REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA.
La Victoria, seis (06) de Diciembre de Dos Mil Diecisiete (2017).
207º y 158º
Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2017-000555
PARTE ACTORA: CARLOS LUIS LUQUE BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.589.319
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. OLIMPIA PULIDO MAÑON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.707
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo TRANSPORTE ROVIME, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: MARIBEL MOLEIRO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad número V-6.452.044, en su carácter de DIRECTORA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. CARLOS EDUARDO GONZALEZ CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.218.
MOTIVO: BENEFICIO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET SOCIALISTA)
En horas de despacho del día de hoy, seis (06) de Diciembre de 2017, siendo las nueve y quince de la mañana (9:15 a.m.), oportunidad legal y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la celebración de LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, en la presente causa, se hizo el anuncio de ley a las puertas del tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma la parte demandante el ciudadano CARLOS LUIS LUQUE BRAVO, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad número V-8.589.319, domiciliado en Calle principal del cementerio casa s/n, la Otra Banda, La Victoria estado Aragua, asistido en este acto por la abogada en ejercicio OLIMPIA PULIDO MAÑON, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad número V-14.276.051, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 99.707, de este domicilio, y por la parte demandada TRANSPORTE ROVIME, C.A, compañía inscrita inicialmente como Transporte Rovime, S.R.L por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 07 de junio de 1982 bajo el número 42, Tomo 64-A Pro, expediente número 144121; modificada por ante el mismo Registro en fecha 03 de septiembre de 1987 bajo el número 38, Tomo 67-A Pro, modificada por ante el mismo Registro en fecha 14 de junio de 1988 bajo el número 39, Tomo 81-A Pro, luego modificada por ante el mismo Registro en fecha 27 de diciembre de 1993 bajo el número 28, Tomo 118-A Pro, planilla número RM239405; después modificada por ante el mismo Registro en fecha 02 de agosto de 1994 bajo el número 25, tomo 31-A Pro. Transferido el expediente por instrucción institucional de registros y notarías al Registro Mercantil V de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en el año 1996, transformada en Compañía Anónima bajo la denominación de Transporte Rovime, C.A. por ante el Registro Mercantil V de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 21 de noviembre de 1996 bajo el número 18, Tomo 75- A Qto; reformada después por ante el Registro Mercantil V de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 12 de septiembre de 2001 bajo el número 81, Tomo 586 A Qto; reformada después por ante el Registro Mercantil V de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 20 de septiembre de 2007 bajo el número 35,Tomo 1666 A; modificada por ante el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de abril de 2010 bajo el número 51, Tomo 64-A; modificada por ante este mismo Registro Mercantil Quinto de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 22 de junio de 2011, bajo el número 20, Tomo 181-A, modificada por ante este mismo Registro Mercantil Quinto de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 18 de octubre de 2012, bajo el número 24, Tomo 123-A, y últimamente modificada por ante el precitado Registro Mercantil Quinto de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 14 de octubre de 2015, bajo el número 5, Tomo 312-A, comparece la ciudadana MARIBEL MOLEIRO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-6.452.044, en carácter de ACCIONISTA y DIRECTORA de la misma, ampliamente facultada para este acto según consta en las modificaciones de los Estatutos Sociales de la compañía Transporte Rovime, C.A, ya identificada, que corren insertas en el presente expediente judicial, asistida en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO GONZALEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.344.430, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.218, de este domicilio. Las partes luego de un largo debate sobre lo demandado, convienen en celebrar como en efecto lo hacemos la presente transacción, de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El demandante CARLOS LUIS LUQUE BRAVO, antes identificado, manifiesta resumidamente lo siguiente:
