REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, siete (07) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: DP31-L-2017-000159
PARTE ACTORA: PABLO ALEXANDER ALVAREZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.927.989.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo: “CERVECERIA REGIONAL, C.A”
Motivo: OTRAS INCIDENCIAS
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en la presente causa, este Tribunal Segundo de Juicio en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, a los fines de providenciar las mismas, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se pronuncia en los siguientes términos:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
DE LAS INSTRUMENTALES
MÉRITO FAVORABLE
Reproduce y hace valer a favor de su representado el mérito favorable del contenido del expediente, de lo cual se observa que el mérito favorable de los autos no constituye medio probatorio alguno, toda vez, que el juez está en la obligación de analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder excluir elementos de convicción fuera de éstos, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil, y lo sostenido por la jurisprudencia, en tal sentido deberán ser valorados en atención al Principio de la Comunidad de la Prueba, este tribunal lo NIEGA como medio probatorio. Así se decide.
CAPITULO II
DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
En cuanto a la exhibición solicitada de los documentos relativos a “Constancia de trabajo tercerizados emanada de la entidad de trabajo”., es de observar que de conformidad con lo señalado en artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 436 del Código de Procedimiento Civil se establecen cuales son los requisitos para la promoción de la prueba de exhibición y como consecuencia jurídica ordenan acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido de los documentos y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se haya o se ha hallado en poder de su adversario, requisitos esos ausentes en los documentos antes mencionados cuya exhibición se solicita, por lo que se NIEGA la misma. Así se decide.
En cuanto a la EXHIBICIÓN del Contrato Laboral del demandante, este Tribunal, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ordena a la parte demandada, CERVECERIA REGIONAL, C.A. EXHIBIR LA PRUEBA DOCUMENTAL. Así se decide.-
CAPITULO III
DE LAS TESTIMONIALES
Los mismos se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, sin necesidad de notificación alguna ni de auto que lo provea, de los ciudadanos: Luis Israel Mora Requena y Miguel Eduardo Valles Ibarra, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.811.073 y 20.695.983, respectivamente, a los fines que respondan al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que le formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme a lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
DE LAS DOCUMENTALES
.- Marcado con la letra “A” contrato de trabajo, suscrito entre CERVECERIA REGIONAL, C.A, y el demandante, (folios 49 al 51).
.- Marcado con la letra “B” descripción de cargo, (folios 52 al 53).
.- Marcado con la letra “C1” a C84”, Recibos de pagos, (folios 54 al 172).
CAPITULO II
PRUEBA DE INFORME
En cuanto prueba de informe solicitada a la Entidad Bancaria Banco Mercantil, por intermedio de la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN), este Tribunal LA ADMITE y da por reproducido en este Auto los puntos sobre los cuales versa la prueba, los cuales serán explanados en el Oficio respectivo. Así se decide. Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” solo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,
DRA. MERCEDES CORONADO
LA SECRETARIA,
ABG. PAOLA MARTÍNEZ
MC/pm/NeovisM.-
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