solicitado por las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Seguidamente, se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar en la forma antes dicha con las partes comparecientes, imponiéndolos la Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminadas las diferencias que sustancialmente los vinculan. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan a la Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo exponen al tribunal con el siguiente tenor: “El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al ACTOR o a sus apoderados pudieran corresponder contra IPABCA y HEINZ y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en las cuales IPABCA y HEINZ y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:


PRIMERA. POSICIÓN EXTREMA DEL ACTOR. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
El ACTOR, declara y alega lo siguiente:
A) Que trabajó para IPABCA desde el primero (01) de octubre de dos mil cinco (2005) hasta el diecinueve (19) de junio de dos mil diecisiete (2017), fecha en cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable.
B) Que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario básico diario de Dos Mil Seiscientos Bolívares sin Céntimos (Bs 2.600,00).
C) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Mecánico I”.
D) Que IPABCA, beneficiaria principal del servicio que prestaba, y HEINZ, responsable solidaria, le adeudan cantidades de dinero por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.
E) Que, en virtud del cargo que desempeñó en IPABCA, sufrió dos accidentes laborales, siendo uno certificado por el Instituto Nacional de Salud y Seguridad Laboral (en lo sucesivo INPSASEL) como “Accidente de Trabajo”, que le produjo un diagnóstico de “Desarticulación traumática MCF dedo medio derecho, Luxación abierta IFD anular derecho”, generándole un porcentaje de discapacidad de veintiocho por ciento (28%), conforme según certificación CMO Nº: 0051-15, expediente: ARA-07-IA-14-1246, HM Nº: ARA-2013-1461, de fecha 25 de febrero de 2.015 y en virtud del segundo accidente fue evaluado por Instituto Venezolano de Seguridad y Salud (IVSS) por una condición Post Quirúrgica desarticulación traumática MCF dedo medio mano derecha dominante, condición post quirúrgica artroscopia hombro derecho”, con una pérdida de capacidad para el trabajo de sesenta y siete por ciento (67%), según oficio No. DNR-CN-0010721-15-TN de fecha 20 de agosto de 2.015.
A) Que los diagnósticos anteriores se denominarán los “Accidentes de Trabajo”, y que estos le hayan ocasionado una discapacidad física parcial y permanente.
B) Que en virtud de los “Accidentes de Trabajo”, requirió quirúrgica y reposo, recibiendo ayuda de IPABCA.
C) Que IPABCA es responsables tanto objetiva como subjetivamente de los “Accidentes de Trabajo”.

Con base en los alegatos anteriores EL ACTOR considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a IPABCA y a HEINZ:
1. La cantidad de Bs. 4.270.489,05, por la Indemnización Prevista en el numeral 4, artículo 130 de la LOPCYMAT producto de los Accidentes de Trabajo.
2. La cantidad de Bs. Bs. 150.000,00, por concepto del daño moral, daño material, daño emergente, lucro cesante e Intereses Moratorios sufridos como consecuencia de los Accidentes de Trabajo.
3. La cantidad de Bs. Bs. 1.326.706,376, por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT.
4. La cantidad de Bs. Bs. 10.000,00, por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.
5. La cantidad de Bs. 52.000,00, por concepto de Utilidades Fraccionadas, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo LOTTT) y la Convención Colectiva de Trabajo de IPABCA y/o HEINZ.
6. La cantidad de Bs. 318.500,00, por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional vencidos y fraccionados del periodo 2.015-2.016 y 2.017, días de vacaciones no disfrutados de conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT, y la Convención Colectiva de Trabajo de IPABCA y/o HEINZ.
7. La cantidad de Bs. 1.326.706,376, por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo, de conformidad con el artículo 92 de la LOTTT y la cláusula No. 73 de Convención Colectiva de Trabajo de IPABCA y/o HEINZ.
8. La cantidad de Bs. 30.361,43, por concepto de bonificación de fin de año y participación en los beneficios de IPABCA y/o HEINZ.
9. La cantidad de Bs. 75.141,035, por concepto de bono compensatorio y comisiones, así como la diferencia y complemento de derechos y beneficios como consecuencia de computar el bono compensatorio y comisiones como salario.
10. La cantidad Bs. 47.141,035, por concepto de gratificaciones, asistencia semanal, indemnizaciones, subsidios y premio por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad correspondientes a la relación de trabajo, así como diferencias y complementos de derechos por considerar los anteriores conceptos como salario.
11. La cantidad Bs. 6.966,98, por concepto de Bono Post Vacacional fraccionado correspondiente a la relación de trabajo, de conformidad con la cláusula No. 17 de la Convención Colectiva de Trabajo de IPABCA y/o HEINZ.
12. La cantidad de Bs. 2.500,00, por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), y diferencia y complemento de salarios, de conformidad con el artículo 104 de la LOTTT.
13. La cantidad de Bs. 5.392,70, por concepto de diferencia y complemento de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades y preaviso e indemnización sustitutiva de preaviso.
14. La cantidad de Bs. 11.000,00, por concepto de antigüedad y cesantía.
15. La cantidad de Bs. 10.000,00, por concepto de gastos y bono de transporte, tiempo de viaje, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, gastos de viaje, viajes al exterior, suministro y pago de vivienda y/o alojamiento, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de vivienda como salario, pago, bono y suministro de comida, subsidio a la alimentación y al transporte, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación y viáticos, de conformidad con el artículo 160 de la LOTTT.
16. La cantidad de Bs. 10.000,00, por concepto de incidencias de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, asistencia perfecta, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, de conformidad con los artículos 117, 118, 119 y 120 de la LOTTT.
17. La cantidad de Bs. 76.974,91, por concepto de Tickets Alimentación como Beneficio Social de Carácter No Remunerativo, de conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras y la cláusula No. 26 de la Convención Colectiva de Trabajo de IPABCA y/o HEINZ.
18. La cantidad de Bs. 10.000,00, por concepto de premios por desempeño e indemnizaciones como salario, premios por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad, bonos ejecutivos y demás elementos salariales, de conformidad con las políticas internas de trabajo de IPABCA y de la Convención Colectiva de Trabajo de IPABCA y/o HEINZ
19. La cantidad de Bs. 12.000,00, por concepto de pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, cesta de navidad, opción para la compra de bicicletas, de conformidad con la LOTTT.
20. La cantidad de Bs. 10.000,00, por concepto de compensación por el Régimen de Transferencia.
21. La cantidad de Bs. 80.000,00, por concepto de indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, de conformidad con la LOTTT y las políticas internas de trabajo de IPABCA y/o HEINZ.
22. La cantidad de Bs. 100.000,00, por concepto de opción para la compra de acciones, diferencia generada por la consideración como salario de la compra de productos y su impacto en todos los beneficios laborales, así como de la dotación de productos y los obsequios como salario y su impacto en todos los beneficios laborales.
23. La cantidad de Bs. 3.300,12, por concepto de pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos.
24. La cantidad de Bs. 20.000,00, por concepto de implementos de trabajo y de seguridad industrial.
25. La cantidad de Bs. 20.000,00, por concepto de daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales secuelas, derivados directa o indirectamente de la relación de trabajo que lo unió a IPABCA y su terminación.
26. La cantidad de Bs. 20.000,00, por concepto de pago de electricidad, agua, aseo y teléfono y otros acuerdos contenidos en actas-convenio y en las políticas internas de trabajo de IPABCA y/o HEINZ.
27. Demanda igualmente las cantidades que resulten por concepto de intereses moratorios, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación. También demanda el pago de las Costas y Costos procesales a que haya lugar a cargo de la demandada.