En fecha 01 de Junio de 2013, inicié relación laboral a las órdenes de la entidad de trabajo TRANSPORTE ROVIME, C.A, ya identificada, prestándole mis servicios en forma ininterrumpida, bajo dependencia y subordinación en el cargo de CONDUCTOR, con un horario fijado por la empresa de Lunes a Viernes, comprendido en las siguientes horas de 8:00 a.m. hasta las 12:00 m , teniendo una hora de descanso comprendida desde las 12:00 m hasta la 1:00 p.m. reanudando mis labores desde la 1:00 p.m. hasta las 5:00 p.m., con Sábados y Domingos libres, es importante resaltar que mi salario era variante de acuerdo a los viajes que yo como conductor le realizaba a mi empleador en dicha jornada laboral, ahora bien en fecha 03 de Octubre de 2017, decidí terminar la relación laboral que me unía con la entidad de trabajo TRANSPORTE ROVIME, C.A, ya identificada, razón por la cual le comunique por escrito a dicha entidad de trabajo TRANSPORTE ROVIME, C.A, ya identificada, que por razones personales que nada tienen que ver con la parte laboral decidía RENUNCIAR VOLUNTARIAMENTE, todo según consta en carta de renuncia redactada a puño y letra por mi persona, en la cual comuniqué de igual forma que no laboraría el preaviso de ley, ahora bien dicha carta de renuncia fue legalmente recibida por mi empleador y días posteriores recibí de TRANSPORTE ROVIME, C.A, ya identificada, mi correspondiente liquidación de la relación de trabajo con la cual quedé plenamente conforme, todo según consta en mi liquidación laboral, es importante señalar que para el momento de la terminación laboral tuve un último salario normal mensual de Trescientos Sesenta Y Cuatro Mil Quinientos Cincuenta Y Cinco Bolívares (Bs.364.555,00), es decir, un último salario normal diario de Doce Mil Ciento Cincuenta Y Un Bolívares Con Ochenta Y Tres Céntimos (Bs.12.151,83) quiero resaltar que durante la relación laboral nunca varió el horario de trabajo que antes señalé por ende nunca laboré horas extras, de igual forma manifiesto que nunca laboré en mis días de descanso y feriados, de igual forma manifiesto que recibí correctamente el pago de mis utilidades correspondientes, de igual forma manifiesto que durante la relación laboral recibí correctamente el pago de mis vacaciones y bono vacacional y de igual forma disfrute de cada una de mis vacaciones, pero por otro lado TRANSPORTE ROVIME, C.A, ya identificada, durante la mayor parte de la relación laboral incumplió con: el otorgamiento de mis recibos de pagos, incumplió con el otorgamiento de mi Cestaticket Socialista. Ahora bien ciudadana Juez, es por las circunstancias de hecho y derecho mencionadas en mi libelo de demanda por lo cual demande a la compañía TRANSPORTE ROVIME, C.A, antes plenamente identificada, para que me pague el siguiente concepto:
- CESTATICKET SOCIALISTA desde el momento que me nació el derecho de dicho beneficio es decir desde 23/10/2015 que entró en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, Decreto número 2.066 Publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana De Venezuela número 40.773, hasta el 18/02/2017, ya que posterior al 18/02/2017 TRANSPORTE ROVIME, C.A, ya identificada, comenzó a cumplir con dicho beneficio hasta el día 03/10/2017 fecha en la cual renuncié voluntariamente. Lo cual arroja la CANTIDAD TOTAL: Bs.801.000,00
SEGUNDA: La Demandada TRANSPORTE ROVIME, C.A, ya identificada, manifiesta lo siguiente:
– Es cierto que el ciudadano CARLOS LUIS LUQUE BRAVO, ya identificado, en fecha 01 de Junio de 2013 haya iniciado de forma ininterrumpida la relación laboral a las órdenes de TRANSPORTE ROVIME, C.A, ya identificada.
-Es cierto que el ciudadano CARLOS LUIS LUQUE BRAVO, ya identificado, durante la relación laboral con TRANSPORTE ROVIME, C.A, ya identificada, desempeñó el cargo de CONDUCTOR.
-Es cierto el horario de trabajo manifestado por el ciudadano CARLOS LUIS LUQUE BRAVO, ya identificado, en su libelo de demanda.
- Es cierto lo expresado en los esquemas salariales por el ciudadano CARLOS LUIS LUQUE BRAVO, ya identificado, en su libelo de demanda.
- Es cierto que el ciudadano CARLOS LUIS LUQUE BRAVO, ya identificado, durante la relación laboral nunca se desempeñó en un horario de trabajo distinto al alegado en su libelo de demanda.
- Es cierto que el ciudadano CARLOS LUIS LUQUE BRAVO, ya identificado, durante la relación laboral nunca laboró horas extras, de igual forma nunca laboró en sus días de descanso y feriados.
-Es cierto que el ciudadano CARLOS LUIS LUQUE BRAVO, ya identificado, durante la relación laboral recibió correctamente el pago de sus utilidades correspondientes.
-Es cierto que el ciudadano CARLOS LUIS LUQUE BRAVO, ya identificado, durante la relación laboral recibió correctamente el pago de sus vacaciones y bono vacacional y de igual forma disfrutó de cada una de sus vacaciones.
- Es cierto que en fecha 03 de Octubre de 2017 el ciudadano CARLOS LUIS LUQUE BRAVO, ya identificado, RENUNCIO VOLUNTARIAMENTE al cargo de conductor que desempeñaba a las órdenes de la entidad de trabajo TRANSPORTE ROVIME, C.A, ya identificada, terminado con esto la relación laboral que unía a ambos.
