REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, miércoles veinte (20) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
CAUSA Nº: DP31-L-2017-000410.
PARTE ACTORA: JOSE LUIS ESTRADA CHOURIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.118.221
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. MARIO JESÚS DEL VALLE PEÑALVER Y OTRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.756.879, Inpreabogado Nro. 34.783
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo: PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. DANIELA MARGARITA MORENO TERÁN Y OTROS, titular de la cedula de identidad Nro V-19.086.901, Inpreabogado Nro 239.408.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, miércoles veinte (20) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), oportunidad legal fijada para que tenga lugar el acto de PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparece por la parte actora el ABG. MARIO JESÚS DEL VALLE PEÑALVER, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.756.879, Inpreabogado Nro. 3~4.783, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ LUIS ESTRADA CHOURIO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el estado Aragua y titular de la cédula de identidad número V-20.118.221 (en lo sucesivo, el “Demandante”), y por la parte demandada la sociedad mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A, domiciliada en Caracas, cuyo Documento Constitutivo Estatutario ha sido inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 928, Tomo 3-D, de fecha 25 de octubre de 1951, cuya última reforma del texto íntegro de su Documento Constitutivo – Estatutos Sociales consta de Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionista celebrada el 12 de marzo de 2012 e inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda el 25 de junio de 2012, bajo el número 20, Tomo 198-A (en lo sucesivo: "Plumrose" o la "Empresa"), representada en este acto por la ciudadana ABG. DANIELA MARGARITA MORENO TERÁN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, titular de la cédula de identidad número V-19.086.901, abogada en ejercicio e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 239.408, representación que consta de instrumento poder que corre inserto en autos. Acto seguido se deja constancia que ambas partes convienen en celebrar, como en efecto celebran de mutuo y amistoso acuerdo, la presente transacción judicial todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (en lo sucesivo, “CRBV”), el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (en lo sucesivo, "LOTTT"), el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo” , así como los artículos 1713 y siguientes del Código Civil (en lo sucesivo “CC”); de acuerdo a los siguientes términos: DEFINICIONES: “Plumrose" o la "Empresa": Este término será utilizado para referirse a la empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., suficientemente identificada en autos. EL Demandante: Este término será utilizado para referirse al ciudadano JOSÉ LUIS ESTRADA CHOURIO, suficientemente identificado en autos. Las Partes: Este término será utilizado para referirse conjuntamente a Plumrose y el Demandante. El Acuerdo: Este término será utilizado para referirse al presente acuerdo transaccional. Como consecuencia de tales señalamientos, se procede a celebrar dicha transacción en los términos siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: En fecha 18 de septiembre de 2017, el Demandante consignó por ante este Circuito Judicial del Trabajo una demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, a la cual se le asignó el numero DP31-L-2017-000410, así en el escrito libelar el Demandante narra los siguientes hechos y circunstancias: 1.- Que en fecha 3 de septiembre de 2010 comenzó a prestar servicios para la Empresa, por medio de la suscripción de un contrato a tiempo determinado y el cual tenía como fecha de culminación el 3 de diciembre de 2010. 2.- Que se desempeñó sus funciones bajo el cargo de “Ayudante General”, devengando como último salario normal Bs. 623,77. Que en fecha 25 de noviembre de 2010 Plumrose decide finalizar la relación laboral, aún cuando el contrato se encontraba vigente. 3.- Que el Demandante inició un procedimiento por reenganche y restitución de derechos por ante la Inspectoría del Trabajo de Cagua y en el cual, en fecha 26 de agosto de 2011, se emitió Providencia Administrativa N° 00237-11 (en lo sucesivo la “Providencia Administrativa”), declarando con lugar la solicitud incoada por el Demandante. ~4.- Que en fecha 18 de noviembre de 2011 Plumrose interpone un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa supra señalada el cual fue declarado sin lugar por el Tribunal Primero (1°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución. 5.- Que en fecha 4 de junio de 2014 Plumrose ejerce recurso de apelación en contra de la sentencia emitida en Primera (1°) Instancia y en fecha 10 de noviembre de 2014 el Juzgado Segundo (2°) Superior declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por Plumrose y en consecuencia anuló la Providencia Administrativa. 6.- Que en fecha 28 de noviembre de 2014 Plumrose decide finalizar la relación laboral con el Demandante. 7.- Que Plumrose no le pagó la liquidación correspondiente por su concepto de terminación de la relación laboral. CLÁUSULA SEGUNDA: toda vez que el Demandante ha accionado judicialmente en contra de Plumrose, reclama en su demanda los siguientes conceptos: 1.- La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 234.037,44), por concepto de prestación de antigüedad. 2.- La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 234.037,44), por concepto de indemnización por terminación de la relación laboral sin justa causa. 3.- La cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 373.621,64), por concepto de intereses moratorios. ~4.- La cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 642.483,10), por concepto de indemnización convencional por atraso. 5.- La cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 10.580,49), por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado. En total, el Demandante reclama a Plumrose pague la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 1.494.760,11). CLÁUSULA TERCERA: De este modo, Plumrose reconoce como cierto que el Demandante comenzó a prestar sus servicios en fecha 3 de septiembre de 2010, que la relación laboral finalizó en fecha 28 de noviembre de 2014. Por su parte la Empresa alega lo siguiente: Negamos, rechazamos y contradecimos que el último salario normal devengado por el Demandante fue la cantidad de SEISCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON SETENTA Y SIENTE CÉNTIMOS (Bs. 623,77). Por lo que, la base de cálculo utilizada por el Demandante para obtener el salario integral de la misma no se encuentra ajustada a la realidad de los hechos.
