REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE
PRIMERO DE JUICIO
Maracay, 04 de diciembre de 2017
207° y 158°


CAUSA: N° 1J-2206-15
JUEZ: Abg. MARLENE OBREGON GONZALEZ
SECRETARIA: Abg. ALIANI CASTILLO GALEANO
DEFENSOR PRIVADA ABG. LEONARDO SOSA
FISCAL 33° MP: ABG. CARLOS ROMERO
ACUSADO: MIGUEL ANGEL GONZALEZ AGRAEZ
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

Sentencia Condenatoria por Admisión de hechos

Siendo la oportunidad procesal para ello en virtud de lo contenido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procede a constituirse, manifestando el Imputado y su respectiva defensa la posibilidad de una Admisión de hechos en la causa que se les sigue, en consecuencia se dio inicio al acto presente las partes, procede la fiscal a exponer en forma oral los fundamentos de su acusación y su Calificación Jurídica aportada a los hechos, procede este juzgador conforme a la norma invocada, oída la intervención Fiscal con su acusación, oída la intervención de la defensa así como las manifestaciones que hace en audiencia el ACUSADO, quien expreso su deseo de acogerse a uno de los modos alternativos de prosecución del proceso, por lo cual procedieron a admitir los hechos que les imputa la representación de la Fiscalía 33 del Ministerio Publico del Estado Aragua, aceptada por el Tribunal de Juicio vista la oportunidad procesal para ello, procediendo a dictar la Sentencia, de la cual fue leída a las partes en Audiencia su texto íntegro, publicándose en esta misma fecha , la cual es del tenor siguiente :

CAPITULO I
LOS HECHOS

Constituido el Tribunal en Sala e iniciada la Audiencia se cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso los términos y fundamentos tanto de hecho como de derecho sobre los cuales sustenta su acusación así como las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo ocurrieron los hechos imputado al Ciudadano: MIGUEL ANGEL GONZALEZ AGRAEZ calificando el representante del Ministerio Público los hechos al ciudadano como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas. En virtud de los hechos ocurridos en fecha 11-04-2014, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se dirigen hacia una vivienda sin número, ubicada en la Urbanización La mora…, con la finalidad de darle cumplimiento a la orden de allanamiento N° 0043-14, emitida por el Juzgado 8° de Control de este Circuito Judicial. Al arribar al sitio, los efectivos son recibidos por una ciudadana quien refirió ser la propietaria quien quedo identificada como Elizabeth Agraez, pudiéndose constatar que en la misma se encontraban 7 personas más, entre ellos un apersona que lograron identificar como MIGUEL ANGEL GOJNZALEZ AGRAEZ, en cuya habitación, luego de haber revisado todos y cada uno de los ambientes que conforman el inmueble, lograron localizar e incautar un envoltorio elaborado en material sintético traslucido contentivo de una sustancia polvorienta de color blanco. En vista del evidente hallazgo ya señalado, los efectivos procedieron a practicar la aprehensión de los precitados ciudadanos, conjuntamente con el resto de los ocupantes de la vivienda para el momento… siendo aprehendidos y presentados ante el Tribunal 1° de Control de este Circuito Judicial en fecha 11-04-2014.
Seguidamente el Tribunal Primero de Juicio observando que ya cursa auto de apertura a juicio donde se encuentra admitida la acusación así como los medios probatorios y observando que estamos en la etapa procesal para ello, por lo que se impone al ACUSADO del delito por el cual le acusa en este acto el Ministerio Publico, calificación jurídica aceptada y que acoge este tribunal por ser ajustada a los hechos y al hecho perpetrado. Acto seguido la respectiva defensa alerta que sobre esta base su representada está dispuesta a admitir los hechos imputados y pide le ceda la palabra a su representado para que exponga.

Seguidamente se le cede la palabra al acusado: MIGUEL ANGEL GONZALEZ AGRAEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.013.596, de 36 años de edad, nacido en fecha 01-10-1981, estado civil: soltero, profesión u oficio: Vigilante, residenciado en: CALLE SUCRE, CASA NUMERO 32, LA GUAIRA, ESTADO VARGAS, previa advertencia preliminar sobre su declaración, así como la imposición de los hechos por los cuales le acusa el Ministerio Público, igualmente se impone del derecho que tiene de abstenerse de declarar y que si declara será tomado como un medio para su defensa, asimismo, instruido con conocimiento previo del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, del cual fue informada por la Juez de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos que refiere a la declaración del imputado artículo 132 y siguientes del mismo código objeto de reforma, por lo cual una vez impuesta de los hechos por lo cual lo acusan, y la calificación aportada como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, siendo esta la ajustada a derecho en el caso particular, es que procede el acusado: MIGUEL ANGEL GONZALEZ AGRAEZ libre de apremio y coacción quien expuso: “ Yo admito los hechos por los cuales me acuso el Ministerio Publico y pido me sentencie en este acto “. Es todo”.
CAPITULO II
DE LA ADMISION

Vista la admisión de hechos, y siendo que la misma fue solicitada de conformidad con los extremos exigidos por la norma artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le aplica, este Tribunal realizando el presente acto en la oportunidad procesal para ello y visto que ya en auto de Apertura a Juicio Oral y Público fue admitida previamente la acusación Fiscal así como los medios probatorios Ofrecidos por la Vindicta Pública, vista la calificación jurídica aportada por el Tribunal, la cual es acogida por ser la ajustada a derecho, y siendo que este procedimiento fue concebido por razones de celeridad y economía procesal, y conformado por la legislación como un derecho del acusado, este Tribunal con la adhesión de su defensor a la aplicación del procedimiento, se acuerda hacer la rebaja correspondiente, pues obra en su favor, conforme a lo establecido en el artículo en comento, y así se decide.