Los anteriores conceptos son reclamados por EL ACTOR a IPABCA y a HEINZ con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en la LOPCYMAT, el Código Civil, en las Convenciones Colectivas de Trabajo de IPABCA y HEINZ y en las políticas internas de IPABCA y HEINZ que le sean aplicables. Así, EL ACTOR considera que tiene derecho a recibir de IPABCA, o en su defecto de HEINZ, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de OCHO MILLONES CINCO MIL CIENTO OCHENTA BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (BS. 8.005.180,01).


SEGUNDA. POSICIÓN EXTREMA DE IPABCA y HEINZ. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
IPABCA y HEINZ expresamente rechazan los alegatos y reclamaciones que ha realizado EL ACTOR, así como los montos por éste pretendidos, en virtud de que IPABCA y HEINZ consideran que:
A) El supuesto salario alegado por EL ACTOR para el cálculo de las indemnizaciones previstas en la LOPCYMAT reclamadas, es incorrecto y desproporcionadamente alto y, de igual medida, es desproporcionado para el cálculo de los supuestos y negados derechos, beneficios, prestaciones o diferencias de éstos, derivados de la relación de trabajo y su terminación, que existió con IPABCA y HEINZ.
B) IPABCA y HEINZ niega que los supuestos accidentes de trabajo alegados por EL ACTOR hayan sido causados o agravados por su trabajo en IPABCA y HEINZ.
C) IPABCA y HEINZ niegan que los accidentes de trabajo alegados por EL ACTOR hayan sido causados en IPABCA y/o en HEINZ, así como niegan que le hayan causado o agravado una incapacidad parcial y permanente.
D) EL ACTOR no tiene derecho a recibir el pago de la indemnización por concepto de la LOPCYMAT, establecida en su Art. 130 numeral 4to, ya que IPABCA y HEINZ no tienen culpa de los accidentes de trabajo alegados, pues siempre realizaron adiestramientos, cursos y otras conductas necesarias para evitar enfermedades y accidentes en sus trabajadores y, además, IPABCA y HEINZ siempre cumplieron con toda la normativa contenida en dicha Ley.
E) EL ACTOR no tiene derecho a recibir pago por concepto de daño moral, daño emergente y/o lucro cesante ya que los accidentes de trabajo no surgieron con ocasión de su trabajo en IPABCA y HEINZ ya éstas han cumplido con toda la normativa en materia de seguridad y salud laborales.
F) Al ACTOR no se le adeuda cantidad alguna por concepto de prestación de antigüedad contenida en el artículo 142 LOTTT y sus intereses, ya que estas prestaciones fueron depositadas en su fideicomiso; tampoco se le adeuda cantidad alguna por vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados ni tampoco por utilidades vencidas y fraccionadas, por cuanto tales conceptos le fueron pagados en la oportunidad en que se causaron y existe discrepancia en cuanto a los meses completos trabajados en el último período.
G) Por último, el ACTOR no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados a IPABCA y HEINZ y/o las COMPAÑÍAS en el libelo de demanda señalados desde el uno (01) al veintisiete (27) de la cláusula PRIMERA de este documento y mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados al ACTOR a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios laborales, durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR por una parte y a IPABCA y HEINZ por la otra a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:


CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) Los Accidentes de trabajo, el daño moral, daño material, daño emergente y lucro cesante; y, c) Las reclamaciones extrajudiciales que el ACTOR le ha formulado a IPABCA y HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS y los conceptos que han servido de base para calcular la pretensión contenida en esta acción, que EL ACTOR le ha formulado a IPABCA y HEINZ por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso (ambas previstas en el antiguo artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo -LOT-), indemnización contenida en el artículo 92 de la LOTTT e indemnización por retiro voluntario prevista en la Convención Colectiva de Trabajo de IPABCA y de HEINZ , antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bonificación de retiro voluntario por años de servicio, bonificación especial por años de servicios, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de IPABCA y HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, asistencia semanal, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de IPABCA y HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnizaciones en relación con los accidentes de trabajo, pagos de electricidad, agua, aseo, teléfono, becas, plan vacacional, excursiones, venta de productos, bonificación por matrimonio, bonificación por nacimiento, becas, juguetes para sus hijos, útiles escolares, preescolar, servicios funerarios, suministro de material de aseo y otros acuerdos contenidos en actas-convenio, y las cláusulas mencionadas en el libelo de demanda y que aquí se dan por reproducidas de la Convención Colectiva de Trabajo de IPABCA y HEINZ, incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por el alegado accidente ocupacional previsto en la LOPCYMAT, y su Reglamento, incluyendo secuelas y/o derivados de los diagnósticos demandados, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), e incluyendo el alegado daño moral relacionado con los alegados accidentes de trabajo; beneficios en caso de incapacidad parcial y permanente, de conformidad con las Convenciones Colectivas de Trabajo de IPABCA y HEINZ, honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, y cualesquiera otras enfermedades y/o accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo incluyendo cualquier hallazgo médico; beneficios en caso de incapacidad parcial y permanente reajustes por vacaciones adelantadas; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio y las Convenciones Colectivas de Trabajo de IPABCA y HEINZ y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación Socialista para los Trabajadores, su Reglamento, Decreto Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; Código Civil, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los futuros; y visto que el ACTOR posee la correspondiente Certificación emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, pero no obstante, vista la depreciación de la moneda, requiere del pago por parte de IPABCA y HEINZ de las indemnizaciones previstas en la LOPCYMAT y en el Código Civil; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al ACTOR contra IPABCA y HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta OCHO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 8.000.000,00). El acuerdo transaccional que han fijado ALCAVE y el ACTOR, se discrimina en los siguientes conceptos y montos:

