REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, siete (07) de diciembre de 2017.
207º y 158º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2017-000458
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: ANA KARINA QUIÑONES RAVELO, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.669.248
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. ROSA MARIA ESAA BARRIOS, Inpreabogado Nº 86.183
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo MAJO`S FASHION C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MARTIN VEGAS, Inpreabogado Nº 55.273 y Abg. LILIANA MORENO, Inpreabogado Nº 184.695
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, siete (07) de diciembre de 2017, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora la ciudadana ANA KARINA QUIÑONES RAVELO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.669.248, debidamente asistida en este acto por la ciudadana Abg. ROSA MARIA ESAA BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.139.333, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.183; y por la parte demandada entidad de trabajo MAJO`S FASHION C.A., comparecen los ciudadanos Abg. MARTIN VEGAS, Inpreabogado Nº 55.273 y Abg. LILIANA MORENO, Inpreabogado Nº 184.695, actuando en su carácter de apoderados judiciales según se evidencia de Poder Especial el cual riela del folio 18 al 19 del expediente. Acto seguido ambas partes manifiestan a esta Juzgadora su voluntad de llegar a un acuerdo y una vez efectuadas las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO-TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que EL DEMANDANTE pudieran corresponder en relación con LA DEMANDADA, en los términos que a continuación se expresan: PRIMERA: EL DEMANDANTE, ya identificada en autos, alega prestó sus servicios para LA DEMANDADA desde el día 09 de febrero de 2016 hasta el 30 de abril de 2017 fecha esta última en la que terminó la relación de trabajo por despido injustificado, se amparó por Inspectoría del Trabajo y este órgano administrativo dictó Providencia Administrativa en fecha 30 de agosto de 2017, declarando CON LUGAR el Reenganche, la restitución de derechos y el pago de salarios caídos. Posteriormente y en virtud de que la parte demandada se negó reiteradamente a reengancharla, en fecha 06 de octubre de 2017 decide retirarse justificadamente de conformidad a lo establecido en el artículo 80 literal i) de la LOTTT y procede a demandar por ante este circuito judicial a su empleadora. El cargo desempeñado era el de Encargada, con un horario de trabajo de Lunes a Sábado de 8:00 a.m. a 6:00 p.m., disfrutando solo un día libre de descanso (día domingo). Devengando como último salario mensual la cantidad de Bs.136.544,00 (salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional). Por todo lo antes expuesto decide demandar a su empleador los siguientes conceptos: prestaciones sociales e intereses sobre estas prestaciones, utilidades vencidas (año 2016), utilidades fraccionadas (año 2017), vacaciones y bono vacacional vencido (año 2016); vacaciones y bono vacacional fraccionado (año 2017), Indemnización por retiro justificado (artículo 80 literal i de la LOTTT), Beneficio de Alimentación, y Salarios Caídos, todo por un monto total demandado de Bs. 2.503.852,00. SEGUNDA: “LA ACCIONADA”, reconoce la existencia de la relación laboral, así como el horario de trabajo y el salario devengado, el cual siempre fue el mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, no obstante rechaza y contradice la forma de culminación de la relación laboral ya que no hubo despido injustificado, sino que la accionante renunció voluntariamente en fecha 25 de abril de 2017, en consecuencia rechaza el monto reclamado por salarios caídos, el monto de la indemnización por retiro justificado y el correspondiente al beneficio de alimentación. TERCERA: A pesar de lo anterior y el Tribunal haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, ha logrado que las partes manifiesten su deseo de concluir sus diferencias y en este acto “LA ACCIONADA” le ofrece a LA DEMANDANTE y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de Bolívares UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500.000,00), la cual será pagada en este acto mediante un cheque. CUARTA: “LA DEMANDANTE”, ciudadana ANA KARINA QUIÑONES RAVELO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.669.248, manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, sus conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por LA ACCIONADA en autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “LA DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma pago, por lo que declara recibir en este acto un (01) cheque librado contra el BANCO PROVINCIAL, signado con el número 00005543, contra la cuenta número 0108-0073-18-0100262906, a nombre de la ex trabajadora, ANA KARINA QUIÑONES RAVELO, de fecha 05 de diciembre de 2017, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500.000,00). Con la cantidad ofrecidas y la forma de pago “LA DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago anterior se libera a “LA ACCIONADA” de toda responsabilidad derivada de la relación de trabajo que mantuvieron. QUINTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Jueza la devolución de las pruebas que fueron promovidas en la audiencia inicial y que se declare la homologación del presente acuerdo transaccional y el carácter de Cosa Juzgada. Es todo.-
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entra las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se deja constancia en este acto que la parte actora ciudadana ANA KARINA QUIÑONES RAVELO, ya identificada, recibe personalmente en este acto el cheque emitido a su nombre, a su entera y cabal satisfacción y se deja copia simple del mismo para ser agregado al expediente. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo transaccional celebrado en este acto, esta Juzgadora hace devolución de las pruebas a las partes que las promovieron. Cuarto: Finalmente se da por concluida la Audiencia Preliminar en la presenta causa en virtud del acuerdo transaccional celebrado en este acto por la ciudadana Jueza y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA,
ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO
PARTE ACTORA Y PROCURADORA DE TRABAJADORES
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LEONOR SERRANO
|