REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veinte (20) Diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
NÚMERO DE EXPEDIENTE: DP31-L-2017-000574
PARTE ACTORA: MARLENE SANABRIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad personal numero V-10.756.632.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. CAROLINA ARBELO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.160.206, Inpreabogado No.94.064
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo DECORACIONES Y FESTEJOS LEYDYS C.A., representado por su Vicepresidente GIPZELIA ANAIZ PRIETO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad personal número V-19.652.622.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. EVELYN GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.425.496, Inpreabogado Nº. 147.921
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día hábil de hoy, veinte (20) de Diciembre de dos mil diecisiete (2017), siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, comparecen por ante este Juzgado, por la parte actora: la ciudadana: MARLENE SANABRIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad personal número V-10.756.632, debidamente asistida en este acto por la ABG. CAROLINA ARBELO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.160.206, inscrita en el Inpreabogado No. 94.064, de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominará “LA DEMANDANTE”, y por la parte demandada se encuentra presente en este acto la ciudadana GIPZELIA ANAIZ PRIETO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad personal número V-19.652.622, actuando en su carácter de Vicepresidente, asistida por la ABG. EVELYN GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.425.496, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 147.921, actuando en este acto con el carácter de abogada asistente de la Entidad de Trabajo: DECORACIONES Y FESTEJOS LEYDYS C.A., identificada en autos, y contenido en el presente expediente signado con el N° DP31-L-2017-000574, empresa ésta suficientemente identificada en autos y demandada en el presente procedimiento, quien en lo sucesivo se denominará “LA ACCIONADA”. Acto seguido se deja constancia que ambas partes manifiestan su intención de celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación: PRIMERA: Ambas partes declaran, convienen y aceptan los siguientes hechos: Que “LA DEMANDANTE”, la ex trabajadora, MARLENE SANABRIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad personal número V-10.756.632, prestó sus servicios para la accionada desde el día 16 de mayo de 2012 hasta el 15 de Diciembre de 2017 fecha esta última en la que terminó la relación de trabajo por renuncia voluntaria. El cargo desempeñado era el de Ayudante General. A raíz de la enfermedad que padezco: HERNIA DISCAL C4C5-C5C6- C6C7, decidí poner fin a mi relación de trabajo y en ese mismo acto me hicieron el pago de mi liquidación y demás beneficios laborales por la cantidad de Bs.1.009.614,17 por el referido concepto. Ahora bien, por el concepto de mi enfermedad ocupacional, el órgano administrativo competente (INPSASEL) le aperturó HISTORIA MEDICA Nº ARA-2017-0397, sin embargo aun a la presente fecha no se ha investigado, ni certificado; sin embargo, previamente fui atendida por el médico tratante Dr. IVAN RIVAS, médico cirujano adscrito al IVSS (Dr. J.M. Carabaño Tosta), por presentar Dx HERNIA C4-C5, C5-C6, C6-C7, por lo que demando por la referida patología una Discapacidad Parcial Permanente, cuya indemnización por la responsabilidad subjetiva se fundamenta en el artículo 130 numeral 4, así como el daño moral. Todo por un monto total demandado de Bs.3.750.182,50. SEGUNDA: “LA ACCIONADA”, declara en este acto: ACEPTO la enfermedad como ocupacional y acepto el monto demandado por la indemnización establecida en el articulo 130 numeral 4, así como el monto que fue demandado por daño moral. TERCERA: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud de “LA DEMANDANTE”, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA ACCIONADA, sus accionistas, representantes a LA DEMANDANTE con motivo de la relación laboral que existió entre las partes; así como por la responsabilidad civil establecido en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Código Civil, y demás leyes venezolanas; por hecho ilícito, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos, indexación, intereses moratorios, o de cualquier tipo, por lo que, “LA ACCIONADA” le ofrece a LA DEMANDANTE y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de Bolívares TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 50/100 (3.750.182,50); por la responsabilidad subjetiva generada por la enfermedad ocupacional que padece, así como el daño moral, la cual será pagada mediante cheque en este acto. CUARTA: “LA DEMANDANTE”, ciudadana, MARLENE SANABRIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad personal numero V-10.756.632, quien manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, sus conformidades con la cantidad y la forma de pago ofrecida por LA ACCIONADA en autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “LA DEMANDANTE”, aceptan el pago ofrecido y la forma pago, por lo que declara recibir en este acto, pago único mediante un (01) cheque librado contra el BANCO BANESCO, signado con el número 34101160, contra la cuenta número 0134-0142-00-1421450596, a nombre de la ex trabajadora, MARLENE SANABRIA CASTILLO, ya identificada en autos, de fecha 20 de diciembre de 2017, por la cantidad la cantidad Bolívares TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 50/100 (3.750.182,50), que se hace entrega el día de hoy. Con las cantidades ofrecidas y la forma de pago “LA DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago anterior se libera a “LA ACCIONADA” de toda responsabilidad derivada de la relación de trabajo que mantuvieron y de cualquier indemnización que considerarán tener derecho por la patología generada durante la prestación de servicios. QUINTA: Así mismo, la demandante, la ciudadana, MARLENE SANABRIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad personal número V-10.756.632, antes identificada, libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre seguridad y salud en el Trabajo. Es todo.-
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entra las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se deja constancia en este acto que la parte actora ciudadana MARLENE SANABRIA CASTILLO, ya identificada, recibe personalmente en este acto el cheque emitido a su nombre, a su entera y cabal satisfacción y se deja copia simple del mismo para ser agregado al expediente. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo transaccional celebrado en este acto las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Cuarto: Finalmente se da por concluida la Audiencia Preliminar en la presenta causa en virtud del acuerdo transaccional celebrado en este acto por la ciudadana MARLENE SANABRIA CASTILLO, ya identificada en autos y la entidad de trabajo demandada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA,
ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO
PARTE ACTORA y ABOGADA ASISTENTE
PARTE DEMANDADA y APODERADA JUDICIAL
LA SECRETARIA,
ABG. LEONOR SERRANO
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