REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA.


La Victoria, veinte (20) de Diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º


ASUNTO: DP31- L-2017-000566
PARTE ACTORA: NIRSON JOSE PIÑERO PULIDO, venezolano, mayor de edad, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.762.388,
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada INGRY PATRICIA ANDRADES INDAVE, titular de la Cedula de identidad N° V-20.760.651 e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 208.810,
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo MERCADO POPULAR MUNICIPIO BOLIVAR, C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas MARIELY MELANY DIAZ y DEISY MORELIA CASTRO, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 9.438.338 y 12.634.769, inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 51.203 y 147.041, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy veinte (20) de Diciembre de 2017, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previa solicitud de ambas partes del presente asunto para anticipar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, renunciando a los lapsos de ley, lo que es acordado por la ciudadana jueza; pasando este Juzgado a dejar constancia e identificar a las partes presentes al acto; por la parte actora comparece el ciudadano NIRSON JOSE PIÑERO PULIDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.762.388, quien viene debidamente asistido de la Abogada INGRY PATRICIA ANDRADES INDAVE, titular de la Cédula de identidad N° V-20.760.651, e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 208.810, y por la parte demandada comparece la Entidad de Trabajo MERCADO POPULAR MUNICIPIO BOLIVAR, C.A., representada por las Abogadas MARIELY MELANY DIAZ y DEISY MORELIA CASTRO, venezolanas, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 9.438.338 y 12.634.769, inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 51.203 y 147.041, respectivamente, quienes tienen la condición de Apoderadas Judiciales, según consta de Poderes, el primero de ellos, debidamente autenticado por la Notaria Pública de Cagua del Municipio Sucre del Estado Aragua de fecha 12 de febrero de 2009, bajo el N° 35, Tomo 26, de los libros respectivos, y el segundo el cual la Abogada MARIELY MELANY DIAZ, ya identificada sustituye poder a la Abogada DEISY MORELIA CASTRO, ya identificada, tal y como consta de poder debidamente autenticado por la Notaria Pública de Cagua del Municipio Sucre del Estado Aragua, de fecha 20 de febrero de 2014, bajo el N° 08, Tomo 06, de los libros respectivos. Acto seguido, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde las partes intervinientes en el presente asunto manifiestan a este Despacho que han llegado a un acuerdo transaccional el cual se circunscribe a un convenimiento que es del tenor siguiente: Entre la Empresa MERCADO POPULAR MUNICIPIO BOLIVAR, C.A., la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 27 de febrero del 2007, bajo el N° 65, Tomo 12-A y con última modificación estatuaria de fecha 16 de junio del 2017, bajo el N° 29, Tomo 92-A, por ante el mismo Registro. Representada Judicialmente por las Abogadas en ejercicio MARIELY MELANY DIAZ Y DEISY MORELIA CASTRO, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 9.438.338 y 12.634.769, inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 51.203 y 147.041, en lo sucesivo y a los efectos de la presente TRANSACCION LABORAL se denominarán la “COMPAÑÍA”, por una parte; y por la otra, el Ciudadano NIRSON JOSE PIÑERO PULIDO, venezolano, mayor de edad, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.762.388, quien viene debidamente asistido de la Abogada INGRY PATRICIA ANDRADES INDAVE, titular de la Cédula de identidad N° V-20.760.651, e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 208.810, quien en lo sucesivo se denominarán el “EX-TRABAJADOR”: Nos hemos dirigido a Usted muy respetuosamente, Ciudadana Juez para celebrar, como en efecto lo hacemos la presente transacción la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: DECLARACIÓN DEL EX-TRABAJADOR: En tal sentido el Ciudadano NIRSON JOSE PIÑERO PULIDO, venezolano, mayor de edad, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.762.388, hace constar que trabajó para la COMPAÑÍA, desde el 26 de Febrero de 2013, hasta el 09 de Noviembre de 2017, fecha ésta en la que finalizó la relación de trabajo por renuncia voluntaria, y se desempeñaba en el cargo de Pasillero, para el momento de la terminación de la relación laboral, devengaba un salario integral diario de CINCO MIL CIENTO DOCE BOLIVARES CON 82/100 (Bs. 5.112,82).