ASIGNACIONES MONTO
1. Beneficios (Utilidades fraccionadas) Bs. 154.070,53
2. Vacaciones vencidas año 2012 Bs. 79.827,00
3. Bono Vacacional vencido año 2012 Bs. 182.005,56
4. Vacaciones vencidas año 2013 Bs. 83.020,08
5. Bono Vacacional vencido año 2013 Bs. 182.005,56
6. Vacaciones vencidas año 2014 Bs. 86.213,16
7. Bono Vacacional Vencido año 2014 Bs. 182.005,56
8. Vacaciones vencidas año 2015 Bs. 89.406,24
9. Bono Vacacional vencido año 2015 Bs. 182.005,56
10. Vacaciones vencidas año 2016 Bs. 92.599,32
11. Bono Vacacional vencido año 2016 Bs. 182.005,56
12. Vacaciones fraccionadas año 2017 Bs. 63.861,60
13. Bono Vacacional fraccionado año 2017 Bs. 121.337,04
14. Garantía de Prestaciones Sociales en Fideicomiso Bs. 282.554,40
15. Garantía de Prestaciones Sociales trimestre enero-marzo 2017
Bs.
64.324,34
16. Garantía de Prestaciones Sociales Trimestre abril-junio 2017 Bs. 73.973,02
17. Diferencia de Prestaciones Sociales (literal “D” art. 142 de LOTTT)
Bs.
1.270.879,03
18. Intereses capitalizados Fideicomiso Bs. 12,68
19. Diferencia de intereses Prestaciones Fideicomiso Bs. 4.858,19
20. Sábado vacaciones vencidas pagado en liquidación Bs. 92.599,32
21. Domingo vacaciones vencidas pagado en liquidación Bs. 92.599,32
22. Feriados vacaciones vencidas pagado en liquidación Bs. 22.351,56
23. Bono Post Vacacional vencido año 2012-2013-2014-2015-2016.
Bs. 111.757,80
24. Pago único y especial convenido entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo para transigir los reclamos señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputado a cualquier otra diferencia de beneficios, indemnizaciones, conceptos o derechos laborales que pudieran existir a favor del ACTOR por la relación de trabajo y su terminación, así como por los alegados “Accidentes de trabajo”, por las indemnizaciones de la LOPCYMAT, y para transigir la indemnización por daño moral, daño material, daño emergente y lucro cesante y por cualquiera implicación o secuela futura que pudiera presentar el ACTOR .










Bs. 5.009.899,13
Total Asignaciones Bs. 8.706.171,56


DEDUCCIONES MONTO
1. Retención Ley de Vivienda y Hábitat Bs. 17.583,40
2. Garantía de Prestaciones Sociales en Fideicomiso Bs. 241.808,08
3. Anticipo de Beneficios Bs. 241.331,08
4. Anticipo de Prestaciones Sociales en Fideicomiso Bs. 40.759,00
5. Préstamo de Bicicleta Bs. 164.690,00
Total deducciones Bs. 706.171,56
TOTAL NETO A PAGAR: Bs 8.000.000,00

La anterior suma neta es recibida en este acto por EL ACTOR mediante un (01) cheque, distinguido con el No. 64070862, emitido en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017), a nombre de ALBARO CAMACHO, contra el Banco Mercantil, Banco Universal. La cantidad antes mencionada es entregada al ACTOR por parte de IPABCA y de HEINZ, quienes realizan este pago en su propio nombre y descargo, así como en nombre y descargo de LAS COMPAÑIAS.

En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponder en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales.

QUINTA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. EL ACTOR, IPABCA y HEINZ, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SEXTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

Se deja constancia que la parte actora ALBARO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.203.555, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional que se encuentra identificado en las cláusulas Primera y Cuarta, estando EL ACTOR totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace IPABCA y HEINZ, en razón de que el ACTOR se considera acreedor del crédito reclamado.

Así mismo, yo, ALBARO CAMACHO, antes identificado, deja expresa constancia que recibe con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional identificado en las cláusulas Primera y Cuarta.

SÉPTIMA. DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada, en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente.

De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.
Abg. MARÍA ELÉRIDA RUÍZ.




P. Industrias Procesadoras De
Alimentos Barcelona, C.A. (IPABCA),
y Alimentos Heinz, C.A. (HEINZ)

Apoderada
Keily Bonilla
INPREABOGADO No. 271.921



EL ACTOR

ALBARO CAMACHO
C.I.: V- 9.203.555

Abogado asistente del ACTOR
Luis Miguel Moreno
INPREABOGADO No. 101.82


EL SECRETARIO
Abg. HAROLYS PAREDES.






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
PODER JUDICIAL
Maracay, 04 de agosto de 2.017
207° y 158°
ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL

No. de Expediente: DP11-L-2017-000501.
Parte Actora: Albaro Camacho, C.I. V- 9.203.555.
Abogado asistente de la Parte Actora: Luis Miguel Moreno, INPREABOGADO No. 101.820.
Partes Demandadas: Industrias Procesadoras de Alimentos Barcelona, C.A. (IPABCA), y solidariamente Alimentos Heinz, C.A. (HEINZ)
Apoderada de la Parte Demandada: Keily Bonilla, INPREABOGADO No. 271.921.
Concepto: Prestaciones Sociales, demás Beneficios Laborales, enfermedad ocupacional, daño moral, daño material, daño emergente y lucro cesante.


En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de agosto de dos mil diecisiete (2017), siendo las 9:00 a.m., comparecen voluntariamente ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, por una parte, el ciudadano Albaro Camacho, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.203.555 (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito llamado el “ACTOR”), en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. DP11-L-2017-000501 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistido por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio, por el abogado en ejercicio Luis Miguel Moreno, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-13.732.649 he inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 101.820; y, por la otra, por un parte i) INDUSTRIA PROCESADORA DE ALIMENTOS BARCELONA, C.A., inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de Junio de 1984, bajo el N° 1, Tomo 50, y actualmente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Bajo el N° 58, Tomo 39-A, en fecha 08 de Julio de 2005 (a efectos de este escrito denominada “la demandada” o “IPABCA”) y por la otra ii) ALIMENTOS HEINZ, C.A., sociedad de comercio domiciliada en el Municipio San Joaquín, del Estado Carabobo, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día cuatro (04) de julio de mil novecientos noventa y uno (1.991), bajo el No. 69, Tomo 2-A (a efectos de este escrito denominada “HEINZ), ambas representadas en este acto por la abogada en ejercicio Keily Bonilla, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-24.293.391 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 271.921, carácter que se evidencia de instrumentos poderes consignados, previo cotejo y certificación con su original. IPABCA y HEINZ se dan por notificadas del presente JUICIO y ambas partes renuncian a los lapsos procesales y solicitan a la Juez, jurando la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en forma anticipada y, haciendo uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación o conciliación, lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento y el litigio sobre los conceptos laborales y las indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “LOPCYMAT”) y el Código Civil, derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes.

El Tribunal, en virtud de lo solicitado por las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Seguidamente, se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar en la forma antes dicha con las partes comparecientes, imponiéndolos la Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminadas las diferencias que sustancialmente los vinculan. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan a la Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo exponen al tribunal con el siguiente tenor: “El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al ACTOR o a sus apoderados pudieran corresponder contra IPABCA y HEINZ y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en las cuales IPABCA y HEINZ y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:


PRIMERA. POSICIÓN EXTREMA DEL ACTOR. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
El ACTOR, declara y alega lo siguiente:
A) Que trabajó para IPABCA desde el primero (01) de octubre de dos mil cinco (2005) hasta el diecinueve (19) de junio de dos mil diecisiete (2017), fecha en cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable.
B) Que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario básico diario de Dos Mil Seiscientos Bolívares sin Céntimos (Bs 2.600,00).
C) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Mecánico I”.
D) Que IPABCA, beneficiaria principal del servicio que prestaba, y HEINZ, responsable solidaria, le adeudan cantidades de dinero por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.
E) Que, en virtud del cargo que desempeñó en IPABCA, sufrió dos accidentes laborales, siendo uno certificado por el Instituto Nacional de Salud y Seguridad Laboral (en lo sucesivo INPSASEL) como “Accidente de Trabajo”, que le produjo un diagnóstico de “Desarticulación traumática MCF dedo medio derecho, Luxación abierta IFD anular derecho”, generándole un porcentaje de discapacidad de veintiocho por ciento (28%), conforme según certificación CMO Nº: 0051-15, expediente: ARA-07-IA-14-1246, HM Nº: ARA-2013-1461, de fecha 25 de febrero de 2.015 y en virtud del segundo accidente fue evaluado por Instituto Venezolano de Seguridad y Salud (IVSS) por una condición Post Quirúrgica desarticulación traumática MCF dedo medio mano derecha dominante, condición post quirúrgica artroscopia hombro derecho”, con una pérdida de capacidad para el trabajo de sesenta y siete por ciento (67%), según oficio No. DNR-CN-0010721-15-TN de fecha 20 de agosto de 2.015.
A) Que los diagnósticos anteriores se denominarán los “Accidentes de Trabajo”, y que estos le hayan ocasionado una discapacidad física parcial y permanente.
B) Que en virtud de los “Accidentes de Trabajo”, requirió quirúrgica y reposo, recibiendo ayuda de IPABCA.
C) Que IPABCA es responsables tanto objetiva como subjetivamente de los “Accidentes de Trabajo”.

