REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, trece (13) de diciembre de 2017.
207º y 158º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2017-000222
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: MARIA VIDALINA PINO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.453.362
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. ROSA MARIA ESAA BARRIOS, Inpreabogado Nº 86.183
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SUPERMERCADO MORICHAL PALMA CENTER C.A. y solidariamente AUTOMERCADO FRESCO MARKET AFN C.A. y a la persona natural ciudadano VIRGILIO DE FARIAS DE JESUS, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.419.046
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JOSE MANUEL GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.683
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En el día de hoy, trece (13) de diciembre de 2017, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado a los fines de celebrar audiencia especial solicitada mediante diligencia por las partes intervinientes en la presente causa. Acto seguido se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora la ciudadana MARIA VIDALINA PINO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.453.362, debidamente representada en este acto por la ciudadana Abg. ROSA MARIA ESAA BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.139.333, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.183, actuando en su carácter de Procuradora de Trabajadores; y por la parte demandada Entidad de Trabajo SUPERMERCADO MORICHAL PALMA CENTER C.A. comparece el ciudadano JOSE MANUEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.420.787, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.683, actuando en su carácter de apoderado judicial según se evidencia de instrumento Poder y Sustitución de Poder los cuales fueron consignados en el día de hoy mediante diligencia presentada ante la URDD de este circuito judicial y los cuales rielan al expediente. En este estado ambas partes manifiestan a la ciudadana Jueza su voluntad de llegar a un acuerdo conciliatorio aún cuando para el día de hoy se tenía previsto que esta Juzgadora dictara Sentencia en la presente causa en virtud de la admisión de hechos en la cual incurrió la parte demandada al no asistir (ninguna de ellas) a la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial. Acto seguido esta Juzgadora deja constancia en este acto que en el día de hoy se cumple el último día de los cinco para que este Juzgado dictara Sentencia en la presente causa y en virtud de la solicitud de ambas partes de celebrar una audiencia especial, se escuchan las razones y motivos de las partes intervinientes en la presente causa quienes manifiestan su voluntad de celebrar un acuerdo transaccional que ponga fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que EL DEMANDANTE pudieran corresponder en relación con LA DEMANDADA, en los términos que a continuación se expresan: PRIMERA: EL DEMANDANTE, ya identificada en autos, alega prestó sus servicios para LA DEMANDADA (SUPERMERCADO MORICHAL PALMA CENTER C.A.), desde el día 02 de diciembre de 2011 hasta el 02 de enero de 2016 fecha esta última en la que terminó la relación de trabajo por despido injustificado, se amparó por Inspectoría del Trabajo y este órgano administrativo dictó Providencia Administrativa Nº 340-2016 en fecha 01 de diciembre de 2016, declarando CON LUGAR el Reenganche, la restitución de derechos y el pago de salarios caídos. Posteriormente y en virtud de que la parte demandada se negó a reengancharla, en fecha 27 de enero de 2017 y luego en fecha 15 de febrero de 2017. Posteriormente decide retirarse justificadamente en fecha 24 de mayo de 2017 de conformidad a lo establecido en el artículo 80 literal i) de la LOTTT y procede a demandar por ante este circuito judicial a su empleadora en fecha 24 de mayo 2017. El cargo desempeñado era el de Ayudante de Frutería, con un horario de trabajo de Jueves a Lunes de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m., disfrutando dos días de descaso (Martes y Miércoles). Devengando como último salario mensual la cantidad de Bs.65.021,00 (salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional). Por todo lo antes expuesto decide demandar a su empleador los siguientes conceptos: prestaciones sociales e intereses sobre estas prestaciones, utilidades vencidas (año 2016), utilidades fraccionadas (2017) vacaciones y bono vacacional vencido (año 2014-2015, 2015-2016); vacaciones y bono vacacional fraccionado (año 2017), Indemnización por retiro justificado (artículo 80 literal i de la LOTTT), Beneficio de Alimentación, y Salarios Caídos, todo por un monto total demandado de Bs. 3.725.153.09. SEGUNDA: “LA DEMANDADA”, reconoce la existencia de la relación laboral, así como el cargo desempeñado, el horario de trabajo, la forma de culminación de la relación laboral, y el salario devengado el cual siempre fue el mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, no obstante rechaza y contradice tanto el concepto reclamado como beneficio de alimentación ya que el referido concepto no tenía que ser calculado con la ultima base imponible, sino tomando en consideración las diferentes bases imponibles que estaban vigentes para cada periodo reclamado. TERCERA: A pesar de lo anterior y en virtud de que las partes manifiesten su deseo de concluir sus diferencias, en este acto “LA DEMANDADA” le ofrece a LA DEMANDANTE y ésta lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de Bolívares DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.620.784.76), la cual será pagada en este acto mediante un (01) cheque a nombre de la accionante. CUARTA: “LA DEMANDANTE”, ciudadana MARIA VIDALINA PINO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.453.362, manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, sus conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por LA ACCIONADA en autos, en virtud de encontrarla adecuada. En consecuencia, “LA DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma pago, por lo que declara recibir en este acto un (01) cheque librado contra el BANCO DE VENEZUELA, signado con el número 61003063, contra la cuenta número 0102-0691-01-0000033213, a nombre de la ex trabajadora, MARIA VIDALINA PINO CASTILLO, de fecha 13 de diciembre de 2017, por la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.620.784.76). Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “LA DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago anterior se libera a “LA ACCIONADA” de toda responsabilidad derivada de la relación de trabajo que mantuvieron. QUINTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Jueza se declare la homologación del presente acuerdo transaccional y el carácter de Cosa Juzgada. Es todo.-


Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entra las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se deja constancia en este acto que la parte actora ciudadana ANA KARINA QUIÑONES RAVELO, ya identificada, recibe personalmente en este acto el cheque emitido a su nombre, a su entera y cabal satisfacción y se deja copia simple del mismo para ser agregado al expediente. Cuarto: Finalmente se da por concluido el acto y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA,

ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO

PARTE ACTORA Y PROCURADORA DE TRABAJADORES


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABG. PAOLA MARTINEZ