Asimismo las referidas remuneraciones incluye todos los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales y demás derechos que según las leyes venezolanas le corresponden al EX -TRABAJADOR por los servicios prestados a la COMPAÑÍA y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés. De acuerdo con lo antes expuesto y tomando como base de cálculo el tiempo efectivo de servicio como trabajador para la COMPAÑÍA; y con base en la remuneración contemplada en el artículo 142, antigüedad, intereses de la antigüedad (fideicomiso). El Ex trabajador conviene en que le corresponde la siguiente cantidad: de CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON 60/100 (4.162.185.60 BS).

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL: La Compañía, reconoce que solo le debe al EX -TRABAJADOR, la cantidad up supra indicada y que las partes, están de acuerdo con las cantidades ya señaladas, y que la misma corresponde a los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD E INTERESES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES, BONIFICACIÓN ESPECIAL POR CIERRE DE LA ENTIDAD DE TRABAJO, ASI COMO LA INDEMNIZACION POR LA INAMOVILIDAD LABORAL (ARTICULO 92 DE LA LOTTT), ASI COMO SALARIOS POR PERCIBIR (2017-2018), BENEFICIO DE ALIMENTACION (JULIO-AGOSTO-SEPTIEMBRE-OCTUBRE 2017) Y FIDEICOMISO DESDE EL INICIO DE LA RELACION LABORAL. De igual manera en aras de resolver el conflicto, la Compañía ha ofertado al ex trabajador arriba identificado, la cantidad ya señalada; esto debido a que las partes desean terminar con el presente procedimiento y precaver cualquier litigio pendiente, o futuro reclamo, relacionado con la relación de trabajo de cualquier índole que existió entre el EX -TRABAJADOR y la COMPAÑÍA durante la relación laboral con la aceptación de LA SUMA YA SEÑALADA ANTERIORMENTE, la cual recibe por medio de un (01) cheque conformable del BANCO PROVINCIAL, de fecha 10 de Noviembre de 2017, signado con el N° 00022107, librado contra la cuenta corriente de la demandada N° 0108-0269-52-01000-82555 por la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON 60/100 (4.162.185.60 BS) La forma de pago estipulada en esta cláusula han sido expresamente convenidas y aceptadas por la abogada y el EX -TRABAJADOR. Los montos establecidos en esta cláusula han sido acordados transaccionalmente con posterioridad a la terminación de la relación laboral, e incluye el monto correspondiente a las prestaciones sociales (artículo 142 de la LOTTT), y los demás conceptos, beneficios e indemnizaciones mencionados en la Cláusula SEGUNDA de la presente transacción, por el tiempo de servicio prestado para la COMPAÑÍA; a continuación se especifican los conceptos y los montos que comprende la transacción así como y las deducciones pendientes por concepto de anticipos de ley, del trabajador aquí accionante

NOMBRE Y APELLIDO: PIÑERO PULIDO NIRSON JOSE SALARIO MENSUAL: 136.544,25
CEDULA: V-16.762.388 SALARIO DIARIO: 4.551,48
CARGO: PASILLERO SALARIO NORMAL: 4.551,48
FECHA DE INGRESO: 26/02/2013 SALARIO INTEGRAL: 5.112,82
FECHA DE EGRESO: 07/07/2017
TIEMPO DE SERVICIO: 4 AÑOS 4 MESES 7 DIAS
MOTIVO: RETIRO VOLUNTARIO

ASIGNACIONES
CONCEPTOS DIAS SUELDO VARIABLE DENVENGADO MONTO
ANTIGÜEDAD ACUMULA (ART.108 Antigua LOT X Disposiciones Transitoria Segunda numera 1 y 2 LOTTT
GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES (ART. 142 literal a y b , LOTTT) 277 266.050,86
TOTAL GARANTIA PRESTACIONES SOCIALES (A) 266.050,86
OTROS PAGOS
TOTAL DE INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 40.213,03
VACACIONES FRACCIONADA (ART. 190 LOTTT) 3,75 4.551,48 17.068,03
BONO VACACIONAL FRACCIONADA (ART. 192 LOTTT) 3,75 4.551,48 17.068,03
UTILIDADES ( ART. 131 LOTTT) 30,00 5.112,82 153.384,71
OTRAS ASIGNACIONES: 7 5.100,00 35.700,00
SUB-TOTAL ……………………………………… 263.433,80