-Es cierto que para el momento de la terminación laboral el ciudadano CARLOS LUIS LUQUE BRAVO, ya identificado, tuvo un último salario normal diario de Doce Mil Ciento Cincuenta y Un Bolívares Con Ochenta Y Tres Céntimos (Bs.12.151,83).
-Es cierto que el ciudadano CARLOS LUIS LUQUE BRAVO, ya identificado, no laboró el preaviso de ley.
- Es cierto que el ciudadano CARLOS LUIS LUQUE BRAVO, ya identificado, posterior a su renuncia recibió de TRANSPORTE ROVIME, C.A, ya identificada, su correspondiente liquidación laboral, con la cual quedó plenamente conforme.
-Es cierto que al ciudadano CARLOS LUIS LUQUE BRAVO, ya identificado, le nació el derecho al Cestaticket Socialista desde el 23/10/2015 que entró en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, Decreto número 2.066 Publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.773, hasta el 18/02/2017, ya que posterior al 18/02/2017 TRANSPORTE ROVIME, C.A, ya identificada, comenzó a cumplir con dicho beneficio hasta el día 03/10/2017 fecha en la cual renunció voluntariamente.
Ahora bien ciudadana Juez, NIEGO RECHAZO Y CONTRADIGO que TRANSPORTE ROVIME, C.A, ya identificada, esté obligada y deba pagar la cantidad total OCHOCIENTOS UN MIL BOLÍVARES (Bs.801.000,00) ya que el ciudadano CARLOS LUIS LUQUE BRAVO, ya identificado, en el mes de Enero de este año 2017 faltó en dos oportunidades a su jornada laboral en la empresa sin justificación alguna y por ello se deben descontar esos dos días.
Ciudadana Juez, TRANSPORTE ROVIME, C.A, ya identificada, reconoce que se le adeuda el concepto de:
CESTATICKET SOCIALISTA desde el momento que le nació el derecho de dicho beneficio, es decir, desde el 23/10/2015 que entró en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, Decreto número 2.066 Publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.773, hasta el 18/02/2017, pero NO por el monto total señalado en el libelo de demanda.
TERCERA: No obstante lo expuesto en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de este escrito transaccional, las partes Demandante y Demandada manifiestan ceder en sus posturas y en aras de poner fin al presente juicio, así como los costos, costas, honorarios entre otros puedan ocasionarse, de mutuo y amistoso acuerdo convienen TRANSAR en la presente causa el siguiente concepto:
-CESTATICKET SOCIALISTA desde el 23/10/2015 hasta 18/02/2017.
Por la cantidad total de SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.793.800,00), pagaderos en este mismo acto por la demandada TRANSPORTE ROVIME, C.A, ya identificada, mediante un (01) cheque del Banco Exterior, de fecha 06 de Diciembre de 2017, instrumento distinguido con el número 86-31803097, contra la cuenta corriente número 0115-0069-23-1000248820, librado a favor del demandante CARLOS LUIS LUQUE BRAVO, plenamente identificado.
Ahora bien, en este mismo acto el demandante CARLOS LUIS LUQUE BRAVO, ya identificado, estando evidentemente de acuerdo con lo dicho en esta cláusula TERCERA, acepta voluntariamente el pago ofrecido en este acto y por ende recibe conforme el cheque antes mencionado.
CUARTA: Las partes Demandante y Demandada expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, en el entendido que el demandante ya nada tiene que reclamar a la entidad de trabajo TRANSPORTE ROVIME, C.A, ya identificada, por concepto de: CESTATICKET SOCIALISTA desde el 23/10/2015 hasta 18/02/2017, o por cualquier otro beneficio laboral.
QUINTA: Las partes Demandante y Demandada declaran que convienen en dar a la presente transacción el valor de COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 1718 del Código Civil y 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurra con motivo del presente reclamo quedan terminados con la presente transacción y corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.
SEXTA: Las partes Demandante y Demandada declaran expresamente que el presente documento se suscribe con su total y cabal consentimiento y entendimiento de los términos aquí planteados y su significado, y en consecuencia se formaliza sin presión, fuerza, coacción o intimidación, con entera libertad y con previo asesoramiento de sus efectos o implicaciones por sus abogados. Se anexa copia del referido cheque recibido por el demandante para ser agregado al expediente. Es todo.-
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque recibido personalmente en este acto por la parte accionante el ciudadano CARLOS LUIS LUQUE BRAVO, ya identificado en autos. Tercero: Se deja asentado de que en vista del acuerdo aquí suscrito, no se consignaron ni escrito de pruebas ni anexos y por último se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la Jueza, ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA,
ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO
PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA,
ABG. JUBELY FRANCO
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