En el día de hoy 10 de Agosto de 2017, siendo las 10:00 a.m., PREVIA SOLICITUD DE AMBAS PARTES EN ESTE PROCESO se acuerda celebrar una Audiencia Conciliatoria en el presente proceso, en virtud de ello se deja constancia de la presencia de las partes involucradas por la parte actora se encuentra presente el ciudadano JESUS EDUARDO GOTTO PELAEZ, titular de la cédula de identidad números V-9.434.106, asistido de la PROCURADORA DE LOS TRABAJADORES Abogada MARIA GABRIELA CARRILLO, I.P.S.A. Nro.118.727 Y POR LA PARTE DEMANDADA “UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA MENCA DE LEONI, C.A.”, comparece el Abogado LUIS HUMBERTO SANCHEZ, I.P.S.A. Nro. 57.938, quien no posee poder para actuar en este proceso, pero en virtud que manifiesta comparecer a este Despacho autorizado por la accionada, para asistir a esta audiencia conciliatoria con el único propósito de poner fin a este asunto con el pago en efectivo condenado en esta causa, así como también las costas y costos del proceso, y los honorarios del experto actuante en este asunto lo que es acordado por este Juzgado. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada “UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA MENCA DE LEONI, C.A.”, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 97.813,83), para ser pagado en dinero efectivo, de libre y lícita circulación en el país, y al experto Lic. Iwan Solovey, cedula de identidad Nro. V-4.735.050, colegiatura Nro. 2.338, quien se encuentra presente en este acto, recibe y acepta de manera conforme sus Honorario Profesionales por la experticia elaborada en este asunto por la cantidad de Bs. 22.400,00, en dinero en efectivo, de libre y lícita circulación en el país. Dejando expresa constancia que con la cantidad ofrecida en este acto y recibida de manera satisfactoria tanto por el accionante, como por el experto actuante en este expediente, por los conceptos demandados y condenados en este asunto como por los Honorarios profesionales del experto respetivamente nada queda a deber en este asunto la parte accionada, quien en virtud del pago efectuado el día de hoy, solicita el cierre y archivo del presente expediente. Así mismo, este Despacho deja constancia y señala que el pago hecho en dinero en efectivo en billetes según se especifica a continuación: el actor JESUS EDUARDO GOTTO PELAEZ recibe ocho (08) billetes de Bs. 5.000; cuatrocientos setenta y seis (476) billetes de Bs. 100; doscientos cincuenta (250) billetes de Bs. 20 y ciento seis (106) billetes de Bs. 50, lo que arroja un total de Bs. 97.900, convenido en este acto; y el Lic. Iwan Solovey recibe en este acto un billete de Bs. 20.000 y veinticuatro (24) billetes de Bs. 100, lo que arroja un total de Bs. 22.400,00, por sus honorarios profesionales. En éste estado la Parte Actora, ciudadano JESUS EDUARDO GOTTO PELAEZ, titular de la cédula de identidad números V-9.434.106, manifiesta que está conforme con el monto aquí mediado y que la aceptación del pago efectuado el día de hoy dinero efectivo, de libre y lícita circulación en el país acotando además, que lo hace libre y espontáneamente sin constreñimiento alguno; expresando de igual manera que la demandada con este pago no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.
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