Con base en los alegatos anteriores EL ACTOR considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a IPABCA y a HEINZ:
1. La cantidad de Bs. 4.270.489,05, por la Indemnización Prevista en el numeral 4, artículo 130 de la LOPCYMAT producto de los Accidentes de Trabajo.
2. La cantidad de Bs. Bs. 150.000,00, por concepto del daño moral, daño material, daño emergente, lucro cesante e Intereses Moratorios sufridos como consecuencia de los Accidentes de Trabajo.
3. La cantidad de Bs. Bs. 1.326.706,376, por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT.
4. La cantidad de Bs. Bs. 10.000,00, por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.
5. La cantidad de Bs. 52.000,00, por concepto de Utilidades Fraccionadas, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo LOTTT) y la Convención Colectiva de Trabajo de IPABCA y/o HEINZ.
6. La cantidad de Bs. 318.500,00, por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional vencidos y fraccionados del periodo 2.015-2.016 y 2.017, días de vacaciones no disfrutados de conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT, y la Convención Colectiva de Trabajo de IPABCA y/o HEINZ.
7. La cantidad de Bs. 1.326.706,376, por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo, de conformidad con el artículo 92 de la LOTTT y la cláusula No. 73 de Convención Colectiva de Trabajo de IPABCA y/o HEINZ.
8. La cantidad de Bs. 30.361,43, por concepto de bonificación de fin de año y participación en los beneficios de IPABCA y/o HEINZ.
9. La cantidad de Bs. 75.141,035, por concepto de bono compensatorio y comisiones, así como la diferencia y complemento de derechos y beneficios como consecuencia de computar el bono compensatorio y comisiones como salario.
10. La cantidad Bs. 47.141,035, por concepto de gratificaciones, asistencia semanal, indemnizaciones, subsidios y premio por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad correspondientes a la relación de trabajo, así como diferencias y complementos de derechos por considerar los anteriores conceptos como salario.
11. La cantidad Bs. 6.966,98, por concepto de Bono Post Vacacional fraccionado correspondiente a la relación de trabajo, de conformidad con la cláusula No. 17 de la Convención Colectiva de Trabajo de IPABCA y/o HEINZ.
12. La cantidad de Bs. 2.500,00, por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), y diferencia y complemento de salarios, de conformidad con el artículo 104 de la LOTTT.
13. La cantidad de Bs. 5.392,70, por concepto de diferencia y complemento de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades y preaviso e indemnización sustitutiva de preaviso.
14. La cantidad de Bs. 11.000,00, por concepto de antigüedad y cesantía.
15. La cantidad de Bs. 10.000,00, por concepto de gastos y bono de transporte, tiempo de viaje, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, gastos de viaje, viajes al exterior, suministro y pago de vivienda y/o alojamiento, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de vivienda como salario, pago, bono y suministro de comida, subsidio a la alimentación y al transporte, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación y viáticos, de conformidad con el artículo 160 de la LOTTT.
16. La cantidad de Bs. 10.000,00, por concepto de incidencias de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, asistencia perfecta, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, de conformidad con los artículos 117, 118, 119 y 120 de la LOTTT.
17. La cantidad de Bs. 76.974,91, por concepto de Tickets Alimentación como Beneficio Social de Carácter No Remunerativo, de conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras y la cláusula No. 26 de la Convención Colectiva de Trabajo de IPABCA y/o HEINZ.
18. La cantidad de Bs. 10.000,00, por concepto de premios por desempeño e indemnizaciones como salario, premios por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad, bonos ejecutivos y demás elementos salariales, de conformidad con las políticas internas de trabajo de IPABCA y de la Convención Colectiva de Trabajo de IPABCA y/o HEINZ
19. La cantidad de Bs. 12.000,00, por concepto de pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, cesta de navidad, opción para la compra de bicicletas, de conformidad con la LOTTT.
20. La cantidad de Bs. 10.000,00, por concepto de compensación por el Régimen de Transferencia.
21. La cantidad de Bs. 80.000,00, por concepto de indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, de conformidad con la LOTTT y las políticas internas de trabajo de IPABCA y/o HEINZ.
22. La cantidad de Bs. 100.000,00, por concepto de opción para la compra de acciones, diferencia generada por la consideración como salario de la compra de productos y su impacto en todos los beneficios laborales, así como de la dotación de productos y los obsequios como salario y su impacto en todos los beneficios laborales.
23. La cantidad de Bs. 3.300,12, por concepto de pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos.
24. La cantidad de Bs. 20.000,00, por concepto de implementos de trabajo y de seguridad industrial.
25. La cantidad de Bs. 20.000,00, por concepto de daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales secuelas, derivados directa o indirectamente de la relación de trabajo que lo unió a IPABCA y su terminación.
26. La cantidad de Bs. 20.000,00, por concepto de pago de electricidad, agua, aseo y teléfono y otros acuerdos contenidos en actas-convenio y en las políticas internas de trabajo de IPABCA y/o HEINZ.
27. Demanda igualmente las cantidades que resulten por concepto de intereses moratorios, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación. También demanda el pago de las Costas y Costos procesales a que haya lugar a cargo de la demandada.

Los anteriores conceptos son reclamados por EL ACTOR a IPABCA y a HEINZ con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en la LOPCYMAT, el Código Civil, en las Convenciones Colectivas de Trabajo de IPABCA y HEINZ y en las políticas internas de IPABCA y HEINZ que le sean aplicables. Así, EL ACTOR considera que tiene derecho a recibir de IPABCA, o en su defecto de HEINZ, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de OCHO MILLONES CINCO MIL CIENTO OCHENTA BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (BS. 8.005.180,01).