Negamos, rechazamos y contradecimos que Plumrose adeude la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 234.037,44), por concepto de prestación de antigüedad, ni por ningún otro. Negamos, rechazamos y contradecimos que Plumrose adeude la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 234.037,44), por concepto de indemnización por terminación de la relación laboral sin justa causa, ni por ningún otro. Negamos, rechazamos y contradecimos que Plumrose adeude la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 373.621,64), por concepto de intereses moratorios, ni por ningún otro. Negamos, rechazamos y contradecimos que Plumrose adeude la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 642.483,10), por concepto de indemnización convencional por atraso, ni por ningún otro. Negamos, rechazamos y contradecimos que Plumrose adeude la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 10.580,49), por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado, ni por ningún otro. Negamos, rechazamos y contradecimos que Plumrose adeude la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 1.494.760,11), por concepto de prestaciones laborales ni por ningún otro concepto. Que Plumrose ha dado estricto y cabal cumplimiento a la normativa en materia laboral. CLAUSULA CUARTA: No obstante lo anterior, con la finalidad de poner fin a la demanda intentada, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones el Demandante y Plumrose, celebran la presente transacción, ofreciendo Plumrose pagar al Demandante, por vía transaccional, la cantidad de NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 920.000,00). Razón por la cual el Demandante recibe en este acto por parte de Plumrose un (1) cheque de gerencia emitido por el Banco Mercantil, a nombre del ciudadano JOSÉ LUIS ESTRADA CHOURIO, girado contra la cuenta cliente número 0105-0061-34-1061285510, identificado con el Nº 20283212 y emitido en fecha 19 de diciembre de 2017, por la cantidad de NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 920.000,00). La cantidad mencionada en la presente cláusula contiene el pago íntegro de todos los derechos y beneficios que le corresponde recibir al Demandante de conformidad con la legislación laboral y las normas y políticas laborales que rigen en Plumrose; la copia de dicho cheque se acompaña al presente escrito para satisfacer la naturaleza del quantum. Por su parte el Demandante recibe por medio de la presente transacción el cheque antes identificado. Por su parte el Demandante, libre de todo apremio o coacción y por vía transaccional acepta en este acto el monto ofrecido por Plumrose, pagado por medio de cheque de gerencia emitido por el Banco Mercantil, identificado con el N° 20283212, girado contra la cuenta cliente número 0105-0061-34-1061285510, emitido en fecha 19 de diciembre de 2017, a favor del Demandante. PARÁGRAFO PRIMERO: Queda entendido que la cantidad total pagada por Plumrose, es decir, NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 920.000,00), es resultado del presente acuerdo transaccional y su monto incluye en todo caso, cualquier reclamación o diferencia que el Demandante pudiera tener por los conceptos que señalamos en la Cláusula Segunda de la presente transacción. CLÁUSULA QUINTA: El Demandante y Plumrose manifiestan estar mutuamente satisfechos con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse, por ningún concepto y menos por la relación laboral que los vinculó, por lo que el Demandante declara en este acto que nada más queda a reclamar a Plumrose, empresas filiales, subsidiarias o relacionadas (en lo sucesivo: “Las Compañías”), ni a sus directores, gerentes, empleados representantes o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, por todos los conceptos demandados e indicados en la Cláusula Segunda de la presente transacción, ni por diferencia o complemento de derechos e indemnizaciones que el Demandante pudiera considerar que le corresponden, y especialmente por los siguientes conceptos: (i) salario, prestaciones sociales (antes denominada prestación de antigüedad) e intereses sobre tal prestación; derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación laboral y la seguridad social; (ii) utilidades legales, convencionales e intereses sobre tales beneficios; (iii) vacaciones y vacaciones fraccionadas así como bono vacacional y bono vacacional fraccionado; (iv) días de descanso y feriados legales o convencionales; (v) comisiones e incidencia de éstas sobre los días de descanso, feriados y el resto de derechos y beneficios laborales; (vi) horas extras; (vii) bono nocturno; (viii) bonificaciones de cualquier índole; (ix) bono alimentación; (xii) indemnizaciones por daños y perjuicios; (xiii) diferencias y(o) complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad; (xiv) tiempo de viaje y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por el Demandante; (xv) premios, gratificaciones, comisiones e incentivos por productividad y por cualquier otra causa o motivo; y, su incidencia en los demás beneficios laborales; (xvi) pasaje; (xvii) indemnizaciones