REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Maracay, 22 de enero de 2018
207° y 158°
CAUSA Nº 1J-2256-15
JUEZA: ABG. MARLENE OBREGÓN GONZALEZ
SECRETARIA: ABG. ALIANI CASTILLO
FISCALÍA 31° MP: ABG. MARIA DUGARTE
ACUSADO: LUIS ENRIQUE QUINTERO
DEFENSA PUBLICA: ABG. PATRICIA ESPINOZA

Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano LUIS ENRIQUE QUINTERO. En virtud de la acusación presentada por la Fiscalía 6º del Ministerio Publico del Estado Aragua, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal;, en consecuencia esta juzgadora procede a decidir, de la siguiente manera:
De la revisión de la presente causa se evidencia que en fecha 01 de noviembre de 2017, se celebra Audiencia de apertura a Juicio en la cual se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano LUIS ENRIQUE QUINTERO, en virtud de la admisión de hechos realizada por el ciudadano supra mencionado, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal Ahora bien, en esta misma fecha (15-01-2018), se deja constancia del cumplimiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en virtud de la audiencia de verificación celebrada por este Tribunal.
En tal sentido, en virtud de lo anteriormente señalado considera esta Juzgadora, que los hechos ocurridos se encuentra subsumidos dentro del contenido de la norma, de conformidad con el artículo 300 Ordinal 3° en concordancia con el articulo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda decretar el Sobreseimiento de la Causa por considerar quien decide que la acción se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se declara.
Por todas las razones ampliamente analizadas y en base a las consideraciones expuestas con detalles, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Noveno de Juicio, Itinerante Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE QUINTERO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-7.778.758, nacida en fecha 17-08-1963, de 55 años de edad, profesión u oficio: chofer, residenciado en: SECTOR LAS VEGAS, CALLE CAMPO ELÍAS CASA 2-2, PALO NEGRO MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, de conformidad con el artículo 300 Ordinal 3° en concordancia con el articulo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.así como el cese de toda medida de coerción que pese sobre el mismo en la presente causa SEGUNDO: Se acuerda la remisión al archivo judicial Central para su archivo definitivo. Diarícese. Notifíquese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,

ABG. MARLENE OBREGON GONZALEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. ALIANI CASTILLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libro boletas de notificación desde 033 hasta el 037.
LA SECRETARIA,

ABG. ALIANI CASTILLO
CAUSA Nº 1J-2256-15
MOG/