SEGUNDA. POSICIÓN EXTREMA DE IPABCA y HEINZ. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
IPABCA y HEINZ expresamente rechazan los alegatos y reclamaciones que ha realizado EL ACTOR, así como los montos por éste pretendidos, en virtud de que IPABCA y HEINZ consideran que:
A) El supuesto salario alegado por EL ACTOR para el cálculo de las indemnizaciones previstas en la LOPCYMAT reclamadas, es incorrecto y desproporcionadamente alto y, de igual medida, es desproporcionado para el cálculo de los supuestos y negados derechos, beneficios, prestaciones o diferencias de éstos, derivados de la relación de trabajo y su terminación, que existió con IPABCA y HEINZ.
B) IPABCA y HEINZ niega que los supuestos accidentes de trabajo alegados por EL ACTOR hayan sido causados o agravados por su trabajo en IPABCA y HEINZ.
C) IPABCA y HEINZ niegan que los accidentes de trabajo alegados por EL ACTOR hayan sido causados en IPABCA y/o en HEINZ, así como niegan que le hayan causado o agravado una incapacidad parcial y permanente.
D) EL ACTOR no tiene derecho a recibir el pago de la indemnización por concepto de la LOPCYMAT, establecida en su Art. 130 numeral 4to, ya que IPABCA y HEINZ no tienen culpa de los accidentes de trabajo alegados, pues siempre realizaron adiestramientos, cursos y otras conductas necesarias para evitar enfermedades y accidentes en sus trabajadores y, además, IPABCA y HEINZ siempre cumplieron con toda la normativa contenida en dicha Ley.
E) EL ACTOR no tiene derecho a recibir pago por concepto de daño moral, daño emergente y/o lucro cesante ya que los accidentes de trabajo no surgieron con ocasión de su trabajo en IPABCA y HEINZ ya éstas han cumplido con toda la normativa en materia de seguridad y salud laborales.
F) Al ACTOR no se le adeuda cantidad alguna por concepto de prestación de antigüedad contenida en el artículo 142 LOTTT y sus intereses, ya que estas prestaciones fueron depositadas en su fideicomiso; tampoco se le adeuda cantidad alguna por vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados ni tampoco por utilidades vencidas y fraccionadas, por cuanto tales conceptos le fueron pagados en la oportunidad en que se causaron y existe discrepancia en cuanto a los meses completos trabajados en el último período.
G) Por último, el ACTOR no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados a IPABCA y HEINZ y/o las COMPAÑÍAS en el libelo de demanda señalados desde el uno (01) al veintisiete (27) de la cláusula PRIMERA de este documento y mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados al ACTOR a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios laborales, durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR por una parte y a IPABCA y HEINZ por la otra a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:


CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) Los Accidentes de trabajo, el daño moral, daño material, daño emergente y lucro cesante; y, c) Las reclamaciones extrajudiciales que el ACTOR le ha formulado a IPABCA y HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS y los conceptos que han servido de base para calcular la pretensión contenida en esta acción, que EL ACTOR le ha formulado a IPABCA y HEINZ por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso (ambas previstas en el antiguo artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo -LOT-), indemnización contenida en el artículo 92 de la LOTTT e indemnización por retiro voluntario prevista en la Convención Colectiva de Trabajo de IPABCA y de HEINZ , antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bonificación de retiro voluntario por años de servicio, bonificación especial por años de servicios, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de IPABCA y HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, asistencia semanal, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de IPABCA y HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnizaciones en relación con los accidentes de trabajo, pagos de electricidad, agua, aseo, teléfono, becas, plan vacacional, excursiones, venta de productos, bonificación por matrimonio, bonificación por nacimiento, becas, juguetes para sus hijos, útiles escolares, preescolar, servicios funerarios, suministro de material de aseo y otros acuerdos contenidos en actas-convenio, y las cláusulas mencionadas en el libelo de demanda y que aquí se dan por reproducidas de la Convención Colectiva de Trabajo de IPABCA y HEINZ, incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por el alegado accidente ocupacional previsto en la LOPCYMAT, y su Reglamento, incluyendo secuelas y/o derivados de los diagnósticos demandados, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), e incluyendo el alegado daño moral relacionado con los alegados accidentes de trabajo; beneficios en caso de incapacidad parcial y permanente, de conformidad con las Convenciones Colectivas de Trabajo de IPABCA y HEINZ, honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, y cualesquiera otras enfermedades y/o accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo incluyendo cualquier hallazgo médico; beneficios en caso de incapacidad parcial y permanente reajustes por vacaciones adelantadas; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio y las Convenciones Colectivas de Trabajo de IPABCA y HEINZ y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación Socialista para los Trabajadores, su Reglamento, Decreto Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; Código Civil, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los futuros; y visto que el ACTOR posee la correspondiente Certificación emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, pero no obstante, vista la depreciación de la moneda, requiere del pago por parte de IPABCA y HEINZ de las indemnizaciones previstas en la LOPCYMAT y en el Código Civil; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al ACTOR contra IPABCA y HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta OCHO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 8.000.000,00). El acuerdo transaccional que han fijado ALCAVE y el ACTOR, se discrimina en los siguientes conceptos y montos:

ASIGNACIONES MONTO
1. Beneficios (Utilidades fraccionadas) Bs. 154.070,53
2. Vacaciones vencidas año 2012 Bs. 79.827,00
3. Bono Vacacional vencido año 2012 Bs. 182.005,56
4. Vacaciones vencidas año 2013 Bs. 83.020,08
5. Bono Vacacional vencido año 2013 Bs. 182.005,56
6. Vacaciones vencidas año 2014 Bs. 86.213,16
7. Bono Vacacional Vencido año 2014 Bs. 182.005,56
8. Vacaciones vencidas año 2015 Bs. 89.406,24
9. Bono Vacacional vencido año 2015 Bs. 182.005,56
10. Vacaciones vencidas año 2016 Bs. 92.599,32
11. Bono Vacacional vencido año 2016 Bs. 182.005,56
12. Vacaciones fraccionadas año 2017 Bs. 63.861,60
13. Bono Vacacional fraccionado año 2017 Bs. 121.337,04
14. Garantía de Prestaciones Sociales en Fideicomiso Bs. 282.554,40
15. Garantía de Prestaciones Sociales trimestre enero-marzo 2017
Bs.
64.324,34
16. Garantía de Prestaciones Sociales Trimestre abril-junio 2017 Bs. 73.973,02
17. Diferencia de Prestaciones Sociales (literal “D” art. 142 de LOTTT)
Bs.
1.270.879,03
18. Intereses capitalizados Fideicomiso Bs. 12,68
19. Diferencia de intereses Prestaciones Fideicomiso Bs. 4.858,19
20. Sábado vacaciones vencidas pagado en liquidación Bs. 92.599,32
21. Domingo vacaciones vencidas pagado en liquidación Bs. 92.599,32
22. Feriados vacaciones vencidas pagado en liquidación Bs. 22.351,56
23. Bono Post Vacacional vencido año 2012-2013-2014-2015-2016.
Bs. 111.757,80
24. Pago único y especial convenido entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo para transigir los reclamos señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputado a cualquier otra diferencia de beneficios, indemnizaciones, conceptos o derechos laborales que pudieran existir a favor del ACTOR por la relación de trabajo y su terminación, así como por los alegados “Accidentes de trabajo”, por las indemnizaciones de la LOPCYMAT, y para transigir la indemnización por daño moral, daño material, daño emergente y lucro cesante y por cualquiera implicación o secuela futura que pudiera presentar el ACTOR .