por daños y perjuicios, (xviii) indemnización por daño moral o reparación pecuniaria de cualquier tipo; (xix) indemnización de prestaciones legales, las utilidades y vacaciones de conformidad a la cláusula 46 de la Convención Colectiva del Trabajo de Plumrose, (xx) daños y perjuicios materiales y morales directos o indirectos incluso consecuenciales; (xxi) daños por responsabilidad civil; (xxii) derechos, pagos y demás beneficios previstos en la legislación laboral y la seguridad social, entre otras, LOT; RLOT; LOTTT; Ley del Seguro Social y su Reglamento; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Ley del Régimen Prestacional de Empleo; Código Civil; Decretos, Reglamentos y Resoluciones Gubernamentales, así como, derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en los contratos individuales, o uso y costumbre dentro de Plumrose ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con la relación que el Demandante mantuvo con La Empresa o pudo haber mantenido con Las Compañías. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor del Demandante por parte de la Empresa o Las Compañías, ya que el Demandante expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a la Empresa ni a Las Compañías por los concepto contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la enumeración de beneficios es meramente enunciativa. De este modo, queda entendido que con el presente acuerdo el Demandante renuncia a intentar cualquier acción en contra de Plumrose para exigir el pago de cualquier concepto relacionado directa o indirectamente con las indemnizaciones por la relación laboral que los vinculó así como por los conceptos señalados en la Cláusula Segunda, así como por concepto de daños y perjuicios y daño moral, previstos en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil y en general los conceptos propios del derecho común. CLAUSULA SEXTA: El Demandante y Plumrose expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en esta transacción, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional aquí escogida. CLAUSULA SÉPTIMA: En virtud de lo expuesto, el Demandante le otorga a Plumrose el más amplio y total finiquito de pago, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y convencionales que existen en el trabajo y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter judiciales o administrativos, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de Plumrose y/o Las Compañías con motivo o derivado de la supuesta enfermedad ocupacional que presuntamente padece el Demandante. Asimismo, el Demandante y Plumrose se exoneran recíprocamente de costas procesales, en el entendido que cada parte asume el pago de los honorarios profesionales correspondientes de sus abogados y representantes judiciales. CLAUSULA OCTAVA: El Demandante declara conocer el contenido íntegro de esta transacción, así como haber sido orientado por sus abogados asistentes, antes identificados, con respecto al alcance y consecuencia que sobre sus derechos tiene suscribir el presente acuerdo transaccional, así como reconoce que el monto pagado se corresponde con lo establecido en la legislación laboral, por lo que el pago que recibe en este acto constituye un finiquito total y definitivo a favor de Plumrose. CLAUSULA NOVENA: El Demandante y Plumrose hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1713 y siguientes del CC y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el artículo 19 de la LOTTT y los artículos 10 y 11 de su Reglamento. CLAUSULA DÉCIMA: El Demandante y Plumrose reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrada de conformidad con lo previsto en los artículos 19 de la LOTTT, 3 de la LOT, 10 de su Reglamento y 1718 del CC, y solicitan a este honorable Tribunal del Trabajo le imparta la homologación correspondiente. CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: El Demandante y Plumrose solicitan a este Tribunal homologue la presente transacción, le imparta autoridad de cosa juzgada, poniendo fin al presente juicio y ordene el archivo del presente expediente. CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre consiente y voluntaria expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdo alcanzados no son contrario a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que , este Juzgado de conformidad en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en uso de las atribuciones previstas en el Artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA, a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente Acta. Tercero: Agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado y planilla del pago complementario. Cuarto: Se acuerda la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos, consignados en la audiencia preliminar inicial. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez horas de la mañana el día de hoy, miércoles veinte (20) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
DRA. EMILE JOSEFINA REBOLLEDO SILVA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. PAOLA MARTÍNEZ
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