DIAS 4 AÑOS *30 DIAS ULTIMO SUELDO INTEGRAL MONTO
CALCULO FINAL PRESTACIONES SOCIALES (ART. 142 LITERAL C y D LOTTT) RETROATIVIDAD 30 DIAS X AÑOS X EL ULTIMO SUELDO (B) 120 5.112,82 613.538,83
Se paga el monto mayor entre A y B para el pago de prestaciones.
613.538,83
TOTAL DE INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 40.213,03
VACACIONES FRACCIONADAS (ART. 190 LOTTT) 3,75 4.551,48 17.068,03
BONO VACACIONAL FRACCIONADA (ART. 192 LOTTT) 3,75 4.551,48 17.068,03
UTILIDADES ( ART. 131 LOTTT) 30 5.112,82 153.384,71
OTRAS ASIGNACIONES: CESTATICKET SOCIALISTA JULIO Y AGOSTO 2017 60 5.100,00 306.000,00
OTRAS ASIGNACIONES: CESTATICKET SOCIALISTA SEPTIEMBRE Y OCTUBRE 2017 60 6.300,00 378.000,00
BONIFICACION ESPECIAL SEGÚN ART.92 POR CIERRE ANTICIPADO 653.751,86
PAGO DE SALARIO OCTUBRE 2017 A OCTUBRE 2018 12 136.544,25 1.638.531,00
BONIFICACION ESPECIAL SALARIO JULIO Y AGOSTO 2017 2 97.932,45 195.864,90
BONIFICACION ESPECIAL SALARIO SEPTIEMBRE Y OCTUBRE 2017 2 136.544,25 273.088,50
SUB-TOTAL ………………………………………….… 3.672.970,07
TOTAL A PAGAR …………………………………………………. 4.286.508,90

DEDUCIONES MONTO
INCE ( 0,50% SOBRE UTILIDADES) 766,92
ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES : 2013 , 2014 43.556,37
PRESTAMO PERSONAL 80.000,00
SUB-TOTAL …………………………………………. 124.323,29
TOTAL NETO A PAGAR …………………………………………………….. 4.162.185,60

TERCERA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: EL EX -TRABAJADOR reconoce que los pagos convenidos, que son efectuados por la COMPAÑÍA en su propio nombre, beneficio, y descargo de la COMPAÑIA, de conformidad con la cláusula anterior, el cual incluyen todos y cada uno de los derechos que correspondían al EX -TRABAJADOR como consecuencia de la relación de trabajo que existió con la COMPAÑÍA; y en consecuencia, los libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas, incluyendo la LOTTT, RLOTTT, a la COMPAÑÍA. CUARTA: FINIQUITO TOTAL: El EX-TRABAJADOR declara que con el presente pago queda satisfecho, quedando así terminado, extinguido y cancelado en forma total y definitiva cualquier derecho, acción y/o diferencia que el EX -TRABAJADOR tenga o pudieran tener contra la COMPAÑÍA por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados. QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS: EL EX-TRABAJADOR asimismo declara y reconoce que nada más les corresponde, ni queda por reclamar a la COMPAÑÍA, por los conceptos mencionados en este documento por el tiempos de servicio prestado, ni por diferencia y/o complemento de: Prestaciones sociales, la prestación de antigüedad contemplada en el artículo 142 de la LOTTT, y remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; vacaciones; cesta ticket; permisos o licencias remuneradas; diferencia de salarios por disminución de jornada y salario o por suspensión de la relación de trabajo; remuneraciones; ingresos fijos; ingresos variables, feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, y su incidencia en el pago de las prestaciones sociales; participación anual en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; bonos anuales; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios caídos; gastos de transporte; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; pagos por transporte; viáticos; incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales. SEXTA: CONFORMIDAD DEL EX –TRABAJADOR: EL EX –TRABAJADOR declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declaran recibir a su satisfacción la Suma Neta establecidas en la cláusula SEGUNDA; por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades demandados en este expediente. Es todo.-

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque recibido personalmente en este acto por la parte accionante el ciudadano NIRSON JOSE PIÑERO PULIDO, ya identificado en autos. Tercero: Se deja asentado de que en vista del acuerdo aquí suscrito, no se consignaron ni escrito de pruebas ni anexos y por último se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la Jueza, ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA,

ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO


PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE


APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. LEONOR SERRANO