Bs. 5.009.899,13
Total Asignaciones Bs. 8.706.171,56


DEDUCCIONES MONTO
1. Retención Ley de Vivienda y Hábitat Bs. 17.583,40
2. Garantía de Prestaciones Sociales en Fideicomiso Bs. 241.808,08
3. Anticipo de Beneficios Bs. 241.331,08
4. Anticipo de Prestaciones Sociales en Fideicomiso Bs. 40.759,00
5. Préstamo de Bicicleta Bs. 164.690,00
Total deducciones Bs. 706.171,56
TOTAL NETO A PAGAR: Bs 8.000.000,00

La anterior suma neta es recibida en este acto por EL ACTOR mediante un (01) cheque, distinguido con el No. 64070862, emitido en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017), a nombre de ALBARO CAMACHO, contra el Banco Mercantil, Banco Universal. La cantidad antes mencionada es entregada al ACTOR por parte de IPABCA y de HEINZ, quienes realizan este pago en su propio nombre y descargo, así como en nombre y descargo de LAS COMPAÑIAS.

En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponder en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales.

QUINTA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. EL ACTOR, IPABCA y HEINZ, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SEXTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

Se deja constancia que la parte actora ALBARO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.203.555, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional que se encuentra identificado en las cláusulas Primera y Cuarta, estando EL ACTOR totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace IPABCA y HEINZ, en razón de que el ACTOR se considera acreedor del crédito reclamado.

Así mismo, yo, ALBARO CAMACHO, antes identificado, deja expresa constancia que recibe con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional identificado en las cláusulas Primera y Cuarta.

SÉPTIMA. DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada, en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente.

De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.
Abg. MARÍA ELÉRIDA RUÍZ.




P. Industrias Procesadoras De
Alimentos Barcelona, C.A. (IPABCA),
y Alimentos Heinz, C.A. (HEINZ)

Apoderada
Keily Bonilla
INPREABOGADO No. 271.921



EL ACTOR

ALBARO CAMACHO
C.I.: V- 9.203.555

Abogado asistente del ACTOR
Luis Miguel Moreno
INPREABOGADO No. 101.82


EL SECRETARIO
Abg. HAROLYS PAREDES.









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
PODER JUDICIAL
Maracay, 04 de agosto de 2.017
207° y 158°
ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL

No. de Expediente: DP11-L-2017-000501.
Parte Actora: Albaro Camacho, C.I. V- 9.203.555.
Abogado asistente de la Parte Actora: Luis Miguel Moreno, INPREABOGADO No. 101.820.
Partes Demandadas: Industrias Procesadoras de Alimentos Barcelona, C.A. (IPABCA), y solidariamente Alimentos Heinz, C.A. (HEINZ)
Apoderada de la Parte Demandada: Keily Bonilla, INPREABOGADO No. 271.921.
Concepto: Prestaciones Sociales, demás Beneficios Laborales, enfermedad ocupacional, daño moral, daño material, daño emergente y lucro cesante.


En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de agosto de dos mil diecisiete (2017), siendo las 9:00 a.m., comparecen voluntariamente ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, por una parte, el ciudadano Albaro Camacho, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.203.555 (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito llamado el “ACTOR”), en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. DP11-L-2017-000501 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistido por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio, por el abogado en ejercicio Luis Miguel Moreno, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-13.732.649 he inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 101.820; y, por la otra, por un parte i) INDUSTRIA PROCESADORA DE ALIMENTOS BARCELONA, C.A., inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de Junio de 1984, bajo el N° 1, Tomo 50, y actualmente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Bajo el N° 58, Tomo 39-A, en fecha 08 de Julio de 2005 (a efectos de este escrito denominada “la demandada” o “IPABCA”) y por la otra ii) ALIMENTOS HEINZ, C.A., sociedad de comercio domiciliada en el Municipio San Joaquín, del Estado Carabobo, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día cuatro (04) de julio de mil novecientos noventa y uno (1.991), bajo el No. 69, Tomo 2-A (a efectos de este escrito denominada “HEINZ), ambas representadas en este acto por la abogada en ejercicio Keily Bonilla, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-24.293.391 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 271.921, carácter que se evidencia de instrumentos poderes consignados, previo cotejo y certificación con su original. IPABCA y HEINZ se dan por notificadas del presente JUICIO y ambas partes renuncian a los lapsos procesales y solicitan a la Juez, jurando la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en forma anticipada y, haciendo uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación o conciliación, lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento y el litigio sobre los conceptos laborales y las indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “LOPCYMAT”) y el Código Civil, derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes.

El Tribunal, en virtud de lo solicitado por las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Seguidamente, se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar en la forma antes dicha con las partes comparecientes, imponiéndolos la Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminadas las diferencias que sustancialmente los vinculan. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan a la Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo exponen al tribunal con el siguiente tenor: “El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al ACTOR o a sus apoderados pudieran corresponder contra IPABCA y HEINZ y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en las cuales IPABCA y HEINZ y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:


PRIMERA. POSICIÓN EXTREMA DEL ACTOR. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
El ACTOR, declara y alega lo siguiente:
A) Que trabajó para IPABCA desde el primero (01) de octubre de dos mil cinco (2005) hasta el diecinueve (19) de junio de dos mil diecisiete (2017), fecha en cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable.
B) Que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario básico diario de Dos Mil Seiscientos Bolívares sin Céntimos (Bs 2.600,00).
C) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Mecánico I”.
D) Que IPABCA, beneficiaria principal del servicio que prestaba, y HEINZ, responsable solidaria, le adeudan cantidades de dinero por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.
E) Que, en virtud del cargo que desempeñó en IPABCA, sufrió dos accidentes laborales, siendo uno certificado por el Instituto Nacional de Salud y Seguridad Laboral (en lo sucesivo INPSASEL) como “Accidente de Trabajo”, que le produjo un diagnóstico de “Desarticulación traumática MCF dedo medio derecho, Luxación abierta IFD anular derecho”, generándole un porcentaje de discapacidad de veintiocho por ciento (28%), conforme según certificación CMO Nº: 0051-15, expediente: ARA-07-IA-14-1246, HM Nº: ARA-2013-1461, de fecha 25 de febrero de 2.015 y en virtud del segundo accidente fue evaluado por Instituto Venezolano de Seguridad y Salud (IVSS) por una condición Post Quirúrgica desarticulación traumática MCF dedo medio mano derecha dominante, condición post quirúrgica artroscopia hombro derecho”, con una pérdida de capacidad para el trabajo de sesenta y siete por ciento (67%), según oficio No. DNR-CN-0010721-15-TN de fecha 20 de agosto de 2.015.
A) Que los diagnósticos anteriores se denominarán los “Accidentes de Trabajo”, y que estos le hayan ocasionado una discapacidad física parcial y permanente.
B) Que en virtud de los “Accidentes de Trabajo”, requirió quirúrgica y reposo, recibiendo ayuda de IPABCA.
C) Que IPABCA es responsables tanto objetiva como subjetivamente de los “Accidentes de Trabajo”.

