REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE JUICIO
MARACAY, 21 de diciembre del 2.017
205° y 156°

CAUSA: Nº 1J-2112-14
JUEZ: ABG. MARLENE OBREGON GONZALEZ
SECRETARIA: ABG. ALIANI CASTILLO
ACUSADO: ANYERSON ANDRES PALMA RAMIREZ
DEFENSOR PRIVADO: ABG. IVAN SMITH
FISCAL 29º DEL M.P.: ABG. ANA MARIA HERNANDEZ
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 DEL Código Penal

SOBRESEIMIENTO Y EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL ACUSADO artículos 300 numeral 3º, 304,305, 306 y Articulo 49 numeral 1º todos del Código Orgánico Procesal penal.

Siendo la oportunidad procesal para ello este tribunal constituido en sala, visto que en la causa fue acreditada la partida de defunción el Co imputado procede a constituirse y visto que ha surgido una circunstancia como es el fallecimiento de una de los procesados en la etapa de juicio lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento y Extinción de la Acción Penal por Muerte del Acusado, por lo cual procede el tribunal a dictar el presente auto, el cual es del tenor siguiente:
CAPITULO I

Revisada la causa y observando que media una causal de sobreseimiento se observa que en la presente causa los hechos por los cuales fueron en su oportunidad acusados los ciudadanos MAYKER JOAN GONZALEZ CHACON y ANYERSON ANDRES PALMA RAMIREZ según el dicho del representante del Ministerio Público lo condujo a calificarlo como HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano. En virtud de los hechos ocurridos en fecha 17-01-2013 siendo aproximadamente las 12:30 de la tarde, los ciudadanos ADALBERTO JOSE TOVAR MOLINA y su pareja ROSA MARGARITA RODRIGUEZ QUINJTANA, se trasladaban en el vehículo moto marca Keeway, azul y negro, por la carretera Nacional que conduce hacia la población de Altagracia de Orituco, por la población de Camatagua, estado Aragua, al pasar por el frente del Comando de Transito, son interceptados por dos sujetos a bordo de un a vehículo moto de color blanco y negro, el chofer de la misma de contextura delgada (flaco) y el copiloto era bajito con la cara cortada, tenía una pistola con la cual apunto al ciudadano Adalberto y le ordeno que se parara, pero este hizo caso omiso, por lo que el disparo en el pecho, ocasionándole una herida mortal, que le causo la muerte, minutos más tarde, por lo que pierde el control del vehículo moto, cayendo a la orilla del pavimento, tanto el cómo su pareja, la ciudadana Rosa…, estos se acercan a ellos y uno de ellos les dice que quieren la moto, y el otro decía que los matara, tomando dicho vehículo el cual no les prendió, en eso se dieron cuenta que se acercaban al sitio unos camioneros, por lo que desisten y se suben a su moto y huyen, cuando los funcionarios efectúan el recorrido por las adyacencias, lograron dialogar con un ciudadano que les manifestó que los sujetos responsables del hecho son apodados en el sector como Andinson y El Tuqueque. En fecha 17-01-2014 mediante orden de Aprehensión, fueron aprehendidos los ciudadano a LUIS MANUEL MORENO LANDER alias El Tuqueque, y ANYERSON ANDRES PALMA RAMIREZ, alias El Andinson, siendo presentados en fecha 20-01-2014 ante el Tribunal 8 de Control de este Circuito Judicial
Seguidamente el Tribunal 8 de Control en fecha 28-07-2014, procedió a celebrar Audiencia Preliminar a los ciudadanos LUIS DANIEL MORENO LANDER y ANYERSON ANDRES PALMA RAMIREZ, ordenando la apertura a juicio de los mencionados acusados, a quienes se les califico jurídicamente por los delitos HOMICIDIO CALIFICADO y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE PARTICIPE. En fecha 05-12-2017 se recibe escrito de fecha 04-12-02017, suscrito por Abogados RAMONA GISELA CASTILLO E IVAN SMITH, donde consigna partida de Defunción, debidamente certificada y emanada Consejo Nacional Electoral, según Acta Nº 033, Folio 033 de fecha 19 de enero de 2017 , que reposa en los archivos de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Camatagua del estado Aragua, donde se hace constar la identificación de ANYERSON ANDRES PALMA RAMIREZ, titular en vida de la Cedula de Identidad N°V-20.650.270, de nacionalidad venezolana, natural de Camatagua, estado Aragua, de 30 años de edad, soltero, nacido el 10-09-1986, residenciado en Sector el Cementerio, Calle Comercio, Casa S/N, , Parroquia Carmen de Cura, Municipio Camatagua, estado Aragua, falleció en el Municipio Camatagua, Parroquia Carmen de Cura, Estado Aragua , en fecha 27 del mes de diciembre de 2016, a las 10:00 p.m.; que dicho ciudadano fallece a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO. LESION VISCERAL TORACICO. HERIDA POR ARMA DE FUEGO. TORAX, según certificado de defunción expedido por el Dr. José Armando Rodríguez, certificado médico N° 3335309 de fecha 27-09-2016, siendo dicho recaudo recibido en este Tribunal en esta misma fecha.

Visto lo anterior y conforme lo establece el artículo 49 numeral 1º del Código Orgánico Procesal penal, habiendo fallecido para el momento de celebrarse el debate oral y público el Imputado ANYERSON ANDRES PALMA RAMIREZ antes identificado, lo ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la causa y Extinción de la Acción Penal por Muerte del imputado, pues ha mediado con su fallecimiento una causal de extinción, y así se decide.

CAPITULO II
DISPOSITIVA

Con fundamento a los argumentos expuestos, Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Primero de Juicio, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley emite el Siguiente Pronunciamiento. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO Y EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO de conformidad con los artículos 300 numeral 3 , 304,305 , 306 y Articulo 49 numeral 1º todos del Código Orgánico Procesal Pena, de quien en vida respondiera al nombre de ANYERSON ANDRES PALMA RAMIREZ, titular en vida de la Cedula de Identidad N°V-20.650.270, de nacionalidad venezolana, natural de Camatagua, estado Aragua, de 30 años de edad, soltero, nacido el 10-09-1986, residenciado en Sector el Cementerio, Calle Comercio, Casa S/N, , Parroquia Carmen de Cura, Municipio Camatagua, estado Aragua; falleció en el Municipio Camatagua, Parroquia Carmen de Cura, Estado Aragua , en fecha 27 del mes de diciembre de 2016, a las 10:00 p.m.; que dicho ciudadano fallece a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO. LESION VISCERAL TORACICO. HERIDA POR ARMA DE FUEGO. TORAX, según certificado de defunción expedido por el Dr. José Armando Rodríguez, certificado médico N° 3335309 de fecha 27-09-2016.
Queda de este modo publicado, en esta misma fecha el auto de Sobreseimiento, esto es a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
Regístrese, Diarícese, Notifíquese, Publíquese, Déjese copia y remítase la causa al Archivo Judicial Central para su archivo definitivo, en su respectiva oportunidad. Notifíquese a las victimas Cúmplase.

LA JUEZ


ABG. MARLENE OBREGON GONZALEZ
EL SECRETARIO.


ABG. ALIANI CASTILLO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se libro boletas de notificación s/n



EL SECRETARIO.


ABG. ALIANI CASTILLO

Causa 1J-2112-14
Causa Fiscal MP-81724-2014
Control Preliminar Nº 8C-20.987-14