CAPITULO III
DEL CÁLCULO DE LA PENA

Con el objeto de determinar el cálculo de la pena aplicable aceptada la Admisión de los Hechos constitutivos de Delito calificado como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, Impuesta al identificado ACUSADO y acogida por este Tribunal por ser ajustada a derecho, en consecuencia se procede a aplicar la norma que prevé el Procedimiento por Admisión de hecho, por lo cual se hace el cálculo de la pena imponer con fundamento a las normas que establece su aplicación y para el momento de la comisión del hecho se toma el límite inferior de la pena contemplada por la norma para este delito, esto es OCHO (08) AÑOS DE PRISION, partiendo de este límite y aplicándole la rebaja de la mitad por la Admisión de hecho, toda vez que este juzgador ha verificado el pesaje de la sustancia nociva prohibida por lo cual tomando en cuenta esta circunstancia y estando ante un hecho que bien se puede considerar de menor cuantía, tesis sostenida por nuestro máximo tribunal de justicia, y tomando en cuenta el criterio de justicia social, buscando la reinserción del individuo al seno familiar y al colectivo, por lo que la norma que prevé la admisión hace referencia a la rebaja por dicha institución, por lo que tomando en cuenta que se habla de cuantía entiende esta juzgadora que existe diferencias entre mayor y menor cuantía y vista la cantidad de sustancia tratada como lo es la contenida en la Experticia y sus componentes en cada una de las muestras señaladas, es por lo que esta juzgadora considera rebajarla del límite inferior a la mitad, esto es, que la pena aplicable al delito por el cual es juzgado es de CUATRO (04) AÑOS por tratarse de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del código penal como lo son : SEGUNDO: Igualmente se le condena cumplir las penas accesorias de Ley prevista en el artículo 16 del Código Penal las cuales constituyen: 1) La inhabilitación política mientras dure la pena y 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, en virtud de los hechos Ocurridos en fecha 11-02-2013. TERCERO: En cuanto a los costos generados por los gastos del proceso no se condenan en virtud de la gratuidad del mismo, dejando a salvo lo establecido en el artículo 252 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: En virtud de la Sentencia Condenatoria emitida, vista la pena impuesta y tomando en consideración el delito tratado, estando el acusado bajo la medida cautelar de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda el cese de las presentaciones y el ordinal 9°consistente en estar pendiente de la causa, hasta tanto el tribunal de ejecución conforme su competencia le imponga y ejecute de la sentencia, pues es a quien compete establecer la forma y lugar de cumplimiento de la pena impuesta. Así decide.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Con fundamento a los argumentos expuestos, Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Primero de Juicio, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley emite el Siguiente Pronunciamiento. PRIMERO: CONDENA A los acusados: 1) MIGUEL ANGEL GONZALEZ AGRAEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.013.596, de 36 años de edad, nacido en fecha 01-10-1981, estado civil: soltero, profesión u oficio: Vigilante, residenciado en: CALLE SUCRE, CASA NUMERO 32, LA GUAIRA, ESTADO VARGAS; vista la calificación Jurídica aportada a los hechos, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y previa admisión de los hechos que hicieren los encausados en fase de juicio, por encontrarlos culpables por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, por lo cual se la impone como pena a cumplir CUATRO (04) AÑOS DE PRISION. SEGUNDO: Igualmente se le condena cumplir las penas accesorias de Ley prevista en el artículo 16 del Código Penal las cuales constituyen: 1) La inhabilitación política mientras dure la pena y 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, en virtud de los hechos Ocurridos en fecha 11-02-2013. TERCERO: En cuanto a los costos generados por los gastos del proceso no se condenan en virtud de la gratuidad del mismo, dejando a salvo lo establecido en el artículo 252 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: En virtud de la Sentencia Condenatoria emitida, vista la pena impuesta y tomando en consideración el delito tratado, estando el acusado bajo la medida cautelar de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda el cese de las presentaciones y el ordinal 9°consistente en estar pendiente de la causa, hasta tanto el tribunal de ejecución conforme su competencia le imponga y ejecute de la sentencia, pues es a quien compete establecer la forma y lugar de cumplimiento de la pena impuesta

Queda de este modo publicado el texto íntegro de la sentencia condenatoria por Admisión de Hechos. Habiendo quedado notificadas las partes de la publicación de la misma en la audiencia, de conformidad con el artículo 347, 349 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, publicándose en esta misma fecha su texto íntegro, en la sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en funciones de Primero de juicio a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

Regístrese, Diarícese, Publíquese, Déjese copia y remítase la causa al Tribunal de Ejecución respectivo en su oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ


ABG. MARLENE OBREGON GONZALEZ

LA SECRETARIA.

ABG. ALIANI CASTILLO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. ALIANI CASTILLO
Causa 1J-2206-15
Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos.
Causa Fiscal Nº MP-163.634-14
Control Preliminar Nº 1C-22.232-14