REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, ocho de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2016-000726

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana LETICIA JOSEFINA CAMERO RONDON cédula de identidad No. V-11.988.964.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: SANDRA ESPINOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 214.162.

PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo LA REINA DE LAS CARTERAS SIETE C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.

MOTIVO: Enfermedad ocupacional.

ANTECEDENTES PROCESALES.
Se inicia el presente procedimiento por demanda por Enfermedad ocupacional, presentada por SANDRA ESPINOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 214.162, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LETICIA JOSEFINA CAMERO RONDON cédula de identidad No. V-11.988.964, como se evidencia del poder inserto al folio 5 de los autos en contra de la entidad de trabajo LA REINA DE LAS CARTERAS SIETE C.A, siendo recibido por este Juzgado y ordene despacho saneador, ordenándose notificar a la parte actora, la cual fue negativa, como se evidencia de la consignación inserta al folio 21 de los autos.

En base a lo antes señalado, este Tribunal ordena efectuar la Notificación de la parte actora mediante Boleta de Notificación a ser publicada en la cartelera del Tribunal, conforme a las facultades conferidas al Juez en los artículos 65 y 66 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, haciéndosele saber que este Despacho acordó concederle un lapso de diez (10) hábiles, computados a partir de la constancia que deje en el expediente el alguacil encargado de practicar dicha notificación, y transcurrido éste, se comenzará a computar el lapso de apercibimiento, de dos (02) días hábiles, a los efectos de que el demandante subsane el libelo de la demanda en los términos señalados por este Juzgado, entendiéndose que vencido éste, sin que la parte actora haya efectuada la subsanación solicitada, se declarara la inadmisibilidad de la demanda.