REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, catorce (14) de diciembre de 2017.
207º y 158º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2017-000461
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: FRED ALEXANDER AVILA CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.037.951
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. MERYSEL PERILLO PRADA, Inpreabogado Nº 100.283
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ASESORIAS INDUSTRIALES JTD C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MIGUEL ANTONIO DIAZ TORRES, Inpreabogado Nº 224.003.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día de hoy, jueves catorce (14) de diciembre de 2017, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano FRED ALEXANDER AVILA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.037.951, debidamente asistido en este acto por la ciudadana Abg. MERYSEL PERILLO PRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.787.705, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.283; y por la parte demandada entidad de trabajo ASESORIAS INDUSTRIALES JTD C.A., comparece el ciudadano Abg. MIGUEL ANTONIO DIAZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.337.788, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 224.003, actuando en su carácter de apoderado judicial según se evidencia de Poder Especial el cual riela del folio 23 al 24 del expediente. Acto seguido ambas partes manifiestan a esta Juzgadora su voluntad de llegar a un acuerdo y una vez efectuadas las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO-TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que EL DEMANDANTE pudieran corresponder en relación con LA DEMANDADA, en los términos que a continuación se expresan: PRIMERO: El DEMANDANTE reclama a la empresa los conceptos detallados en el libelo de demanda que se dan aquí por reproducidos integrados por: 1) De conformidad con el artículo 130 numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y de conformidad a lo establecido en el Cálculo Pericial emitido por el Inpsasel de fecha 26 de julio de 2016, en la cual se establece la cantidad de días (1004 días) x salario integral (Bs. 2.602,79), lo cual totaliza la cantidad de Bs. 2.613.201,20, y el cual se encuentra agregado al expediente, por la siguiente patología: PROTRUSION DISCAL L4-L5, L5-S1 (Código CIE 10M-51.1) considerada como ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA CON OCASIÓN AL TRABAJO, que le ocasiona una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, con un porcentaje de discapacidad de Diecinueve por ciento (19%). 2.- La suma de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00) por concepto de daño moral, para un total demandado de CINCO MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.5.613.201,20). SEGUNDO: LA DEMANDADA reconoce la patología de carácter ocupacional y la indemnización correspondiente según el cálculo emitido por el Inpsasel, sin embargo rechaza el monto reclamado por concepto de Daño Moral, por considerarlo elevado para la patología que padece el trabajador. No obstante a todo evento se ofrece en este acto al trabajador como pago único la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), por concepto de Indemnización por Responsabilidad Subjetiva (Artículo 130 numeral 5) y Daño Moral. TERCERO: LA DEMANDADA con la finalidad de poner fin al presente litigio, precaver cualquier otro juicio bien de naturaliza civil, laboral o criminal, y con la finalidad de darnos (empresa – trabajador) el más amplio, total y definitivo finiquito; ofrece en este acto como cantidad única transaccional la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (BS.3.000.000,oo); por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar, el cual será pagado el día quince (15) de diciembre de 2017 por ante la sede de la empresa; CUARTO: El Trabajador libre de apremio y coacción, bajo la suprema orientación de la profesional del derecho que lo asiste declara su total y absoluta conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida en el particular tercero de este acuerdo. QUINTO: Las partes que con el carácter invocado en el presente contrato transaccional nos damos el más amplio, total y definitivo finiquito, no teniendo nada más que reclamarnos ni por éste concepto ni por ningún otro motivo relacionado con la presente acción. La relación de trabajo que nos vincula sigue vigente en todas y cada una de sus partes. Finalmente las partes con el carácter invocado solicitamos a la ciudadana Jueza la homologación del presente acuerdo por no ser contraria a derecho y la devolución de las pruebas que fueron consignadas en la audiencia preliminar inicial. Es todo.-
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entra las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se deja constancia que en virtud del acuerdo transaccional celebrado en este acto, esta Juzgadora hace devolución de las pruebas y sus anexos a cada una de las partes que las promovieron. Tercero: Se exhorta a la parte demandada dar cumplimiento de buena fe del acuerdo de pago alcanzado en la presente audiencia. Cuarto: Finalmente se da por concluida la Audiencia Preliminar en la presenta causa en virtud del acuerdo transaccional celebrado en este acto por la ciudadana Jueza y se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en autos el pago ofrecido en este acto a la parte accionante. Finalmente la ciudadana Jueza, ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO
PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LEONOR SERRANO
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