REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, catorce (14) de Agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2017-000412
ACTA CIVIL INICIAL
PARTE ACTORA: MARIA ELENA BARRIOS AGRO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.385.816.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NANCY GUERRA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.262
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE GALLETAS CA
APODERADO JUDICIALES DE LA DEMANDADA: LEONARDO DELGADO y IVAN MALDONADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social de abogado bajo los Nº 120.046 y 78.659 respectivamente.-
MOTIVO: INDEMNIZACION DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 12 de Agosto de 2017, siendo las 02:00 p.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio comparece la Ciudadana MARIA ELENA BARRIOS AGRO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.385.816 debidamente asistida por la Abogada NANCY GUERRA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.262, por una parte y por la otra la demandada DISTRIBUIDORA DE GALLETAS CA, debidamente representada por su apoderado judicial Abogado IVAN MALDONADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social de abogado bajo el Nº 78.659. Acto seguido, la ciudadana Jueza, da inicio a la audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento por concepto de indemnización por retiro injustificado, manifiesta cancelar la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), monto éste que comprende y engloba el concepto demandado en virtud de la relación laboral que existió con la ciudadana MARIA ELENA BARRIOS AGRO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.385.816. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), será cancelado en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante un (01) cheque signado con el Número 26608834 a nombre de la ciudadana MARIA ELENA BARRIOS AGRO, de la Entidad Financiera BANCO NACIONAL DE CREDITO, cuenta corriente Nro. 0191-0175-45-2100000599, de fecha 14 de Agosto del año 2017, por la cantidad de Bs. 70.000,00 el cual se anexa copia del mismo a la presente acta para ser agregado a los autos. Seguidamente la parte demandante, debidamente asistida por la abogada NANCY GUERRA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.262, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto los cheques antes identificados, a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamarte a la parte demandada por indemnización por retiro injustificado ni por ningún otro concepto generado por la relación de trabajo habida con la Entidad de Trabajo entidad de trabajo DISTRIBUIDORA DE GALLETAS CA. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente uno para el copiador de sentencias, uno para será entregado a la parte actora y otro a la demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, se acuerda la entrega de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar inicial. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 14 de Agosto de 2017, a las 02:20 p.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA
KATHERINE GONZALEZ TORRES.
LA SECRETARIA,
ABOG BETHSI RAMIREZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Exp. DP11-L-2017-000412.
KGT/br.-
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