Con base en los alegatos anteriores EL ACTOR considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a IPABCA y a HEINZ:
1. La cantidad de Bs. 4.270.489,05, por la Indemnización Prevista en el numeral 4, artículo 130 de la LOPCYMAT producto de los Accidentes de Trabajo.
2. La cantidad de Bs. Bs. 150.000,00, por concepto del daño moral, daño material, daño emergente, lucro cesante e Intereses Moratorios sufridos como consecuencia de los Accidentes de Trabajo.
3. La cantidad de Bs. Bs. 1.326.706,376, por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT.
4. La cantidad de Bs. Bs. 10.000,00, por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.
5. La cantidad de Bs. 52.000,00, por concepto de Utilidades Fraccionadas, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo LOTTT) y la Convención Colectiva de Trabajo de IPABCA y/o HEINZ.
6. La cantidad de Bs. 318.500,00, por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional vencidos y fraccionados del periodo 2.015-2.016 y 2.017, días de vacaciones no disfrutados de conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT, y la Convención Colectiva de Trabajo de IPABCA y/o HEINZ.
7. La cantidad de Bs. 1.326.706,376, por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo, de conformidad con el artículo 92 de la LOTTT y la cláusula No. 73 de Convención Colectiva de Trabajo de IPABCA y/o HEINZ.
8. La cantidad de Bs. 30.361,43, por concepto de bonificación de fin de año y participación en los beneficios de IPABCA y/o HEINZ.
9. La cantidad de Bs. 75.141,035, por concepto de bono compensatorio y comisiones, así como la diferencia y complemento de derechos y beneficios como consecuencia de computar el bono compensatorio y comisiones como salario.
10. La cantidad Bs. 47.141,035, por concepto de gratificaciones, asistencia semanal, indemnizaciones, subsidios y premio por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad correspondientes a la relación de trabajo, así como diferencias y complementos de derechos por considerar los anteriores conceptos como salario.
11. La cantidad Bs. 6.966,98, por concepto de Bono Post Vacacional fraccionado correspondiente a la relación de trabajo, de conformidad con la cláusula No. 17 de la Convención Colectiva de Trabajo de IPABCA y/o HEINZ.
12. La cantidad de Bs. 2.500,00, por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), y diferencia y complemento de salarios, de conformidad con el artículo 104 de la LOTTT.
13. La cantidad de Bs. 5.392,70, por concepto de diferencia y complemento de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades y preaviso e indemnización sustitutiva de preaviso.
14. La cantidad de Bs. 11.000,00, por concepto de antigüedad y cesantía.
15. La cantidad de Bs. 10.000,00, por concepto de gastos y bono de transporte, tiempo de viaje, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, gastos de viaje, viajes al exterior, suministro y pago de vivienda y/o alojamiento, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de vivienda como salario, pago, bono y suministro de comida, subsidio a la alimentación y al transporte, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación y viáticos, de conformidad con el artículo 160 de la LOTTT.
16. La cantidad de Bs. 10.000,00, por concepto de incidencias de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, asistencia perfecta, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, de conformidad con los artículos 117, 118, 119 y 120 de la LOTTT.
17. La cantidad de Bs. 76.974,91, por concepto de Tickets Alimentación como Beneficio Social de Carácter No Remunerativo, de conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras y la cláusula No. 26 de la Convención Colectiva de Trabajo de IPABCA y/o HEINZ.
18. La cantidad de Bs. 10.000,00, por concepto de premios por desempeño e indemnizaciones como salario, premios por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad, bonos ejecutivos y demás elementos salariales, de conformidad con las políticas internas de trabajo de IPABCA y de la Convención Colectiva de Trabajo de IPABCA y/o HEINZ
19. La cantidad de Bs. 12.000,00, por concepto de pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, cesta de navidad, opción para la compra de bicicletas, de conformidad con la LOTTT.
20. La cantidad de Bs. 10.000,00, por concepto de compensación por el Régimen de Transferencia.
21. La cantidad de Bs. 80.000,00, por concepto de indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, de conformidad con la LOTTT y las políticas internas de trabajo de IPABCA y/o HEINZ.
22. La cantidad de Bs. 100.000,00, por concepto de opción para la compra de acciones, diferencia generada por la consideración como salario de la compra de productos y su impacto en todos los beneficios laborales, así como de la dotación de productos y los obsequios como salario y su impacto en todos los beneficios laborales.
23. La cantidad de Bs. 3.300,12, por concepto de pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos.
24. La cantidad de Bs. 20.000,00, por concepto de implementos de trabajo y de seguridad industrial.
25. La cantidad de Bs. 20.000,00, por concepto de daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales secuelas, derivados directa o indirectamente de la relación de trabajo que lo unió a IPABCA y su terminación.
26. La cantidad de Bs. 20.000,00, por concepto de pago de electricidad, agua, aseo y teléfono y otros acuerdos contenidos en actas-convenio y en las políticas internas de trabajo de IPABCA y/o HEINZ.
27. Demanda igualmente las cantidades que resulten por concepto de intereses moratorios, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación. También demanda el pago de las Costas y Costos procesales a que haya lugar a cargo de la demandada.

Los anteriores conceptos son reclamados por EL ACTOR a IPABCA y a HEINZ con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en la LOPCYMAT, el Código Civil, en las Convenciones Colectivas de Trabajo de IPABCA y HEINZ y en las políticas internas de IPABCA y HEINZ que le sean aplicables. Así, EL ACTOR considera que tiene derecho a recibir de IPABCA, o en su defecto de HEINZ, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de OCHO MILLONES CINCO MIL CIENTO OCHENTA BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (BS. 8.005.180,01).


SEGUNDA. POSICIÓN EXTREMA DE IPABCA y HEINZ. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
IPABCA y HEINZ expresamente rechazan los alegatos y reclamaciones que ha realizado EL ACTOR, así como los montos por éste pretendidos, en virtud de que IPABCA y HEINZ consideran que:
A) El supuesto salario alegado por EL ACTOR para el cálculo de las indemnizaciones previstas en la LOPCYMAT reclamadas, es incorrecto y desproporcionadamente alto y, de igual medida, es desproporcionado para el cálculo de los supuestos y negados derechos, beneficios, prestaciones o diferencias de éstos, derivados de la relación de trabajo y su terminación, que existió con IPABCA y HEINZ.
B) IPABCA y HEINZ niega que los supuestos accidentes de trabajo alegados por EL ACTOR hayan sido causados o agravados por su trabajo en IPABCA y HEINZ.
C) IPABCA y HEINZ niegan que los accidentes de trabajo alegados por EL ACTOR hayan sido causados en IPABCA y/o en HEINZ, así como niegan que le hayan causado o agravado una incapacidad parcial y permanente.
D) EL ACTOR no tiene derecho a recibir el pago de la indemnización por concepto de la LOPCYMAT, establecida en su Art. 130 numeral 4to, ya que IPABCA y HEINZ no tienen culpa de los accidentes de trabajo alegados, pues siempre realizaron adiestramientos, cursos y otras conductas necesarias para evitar enfermedades y accidentes en sus trabajadores y, además, IPABCA y HEINZ siempre cumplieron con toda la normativa contenida en dicha Ley.
E) EL ACTOR no tiene derecho a recibir pago por concepto de daño moral, daño emergente y/o lucro cesante ya que los accidentes de trabajo no surgieron con ocasión de su trabajo en IPABCA y HEINZ ya éstas han cumplido con toda la normativa en materia de seguridad y salud laborales.
F) Al ACTOR no se le adeuda cantidad alguna por concepto de prestación de antigüedad contenida en el artículo 142 LOTTT y sus intereses, ya que estas prestaciones fueron depositadas en su fideicomiso; tampoco se le adeuda cantidad alguna por vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados ni tampoco por utilidades vencidas y fraccionadas, por cuanto tales conceptos le fueron pagados en la oportunidad en que se causaron y existe discrepancia en cuanto a los meses completos trabajados en el último período.
G) Por último, el ACTOR no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados a IPABCA y HEINZ y/o las COMPAÑÍAS en el libelo de demanda señalados desde el uno (01) al veintisiete (27) de la cláusula PRIMERA de este documento y mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados al ACTOR a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios laborales, durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR por una parte y a IPABCA y HEINZ por la otra a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:


CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) Los Accidentes de trabajo, el daño moral, daño material, daño emergente y lucro cesante; y, c) Las reclamaciones extrajudiciales que el ACTOR le ha formulado a IPABCA y HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS y los conceptos que han servido de base para calcular la pretensión contenida en esta acción, que EL ACTOR le ha formulado a IPABCA y HEINZ por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso (ambas previstas en el antiguo artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo -LOT-), indemnización contenida en el artículo 92 de la LOTTT e indemnización por retiro voluntario prevista en la Convención Colectiva de Trabajo de IPABCA y de HEINZ , antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bonificación de retiro voluntario por años de servicio, bonificación especial por años de servicios, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de IPABCA y HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, asistencia semanal, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de IPABCA y HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnizaciones en relación con los accidentes de trabajo, pagos de electricidad, agua, aseo, teléfono, becas, plan vacacional, excursiones, venta de productos, bonificación por matrimonio, bonificación por nacimiento, becas, juguetes para sus hijos, útiles escolares, preescolar, servicios funerarios, suministro de material de aseo y otros acuerdos contenidos en actas-convenio, y las cláusulas mencionadas en el libelo de demanda y que aquí se dan por reproducidas de la Convención Colectiva de Trabajo de IPABCA y HEINZ, incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por el alegado accidente ocupacional previsto en la LOPCYMAT, y su Reglamento, incluyendo secuelas y/o derivados de los diagnósticos demandados, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), e incluyendo el alegado daño moral relacionado con los alegados accidentes de trabajo; beneficios en caso de incapacidad parcial y permanente, de conformidad con las Convenciones Colectivas de Trabajo de IPABCA y HEINZ, honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, y cualesquiera otras enfermedades y/o accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo incluyendo cualquier hallazgo médico; beneficios en caso de incapacidad parcial y permanente reajustes por vacaciones adelantadas; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio y las Convenciones Colectivas de Trabajo de IPABCA y HEINZ y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación Socialista para los Trabajadores, su Reglamento, Decreto Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; Código Civil, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los futuros; y visto que el ACTOR posee la correspondiente Certificación emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, pero no obstante, vista la depreciación de la moneda, requiere del pago por parte de IPABCA y HEINZ de las indemnizaciones previstas en la LOPCYMAT y en el Código Civil; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al ACTOR contra IPABCA y HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta OCHO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 8.000.000,00). El acuerdo transaccional que han fijado ALCAVE y el ACTOR, se discrimina en los siguientes conceptos y montos:

ASIGNACIONES MONTO
1. Beneficios (Utilidades fraccionadas) Bs. 154.070,53
2. Vacaciones vencidas año 2012 Bs. 79.827,00
3. Bono Vacacional vencido año 2012 Bs. 182.005,56
4. Vacaciones vencidas año 2013 Bs. 83.020,08
5. Bono Vacacional vencido año 2013 Bs. 182.005,56
6. Vacaciones vencidas año 2014 Bs. 86.213,16
7. Bono Vacacional Vencido año 2014 Bs. 182.005,56
8. Vacaciones vencidas año 2015 Bs. 89.406,24
9. Bono Vacacional vencido año 2015 Bs. 182.005,56
10. Vacaciones vencidas año 2016 Bs. 92.599,32
11. Bono Vacacional vencido año 2016 Bs. 182.005,56
12. Vacaciones fraccionadas año 2017 Bs. 63.861,60
13. Bono Vacacional fraccionado año 2017 Bs. 121.337,04
14. Garantía de Prestaciones Sociales en Fideicomiso Bs. 282.554,40
15. Garantía de Prestaciones Sociales trimestre enero-marzo 2017
Bs.
64.324,34
16. Garantía de Prestaciones Sociales Trimestre abril-junio 2017 Bs. 73.973,02
17. Diferencia de Prestaciones Sociales (literal “D” art. 142 de LOTTT)
Bs.
1.270.879,03
18. Intereses capitalizados Fideicomiso Bs. 12,68
19. Diferencia de intereses Prestaciones Fideicomiso Bs. 4.858,19
20. Sábado vacaciones vencidas pagado en liquidación Bs. 92.599,32
21. Domingo vacaciones vencidas pagado en liquidación Bs. 92.599,32
22. Feriados vacaciones vencidas pagado en liquidación Bs. 22.351,56
23. Bono Post Vacacional vencido año 2012-2013-2014-2015-2016.
Bs. 111.757,80
24. Pago único y especial convenido entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo para transigir los reclamos señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputado a cualquier otra diferencia de beneficios, indemnizaciones, conceptos o derechos laborales que pudieran existir a favor del ACTOR por la relación de trabajo y su terminación, así como por los alegados “Accidentes de trabajo”, por las indemnizaciones de la LOPCYMAT, y para transigir la indemnización por daño moral, daño material, daño emergente y lucro cesante y por cualquiera implicación o secuela futura que pudiera presentar el ACTOR .










Bs. 5.009.899,13
Total Asignaciones Bs. 8.706.171,56


DEDUCCIONES MONTO
1. Retención Ley de Vivienda y Hábitat Bs. 17.583,40
2. Garantía de Prestaciones Sociales en Fideicomiso Bs. 241.808,08
3. Anticipo de Beneficios Bs. 241.331,08
4. Anticipo de Prestaciones Sociales en Fideicomiso Bs. 40.759,00
5. Préstamo de Bicicleta Bs. 164.690,00
Total deducciones Bs. 706.171,56
TOTAL NETO A PAGAR: Bs 8.000.000,00

La anterior suma neta es recibida en este acto por EL ACTOR mediante un (01) cheque, distinguido con el No. 64070862, emitido en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017), a nombre de ALBARO CAMACHO, contra el Banco Mercantil, Banco Universal. La cantidad antes mencionada es entregada al ACTOR por parte de IPABCA y de HEINZ, quienes realizan este pago en su propio nombre y descargo, así como en nombre y descargo de LAS COMPAÑIAS.

En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponder en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales.

QUINTA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. EL ACTOR, IPABCA y HEINZ, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SEXTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

Se deja constancia que la parte actora ALBARO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.203.555, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional que se encuentra identificado en las cláusulas Primera y Cuarta, estando EL ACTOR totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace IPABCA y HEINZ, en razón de que el ACTOR se considera acreedor del crédito reclamado.

Así mismo, yo, ALBARO CAMACHO, antes identificado, deja expresa constancia que recibe con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional identificado en las cláusulas Primera y Cuarta.